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ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
El Artículo 82 Ley Aduanera Art 82 LA referente a La autoridad aduanera determinará las contribuciones por vía postal se encuentra en el:
TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Ir al Capítulo IV Determinación y pago
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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