WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

ARTICULO 55. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.

 

 

El Artículo 55 Ley Aduanera Art 55 LA referente a casos de subrogación autorizados por esta Ley se encuentra en el:

TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

Ir a Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

Artículos que le pueden interesar:

Pin It on Pinterest