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ARTICULO 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:
I. En las operaciones de exportación.
II. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
III. En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 09-12-2013
El Artículo 37 Ley Aduanera Art 37 LA referente a transmitir pedimento consolidado se encuentra en el:
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Ir a Capítulo III Despacho de mercancías
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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