Beneficiario Controlador en las Empresas de Comercio Exterior, Mtro. Antonio Barragán, Director General de INTRADE Consultores
La figura del Beneficiario Controlador ha sido implementada desde hace varios años en México y renovada a partir del 01 de enero de 2022 en el ámbito fiscal federal, lo que desde luego ha impactado en las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, agentes y agencias aduanales, transportistas, almacenes generales de depósito, entre muchos otros prestadores de servicios y comerciantes que actualmente son parte de la cadena de suministro de mercancías de comercio internacional.
Esta figura del Beneficiario Controlador en principio ha sido regulada por las instituciones financieras a nivel internacional, con el objeto de identificar a las personas físicas que mantienen un control directo o indirecto en las empresas o corporaciones que aperturan cuentas bancarias para el manejo de recursos relacionados con el desarrollo de sus actividades comerciales a nivel local y en el extranjero, y son quienes en última instancia, se convierten en los verdaderos dueños de dichos recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.
Del mismo modo a partir del 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita mejor conocida como Ley Antilavado, misma que en la fracción XIV de su artículo 17, identifica como actividad vulnerable a ser utilizada para lavar dinero, al despacho aduanero de determinadas mercancías para su importación y exportación, por lo que los agentes y apoderados aduanales en principio están sujetos a cumplir con el régimen de prevención de lavado de dinero en el que destaca la obligación de solicitarle a sus clientes importadores y exportadores una constancia en la que deberán señalar a las personas físicas que cumplen con el rol de beneficiarios controladores dentro de su empresas y en su caso, proporcionarán la información y documentación que permita identificarlos.
Del mismo modo, a partir del 01 de enero de 2022 entró en vigor la reforma fiscal para dicho ejercicio, en la cual se destaca una nueva obligación establecida en el Código Fiscal de la Federación a cargo principalmente de las personas morales que como parte de su contabilidad deberán identificar a las personas físicas que cumplan con el rol de Beneficiarios Controladores dentro de su estructura corporativa, por lo que todas las empresas que realicen importaciones y exportaciones, así como los prestadores de servicios logísticos y aduaneros sin excepción, deberán cumplir con la presente obligación a partir del 2022, siempre que realicen sus actividades comerciales y de servicios por medio de una persona moral.
Es así, que las personas físicas y morales deberán cumplir con la identificación de sus beneficiarios controladores para efectos financieros, administrativos y/o fiscales, dado que en caso contrario podrán sufrir sanciones que pudieran lesionar principalmente su patrimonio y seguridad jurídica al verse afectados sus derechos como contribuyentes, importadores, exportadores y/o agentes aduanales pudiéndose determinar multas de alta cuantía, modificar en sentido negativo la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales con todas sus consecuencias, suspender el padrón de importadores y/o exportadores, así como inhabilitar la patente del agente aduanal, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones de naturaleza penal que podrían recaer en caso de acreditarse la comisión de conductas delictivas relacionadas con operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.
Por lo anterior, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las Personas Morales a partir del 01 de enero de 2022, se encuentran obligadas a obtener, conservar y actualizar como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Para mejor referencia se transcribe el mencionado artículo:
“Artículo 32-B Ter. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código.
…”.
En caso de que no se dé cumplimiento a las obligaciones previstas en el Código Fiscal de la Federación mencionadas con anterioridad, las personas morales podrán ser acreedoras a las sanciones administrativas al encuadrar en las infracciones siguientes:
Infracciones Sanciones Menor Mayor
Artículo 84-M de CFF Artículo 84-N de CFF
I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. I. Multa, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. $1,500,000.00 $2,000,000.00
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. II. Multa, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. $800,000.00 $1,000,000.00
III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. III. Multa, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. $500,000.00 $800,000.00*
*Montos expresados en pesos mexicanos (2022, marzo).
En adición a las multas señaladas, el incumplimiento a dicha obligación traerá como consecuencia el que la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales sea emitida en sentido negativo con todas las consecuencias que de ello se generan, de conformidad con el artículo 32-D del propio CFF.
A continuación, se señala qué se entiende por Beneficiario Controlador de conformidad con el artículo 32-B Quáter del propio Código Fiscal de la Federación, para el efecto de cumplir con la obligación mencionada anteriormente identificando de manera efectiva a las personas físicas que cumplan con dicho rol:
“Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.
Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas. “.
Al respecto, el 27 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. y 2.8.1.23. de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, tendientes a regular el cumplimiento de las obligaciones en materia de beneficiario controlador contenidas en los artículos 32 B Ter y 32 B Quáter del CFF.
De esta manera a efecto de determinar la condición de beneficiario controlador aplicable a las personas físicas de las personas morales, la regla 2.8.1.20. establece lo siguiente:
“Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales
2.8.1.20. Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF, en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de forma sucesiva, como criterios para su determinación, de tal modo que cuando lo previsto en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar lo previsto en la fracción II, incisos a), b) y c) de dicha disposición.
Para efectos de la obtención de la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, en relación con el artículo 32-B Quáter del CFF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral”.
Una vez identificadas a las personas físicas que cumplen con dicho rol de beneficiarios controladores dentro de la persona moral sujeta a la presente obligación, el encargado de cumplimiento de este les requerirá a cada uno de ellos, la información a que se refiere la regla 2.8.1.22. de la RMF para 2022 junto con la documentación oficial en copia simple de la que se desprendan los datos que a continuación se mencionan:
“Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores
2.8.1.22. Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:
I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
II. Alias.
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
IV. Sexo.
V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.
XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
V. Domicilio fiscal”.
Del mismo modo, la regla 2.8.1.21. de la RMF para 2022 establece los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador, principalmente estableciendo mecanismos de control interno debidamente documentados que sean razonables y necesarios para obtener dicha información y que formarán parte de la contabilidad:
“Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador
2.8.1.21. Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer y tercer párrafos del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.
Para efectos de lo establecido en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, a efecto de obtener y conservar información sobre la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica deberán cuando menos:
I. Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
Para efectos de lo anterior, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, requerirán de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como beneficiario(s) controlador(es), conforme a lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter del CFF, para que revelen su identidad, y proporcionen la información que se detalla en la regla 2.8.1.22.
II. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22., para lo cual, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les proporcionen información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 32-B Quinquies, primer párrafo del CFF.
III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
IV. Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.
Cuando el SAT requiera de los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, información relativa a los beneficiarios controladores, lo hará a través de una solicitud de información que les notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF.
Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, para fines de la Ley del ISR, cumplirán con las obligaciones que establece el artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF de conformidad con lo que establecen los Anexos 25 y 25-Bis”.
En relación a lo anterior y para efecto de identificar plenamente al o los Beneficiarios Controladores de las Personas Morales (Persona o personas Físicas), se recomienda hacer un análisis de los siguientes documentos considerando las características y requisitos establecidos en el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación mencionado anteriormente:
• Asambleas de socios y/o accionistas en las que se acuerde el ingreso o salida de cualesquiera de ellos o bien, se decrete un aumento o disminución del capital social.
• Avisos presentados ante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): https://psm.economia.gob.mx/PSM/
• Avisos presentados ante el SAT de socios y/o accionistas de conformidad con el artículo 27 B. VI
• Libros corporativos de registro de socios y accionistas; aumento y disminución del capital social y asambleas de socios y accionistas.
• Actas constitutivas de la Persona Moral.
• Actas de fusiones y/o escisiones.
• Poderes para actos de administración y dominio.
• Inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• Entre otros.
Nota. La presente obligación recaerá también en personas físicas extranjeras, así como en el caso de Personas Morales que se encuentren integradas por accionistas “Personas Morales” se tendrá que identificar a la persona o personas físicas que cumplan con las características y requisitos de Beneficiario Controlador a que hace referencia el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación.
En adición a lo previamente mencionado, las Personas Morales contarán con la obligación de mantener actualizada la información referente a los Beneficiarios Controladores, para lo cual en caso de existir modificaciones en la identidad o participación de los mismos dentro de la sociedad, se contará con un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya efectuado la modificación de que se trate, para actualizar los expedientes con la nueva información y documentación exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.8.1.22 de la RMF para 2022:
“Artículo 32-B Quinquies. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo”.
En caso de incumplir con la presente disposición serán aplicables las sanciones mencionadas en el presente documento que pudieran lesionar considerablemente el patrimonio de las empresas y sus derechos como contribuyentes.
Por último, es importante aclarar que la presente obligación que entró en vigor el pasado 01 de enero del 2022 respecto del Beneficiario Controlador a que hace referencia el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, es un deber adicional a aquellas obligaciones relacionadas con la misma figura (beneficiario controlador y/o propietario real) establecida en las disposiciones legales y normativas aplicables al régimen de prevención de lavado de dinero en México que regulan a las actividades vulnerables financieras y no financieras.
Artículos que le pueden interesar: