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ARTICULO 59-A. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
El Artículo 59 – A Ley Aduanera Art 59 – A LA referente a información relativa al valor de las mercancías se encuentra en el:
TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Ir a Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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