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ARTICULO 81. Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, respecto de las mercancías, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
I. Su descripción, estado y origen.
II. Su valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.
III. Su clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.
Fracción reformada DOF 01-07-2020
IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF 09-12-2013
El Artículo 81 Ley Aduanera Art 81 LA referente a Datos de las mercancías que se deben manifestar se encuentra en el:
TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Ir al Capítulo IV Determinación y pago
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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