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ARTICULO 9o.-B. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.
Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
El Artículo 9 – B Ley Aduanera Art 9 – B LA referente a la Notificación por estrados se encuentra en el:
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Ir a Capítulo II Notificaciones Electrónicas
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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