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ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013
Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
El Artículo 93 Ley Aduanera Art 93 LA referente a El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo I Disposiciones comunes
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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