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ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF 25-06-2018

 

 

El Artículo 34 Ley Aduanera Art 34 LA referente a Autoridades ante mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, encuentra en el:

TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho

Ir a Capítulo II Depósito ante la aduana

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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