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ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, para la determinación de dichas multas deberá considerar las contribuciones sin la actualización correspondiente.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998
El Artículo 5 Ley Aduanera Art 5 LA referente a la Actualización del monto de las multas se encuentra en el:
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Ir al Capítulo I Del ámbito de aplicación y principios generales
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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