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Sección Primera
De importación

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

 

 

El Artículo 96 Ley Aduanera Art 96 LA referente a Se entiende por régimen de importación definitiva se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo II Definitivos de importación y de exportación

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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