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ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Artículo reformado DOF 09-12-2013
El Artículo 95 Ley Aduanera Art 95 LA referente a Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo II Definitivos de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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