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ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

 

 

El Artículo 27 Ley Aduanera Art 27 LA referente a Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente se encuentra en el:

TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho

Ir a Capítulo II Depósito ante la aduana

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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