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ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
I. Se trate de mercancías de importación prohibida.
II. De armas o de substancias nocivas para la salud.
III. Existan créditos fiscales insolutos.
El Artículo 92 Ley Aduanera Art 92 LA referente a mecanismo de selección automatizado se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo I Disposiciones comunes
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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