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ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.
Artículo reformado DOF 31-12-1998
El Artículo 24 Ley Aduanera Art 24 LA referente a Pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre se encuentra en el:
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Ir a Capítulo II Depósito ante la aduana
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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