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ARTICULO 203.- En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000
Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces último párrafo

 

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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