WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

ARTICULO 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.

 

 

El Artículo 76 Ley Aduanera Art 76 LA referente a la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días se encuentra en el:

TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

Ir al Capítulo III Base gravable

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

Artículos que le pueden interesar:

Pin It on Pinterest