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SECCION TERCERA
Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio
Sección adicionada DOF 31-12-2000
ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
Artículo adicionado DOF 31-12-2000
El Artículo 63 – A Ley Aduanera Art 63 – A LA referente a Obligaciones de mercancías bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles se encuentra en el:
TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Ir a Capítulo II Afectación de mercancías y exenciones
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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