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ARTICULO 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

 

 

El Artículo 8 Ley Aduanera Art 8 LA referente a Naves militares se encuentra en el:

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Ir al Capítulo I Del ámbito de aplicación y principios generales

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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