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Qué es una Auditoría de Comercio Exterior cómo las autoridades efectúan la revisión para constatar el cumplimiento de las obligaciones que les son afectas, no solo en la forma, sino en el fondo. La fiscalización se hace más eficiente en la medida que la autoridad (SAT) fortalece sus estrategias y cruces de información. Es el acto de fiscalización cuando se trata de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de una empresa de comercio exterior. Ahora ya conoces qué es una auditoría en materia de comercio exterior en este artículo se profundiza en ese concepto pero también puede participa en el curso de Auditorías de Comercio Exterior

Revisión Electrónica: la cual según el fundamento estipulado en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), consiste en que la autoridad fiscal pueda realizar análisis a la información y documentación que obra en su poder sobre uno o más rubros o conceptos específicos, de una o varias contribuciones.

Las revisiones en comercio exterior: sobre todo las visitas domiciliarias, han evolucionado sin duda, hoy por hoy son más integrales y representan un medio eficaz para que la autoridad revise el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones en las operaciones de comercio exterior, haciendo especial mención que una visita domiciliaria en materia de comercio exterior, a diferencia de una visita domiciliaria en impuestos internos, generalmente es por periodos de más de 3 años, lo que significa que una vez que la empresa IMMEX ha cerrado de manera exitosa o poco perjudicial una revisión en esa modalidad, tendrá la tranquilidad de no experimentar otra en corto tiempo, no obstante, eso no es motivo para no continuar buscando el debido cumplimiento fiscal y aduanero.

 

Evolución de las Auditorías de Comercio Exterior para Empresas con Programa IMMEX Autora Mtra. Yadira Donghu García, Directora de la Práctica de Comercio Exterior en la firma HN Fiscal & Asociados. También le puede interesar leer Glosa Data Stage… La Herramienta Perfecta para que Audites tus Operaciones de Comercio Exterior

En las últimas décadas los usuarios del comercio exterior, en especial las empresas que tienen un giro vinculado a la importación temporal de mercancías al amparo de un Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), han palpado la evolución en la forma de cómo las autoridades efectúan la revisión para constatar el cumplimiento de las obligaciones que les son afectas, no solo en la forma, sino en el fondo, lo cual está basado en diversos factores; resaltan a la opinión particular de una servidora, la apertura de nuestro país al tema de la globalización, lo que impulsó la inclusión a la vida laboral de personas con preparación especializada y técnica en temas de comercio, y en consecuencia fue sumando a la competitividad en todos los actores del comercio, por lo que el personal por parte de la autoridad no fue la excepción.

Un evento que hoy es historia fue la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en enero de 1994 (hoy denominado TMEC ), lo que promocionó enormemente la instalación de empresas manufactureras y maquiladores en nuestro país, sobre todo en las regiones fronterizas, y no menos importante el hecho de que México firmó otros tratados de libre comercio y Acuerdos, permitiendo el intercambio de diversos bienes y productos, lo cual fue aprovechado por las entonces figuras denominadas Maquila y el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).

Y en el transcurso del tiempo fue quedando en evidencia que esa industria debía renovar su instrumentación legal, en aras de hacer más competitivo el sector exportador mexicano; dando lugar a la publicación en 2006 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, instrumento que integró en las hoy conocidas empresas IMMEX, los programas Maquila y Pitex.

 

Auditoría de comercio exterior

Si nos colocamos en el tiempo de la primera década del presente siglo, las facultades de comprobación post despacho como lo son: visita domiciliaria o revisión de gabinete en materia de comercio exterior, eran ejecutadas por personal adscrito a las entonces denominadas Administraciones Locales de Auditoria Fiscal (ALAF) dependientes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), siendo en su momento la autoridad federal competente para ello.

Quienes experimentaron esas revisiones en materia de comercio exterior, refieren revisiones un tanto ligeras y enfocadas en su mayoría solo a rubros como el activo fijo, por lo que, incluso las empresas generalmente no contaban en su estructura organizacional con áreas de comercio o personal especializado en esos temas.

De manera paralela a lo anterior, la dinámica de comercio exterior comenzaba a cobrar presencia; la inclusión de un mayor número de personas preparadas en la materia, y también en las filas de la propia autoridad, trajo consigo un cambio significativo en la forma de revisar las obligaciones del comercio exterior, sobre todo en las empresas IMMEX; los programas de fiscalización hicieron notar la relevancia de lo que representaba la recaudación del comercio exterior para el gobierno federal, provocando la necesidad incluso de crear un ente dedicado exclusivamente a la fiscalización de esa materia.

 

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE)

Es así que el 13 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se resaltó la creación de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), teniendo entre sus principales enfoques, la fiscalización de comercio exterior posterior al despacho aduanero; creándose también las entonces denominadas Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior, hoy Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior, quienes continuaron con el trámite de las revisiones que inicialmente eran competencia de las ALAF.

A la luz de la actividad de la AGACE y sus entonces administraciones Regionales como autoridades fiscalizadoras, la industria IMMEX fue reconociendo no solo la importancia de tener un debido cumplimiento en la materia, sino de contar con personal especializado para afrontar los retos de las revisiones que eran cada vez más técnicas. Conoce más sobre la ANAM 

 

Implementación del Sistema Electrónico Aduanero y la Ventanilla Única, ¿Mayor Fiscalización?

No pasa desapercibido que en 2012 entró en vigor el uso de la Ventanilla Única como parte del Sistema Electrónico Aduanero, lo que obligatoriamente involucró a los principales actores del comercio exterior (importadores y exportadores) a la transmisión de información relacionada con los trámites por medio de documentos digitales o electrónicos.

La implementación del Sistema Electrónico Aduanero, representó beneficios en reducción de tiempos y costos, pero también se afianzó como un elemento importante en el terreno de la fiscalización, ya que, sumado con otras herramientas, permitió a las autoridades efectuar análisis de riesgos más eficaces, e ir perfilando revisiones más asertivas; es a partir de ahí que los actos de fiscalización en materia de comercio exterior se fueron incrementando considerablemente.

Revisión Electrónica y las Certificaciones

Alineado al tema de la tecnología, una nueva preocupación a inicios de 2014 tocó la puerta, no sólo de las empresas IMMEX, sino en general de los contribuyentes, y fue la inclusión de una nueva facultad de comprobación denominada Revisión Electrónica, la cual según el fundamento estipulado en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), consiste en que la autoridad fiscal pueda realizar análisis a la información y documentación que obra en su poder sobre uno o más rubros o conceptos específicos, de una o varias contribuciones, estableciéndose para tal efecto un procedimiento legal administrativo previsto en el mismo ordenamiento; y aquí juegan un papel importante las declaraciones que se materializan en los pedimentos aduaneros, por lo que ahora se debía apostar a un debido cumplimiento en esa información.

Los retos para el sector continuaban, y paralelamente en 2014 las empresas IMMEX ya se preparaban para adoptar un nuevo tratamiento, como consecuencia de que diciembre de 2013 se consolidó que las importaciones temporales debían estar sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS); lo que impactaría significativamente a dicha industria, y una vez publicadas las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se determinó la causación y obligación de pago del impuesto correspondiente en las importaciones temporales que realizarían las empresas IMMEX.

No obstante, lo anterior, se estableció la posibilidad de que las empresas IMMEX pudieran evitar el pago de los impuestos citados, siempre que obtuvieran una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin perder de vista que ello implicaba nuevas obligaciones, más cargas administrativas y la siempre latente posibilidad de que esas nuevas obligaciones pudieran ser materia de revisión en facultades de comprobación.

Dos puntos a favor de la industria en el inicio de esa era: el primero, que el área directamente encargada de vigilar las nuevas obligaciones adquiridas con la Certificación en IVA e IEPS, también iniciaba en el conocimiento para vigilar tales obligaciones; el segundo, las áreas que propiamente fiscalizaban comercio exterior no estaban involucradas por competencia ni en conocimiento con esas obligaciones; permitiendo que tanto el sector IMMEX como la autoridad en el camino se familiarizaran con las implicaciones del nuevo esquema.

Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que, si bien, la actividad del Comercio Exterior en México es privativa de la Federación, existe la posibilidad de que los gobiernos locales, al amparo de los convenios de colaboración administrativa, celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puedan ejercer actos de fiscalización en materia de comercio exterior.

Y sobresale el hecho de que pocos han sido los Estados que le han apostado a fiscalizar esa materia y coadyuvar a la Federación; sin embargo, vemos que recientemente ha ido incrementando de manera notoria el número de Estados interesados en la fiscalización del comercio exterior, y están arduamente trabajando para materializar la ejecución de esas facultades.

Complejidad de auditorías al comercio exterior

Se analiza Complejidad de auditorías al comercio exterior …  Por lo comentado anteriormente, hablar de las auditorías en materia de comercio exterior hoy en día, provoca una sensación de nerviosismo en la mayoría de las empresas, y sobre todo para aquellas cuyo giro principal atiende a la importación temporal de mercancías para su posterior retorno al extranjero, como las empresas IMMEX.

En parte se debe a que las operaciones de comercio exterior son tan variadas que, se suma la existencia de un volumen significativo de herramientas normativas que deben observadas; que van desde:
• Nuestra Carta Magna,
• Pasando por Tratados y Acuerdo Comerciales Internacionales,
• Leyes Federales y sus Reglamentos,
• Decretos,
• Resoluciones o Reglas,
• Circulares,
• Hasta Avisos y
• Boletines emitidos por autoridades fiscales.

Las autoridades revisoras están conscientes que existen errores en la información y documentación aduanera, los cuales pueden no ser intencionales, incluso generarlos sin conocimiento de causa; pero a través del tiempo tenemos la otra cara de la moneda, empresas que se han aprovechado de diversos esquemas, para evadir obligaciones e impuestos, situación que ha permeado en el actuar del gobierno, y consecuentemente perjudicado a quienes apuestan por un buen actuar.

 

Rubros de Alto Riesgo de Auditorías en Materia de Comercio Exterior

Una visita domiciliaria es, en materia de comercio exterior, la plena representación de facultad de comprobación de la autoridad, ya que con ella pueden revisarse ampliamente los principales rubros de comercio, y si a eso le abonamos el conocimiento de un personal fiscalizador, generalmente siempre habrá un resultado con observaciones.

Por ejemplo, actualmente uno de los rubros que representan más riesgo a las empresas IMMEX, es el Anexo 24, que en contexto es la herramienta sistematizada que obligadamente deben llevar ese tipo de empresas para el control de sus mercancías de comercio exterior. Es decir, el Anexo 24 es mayormente fiscalizado a través de las visitas domiciliarias, pocas veces a través de una revisión de gabinete.

Ahora bien, desde que se originó la obligación de Anexo 31, que no es otra cosa que un mecanismo mediante el cual el SAT llevará el control de los saldos no retornados y sujetos al beneficio del crédito fiscal, otorgado a las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS, ha estado latente el cuestionamiento de, ¿Cómo sería una fiscalización de dicho rubro por parte de la autoridad? Pues si bien, actualmente hay requerimientos relacionados, éstos están más vinculados a presentación de informes, que a una revisión de fondo cruzada con Anexo 24.

Importante apuntalar que recientemente fuimos testigos de una reforma, que nos hace retomar la idea de que se materialice una revisión conjunta de los rubros de Anexo 24 y Anexo 31, pues recordemos que el pasado 29 de abril de 2020, a través de un Acuerdo Delegatorio de Facultades, se otorgó a la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, siendo ésta actualmente la autoridad que tiene a su cargo el tema de Certificación IVA e IEPS, la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, así como determinar contribuciones o aprovechamientos de carácter federal.

Y aquí ocurre lo que hemos visto siempre, el hecho de que la autoridad no haga uso de facultades conferidas, no significa que nunca vaya a suceder, por lo que es fundamental tener presente esa posibilidad. Lo mismo pasa con las revisiones electrónicas en materia de comercio exterior, poco hemos escuchado de la acción de la autoridad respecto de las mismas, sin embargo, desde un punto de vista muy particular, me parece que es una facultad que próximamente tomará auge.

Las revisiones en comercio exterior, sobre todo las visitas domiciliarias, han evolucionado sin duda, hoy por hoy son más integrales y representan un medio eficaz para que la autoridad revise el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones en las operaciones de comercio exterior, haciendo especial mención que una visita domiciliaria en materia de comercio exterior, a diferencia de una visita domiciliaria en impuestos internos, generalmente es por periodos de más de 3 años, lo que significa que una vez que la empresa IMMEX ha cerrado de manera exitosa o poco perjudicial una revisión en esa modalidad, tendrá la tranquilidad de no experimentar otra en corto tiempo, no obstante, eso no es motivo para no continuar buscando el debido cumplimiento fiscal y aduanero.

La comunidad del sector IMMEX, día a día sigue advirtiendo cambios trascendentes que impactan en las operaciones aduaneras, máxime que actualmente estamos ante una forma de gobierno cuya filosofía es combatir la corrupción, y en ese sentido ha enfocado sus esfuerzos en líneas de acción con tendencia a la eficiente recaudación, a través de los modelos de fiscalización y control de obligaciones.

 

Auditoría Preventiva de Comercio Exterior 

Auditorías preventiva de Comercio Exterior la Clave es Apostar por Esquemas Preventivos

Es innegable que México requiere de procesos de transformación que se alineen al entorno internacional donde se busque la facilitación aduanera, poniendo como prioridad establecer un marco legal aduanero congruente con las necesidades del sector que nos ocupa; si bien es importante concientizarnos del cumplimiento voluntario de obligaciones tanto fiscales como aduaneras, también lo es contar con certeza jurídica en las diferentes disposiciones que regulan la esfera del comercio exterior.

El dinamismo del comercio exterior, de la mano de los constantes cambios en su regulación, sin duda repercute en la evolución de las auditorías de comercio exterior, es por ello que el sector IMMEX debe estar preparado para afrontar cualquier revisión, de cara incluso a consecuencias con repercusiones penales.

Por citar un ejemplo reciente, hoy sabemos que dentro de la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación, está el tipificar como delito de contrabando, la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente, que comúnmente conocemos como activo fijo.

Lo anterior es un reflejo de cómo las disposiciones que regulan las actividades del sector IMMEX, son cada vez más robustas, y debemos tener pleno conocimiento que existen conductas que pueden ser detectadas y sancionadas dentro de un procedimiento administrativo al amparo de una facultad de comprobación, pudiendo también esas mismas conductas dar pie al inicio de un procedimiento penal por delito fiscal, luego entonces, hay que estar preparados para hacer frente a dichos desafíos; la clave es apostar por esquemas preventivos.

Se recomienda estudiar también la auditoría preventiva de comercio exterior. Este fue el análisis sobre las Auditorías de Comercio Exterior

 

Actualidad de las auditorías de comercio exterior

Anticipación Estratégica en comercio exterior

Mtra. Yadira Donghu García, Directora de la Práctica de Comercio Exterior en HN Fiscal & Asociados

Auditoría de Comercio Exterior

Un alto porcentaje de las empresas que experimentan una visita domiciliaria en materia de comercio exterior, incurren en numerosos desaciertos en cuanto a la forma de atender esa facultad de comprobación, que traerán como consecuencia problemas de diversas índoles, y en una etapa final del procedimiento, enfrentar desde una afectación al patrimonio de la empresa, hasta incluso poner en riesgo la continuidad de sus operaciones.
En tal sentido, y aun estando ya dentro de ese procedimiento fiscalizador, implementar acciones para anticipar los posibles resultados, es una buena estrategia que permitirá hacer frente a las futuras observaciones de la autoridad revisora, y de esta manera reducir riesgos y sobre todo evitar un gravoso crédito fiscal.

La información como principal herramienta de análisis
Antes de señalar las actividades sugeridas para una estrategia de anticipación adecuada al inicio de una visita domiciliaria en materia aduanera, debemos ser conscientes que la autoridad se privilegia al contar con información valiosa de las empresas, lo cual le permite ejecutar de manera eficiente sus facultades de comprobación, pero las empresas por su parte, pueden aprovechar la misma información para evitar ser focos de revisión.

La fiscalización se hace más eficiente en la medida que la autoridad fortalece sus estrategias y cruces de información, lo anterior lo vemos reflejado al confirmar como cifras oficiales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que aun con menor número de actos (por ejemplo las visitas domiciliarias, totalizando las de impuestos internos con las de comercio exterior), la recaudación se supera año con año, y así tenemos que, entre los años 2012 y 2017 las visitas domiciliarias promediaban en 1,500 por mes, mientras que los dos últimos años se promedian en 445 por mes (Datos abiertos del SAT, al primer trimestre de 2021); y en contraste, en el mismo portal se indica que las cifras de recaudación han ido en aumento, es decir, se llevan a cabo menos visitas domiciliarias pero con mayor recaudación, esto lo podemos traducir en que una visita domiciliaria actualmente se ejecuta previo a un análisis de información cada vez mejor cimentado.

 

Visita domiciliaria en comercio exterior

Las empresas IMMEX y el inicio de una visita domiciliaria

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización más completo cuando se trata de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de una empresa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación), ya que desde el comienzo de dicho acto de fiscalización, se pueden iniciar dos procedimientos:

1) El de la visita domiciliaria, mediante la cual la autoridad requerirá y revisará diversa información y documentación, sobre un periodo determinado (generalmente un periodo de 5 años anteriores a la fecha del inicio) vinculada a operaciones de comercio exterior;

2) El del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), mediante el cual se requerirá a la empresa que acredite la legal importación, estancia y tenencia de bienes y/o mercancías de origen y procedencia extranjera que la autoridad localice en el domicilio, siempre que en el inicio, la empresa no aporte documentos idóneos para acreditar tal legalidad.

Ante tal situación, y dado que, una vez iniciados ambos procedimientos, cada uno se continua de forma paralela, pero con sus propios plazos legales para aportar lo conducente, es común que las empresas centren sus esfuerzos en tratar de localizar e integrar toda la información que le es requerida, para cumplir en tiempo, perdiendo de vista la importancia de la calidad de la información que se va a suministrar, y en muchos casos haciendo a un lado la opción de apoyarse de una asesoría especializada.

Recomendaciones en una auditoría

El potencial de una anticipación estratégica

La anticipación estratégica la podemos traducir como una técnica que persigue el objetivo de anticiparse a los resultados que la autoridad tendrá con la información requerida dentro del procedimiento administrativo, y evitar que el acto de fiscalización concluya con un crédito fiscal impagable.

En materia de comercio exterior existen muchos ejemplos de rubros en materia de revisión, que en la mayoría de los casos la propia empresa desconoce el grado de cumplimiento que tiene, y sin una previa revisión, de manera natural decide proporcionar esa información por tratar de cumplir con el requerimiento.

Ante la disyuntiva de cumplir los requerimientos de información en tiempo y no ser sujetos de multas, o, establecer una estrategia anticipada de revisión de la información previo a ser proporcionada a la autoridad revisora, con la alta probabilidad de no cumplir en tiempo, y ser sujeto de la multa por no proporcionarla, en ocasiones es mejor tomar la segunda opción, pero siempre acompañados de una asesoría que sepa medir los riesgos basados en las disposiciones legales.

Si se opta por una adecuada anticipación estratégica, algunas acciones para poner en práctica este modelo pueden ser las siguientes:
a) Revisar la información y documentación, que es requerida desde un inicio, y asegurar proporcionar lo suficiente para cumplir el o los requerimientos, pero sin exceder en lo solicitado por la autoridad.

b) Si el personal de la empresa, no tiene conocimiento suficiente para auto revisarse, buscar el apoyo de expertos, ya que los conceptos o rubros que la autoridad puede verificar son diversos, y cada día se suman nuevos a los programas de fiscalización.

c) Que las acciones de revisión, ya sea que las realice el personal de la empresa o un externo, sean inmediatamente de iniciada la visita domiciliaria.

d) Que el objetivo principal de esas revisiones anticipadas, sea para identificar las posibles futuras irregularidades, y de esa forma poder elegir un plan de acción, cuando se llegue a la etapa de observaciones por parte de la autoridad.

Ventajas de actuar a tiempo en una visita domiciliaria

Es una realidad que las empresas IMMEX, quieran evadir cualquier situación que ponga en riesgo el patrimonio y operatividad de la empresa, y elijan corregir su situación fiscal en el caso de que les detecten observaciones en el procedimiento, por ello la recomendación de intervenir y tomar acciones desde el inicio de la visita, apegándose a un modelo de anticipación estratégica, para así evitar:
1) El pago de contribuciones y/o multas en modo autocorrección, en ocasiones por observaciones que son consecuencia de criterios mal aplicados.
2) Encuadrar en alguna causal de suspensión de los padrones.
3) La afectación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
4) Un crédito fiscal imposible de liquidar.
5) Llevar el procedimiento a una etapa contenciosa.

La implementación de una adecuada estrategia desde el principio del procedimiento, permitirá identificar oportunidades y amenazas, con el fin de actuar antes, siempre que la espontaneidad sea viable por estar ya en facultades de comprobación, pero sin duda es posible alcanzar con éxito un resultado favorable.

 

Auditorías de Comercio Exterior

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