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ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

 

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

 

El Artículo 33 Ley Aduanera Art 33 LA referente a Los plazos de abandono se interrumpirán se encuentra en el:

TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho

Ir a Capítulo II Depósito ante la aduana

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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