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Cambios al Tratado entre México, Estados Unidos, y Canadá (T-MEC) Análisis del Certificado de Origen TMEC, Autora Adriana Ibarra-Fernández, Socia Principal de Baker & McKenzie.

Llevamos casi dos años con noticias sobre el nuevo tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Canadá y México (conocido en México como “T-MEC”). Hemos oído que se endurecieron las reglas de origen del sector automotriz, que se limitó el acceso a mecanismos de solución de controversias Inversionista-Estado y que, como resultado de la última fase de la renegociación, se establecieron páneles para asegurar que las empresas mexicanas cumplan sus obligaciones laborales. Pero, ¿en qué cambia lo que debe hacer una empresa que se quiere beneficiar del acuerdo?

Certificado de Origen TMEC

El día de hoy conforme al TLCAN, para que una empresa pueda importar bienes sin el pago de aranceles, es necesario que cuente con un certificado de origen emitido por un exportador ubicado en otro país parte del acuerdo. Este documento certifica que los bienes ahí amparados, son originarios de la región. El documento también incluye una declaración bajo protesta, que obliga al emisor a proporcionar la documentación que acredite el carácter originario de los bienes, en caso de ser requerido por la autoridad del país importador.

 

En términos del T-MEC, ya no será necesario utilizar un formato específico, simplemente se deberán indicar ciertos datos establecidos en el propio acuerdo. Este punto puede representar una facilitación; sin embargo, y considerando los múltiples errores que se presentan en el llenado de certificados de origen (a pesar de contener un instructivo de llenado detallado), es recomendable analizar a detalle el Anexo 5-A del T-MEC y cumplir cabalmente con sus requisitos al emitir certificados de origen sin formato.

 

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El otro cambio en cuanto a certificación es más relevante. El T-MEC permitirá que el importador emita la certificación de origen. Este punto podría parecer también una medida de facilitación comercial; sin embargo, puede representar problemas y riesgos. El certificado de origen no debe emitirse, sino hasta haberse realizado un análisis de origen que acredite que los bienes fueron sustancialmente transformados en la región.

 

La única entidad que cuenta con los elementos para realizar este análisis es el productor. Por ello, cuando el exportador que emite el certificado de origen, no es el productor, debe solicitarle al productor un certificado u otra declaración por escrito que confirme el carácter originario de los bienes.

En México los importadores podrán emitir certificados de origen hasta tres años y medio después de la entrada en vigor del T-MEC, siempre que tengan información y documentos que acrediten que la mercancía es originaria. Dicha documentación incluye el billete de materiales (que es la receta para fabricar el bien), costos de producción y otra información que ningún productor querría compartir con sus clientes, a menos que sean partes relacionadas.

Adicionalmente, quien emite certificados de origen debe conservar por 5 años, registros contables. Estos consisten en facturas de proveedores y pagos a los mismos, así como registros sobre el proceso de producción y utilización de materiales en dicho proceso. Nuevamente, información estrictamente confidencial.

Tanto al amparo del TLCAN como del T-MEC, la autoridad del país importador está facultada para visitar o enviar cuestionarios a los emisores de certificados de origen, a fin de que acrediten que los bienes califican como originarios.

En el desarrollo de verificaciones de origen iniciadas por México a exportadores o productores extranjeros, es sumamente común que las empresas tengan desconocimiento de qué documentos deben proporcionar al SAT; también es frecuente que no reciban las comunicaciones las personas idóneas en las empresas y no se contesten los requerimientos.

Con base en lo anterior, mi recomendación es que aun cuando el T-MEC prevea la posibilidad de que el importador emita el certificado de origen, los importadores mexicanos continúen solicitando a sus proveedores que les proporcionen certificados de origen; y que sea el exportador quien se comprometa a dar la información que sustente el carácter originario de los bienes en caso de una verificación de origen.

 

Certificado de Origen TMEC

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