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ARTICULO 84-A. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley, así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 01-01-2002, 09-12-2013
El Artículo 84 – A Ley Aduanera Art 84 – A LA referente a Las cuentas aduaneras de garantía servirán para se encuentra en el:
TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Ir al Capítulo IV Determinación y pago
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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