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Autor Alejandro Sánchez Muñoz, Director del Corporativo Aduanal y Logística Internacional, y Presidente de la ANACIAC.

Para el caso de cancelación del ejercicio de Patente Aduanal el Artículo 165 de la Ley Aduanera establece que independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, también se le aplicará dicha sanción por declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en su caso, la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado.

Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al Agente Aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

 

Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un Agente Aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el Agente Aduanal suspendido.

 

Así como recibir pagos directa o indirectamente de un Agente Aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del Agente Aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo del inciso II de este artículo, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de la Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva.

Cuando se trate de las causas de cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al Agente Aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente o bien se aporten las pruebas necesarias. Lo cual deberán desahogarse dentro del plazo de treinta días siguientes al de su ofrecimiento, dicho plazo podrá ampliarse según la naturaleza del asunto.

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de cuatro meses en el de cancelación, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

No procederá la cancelación de la patente de Agente Aduanal, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Aunque la Ley no lo marca expresamente, se considera que con base a lo que señalan los artículos 36, 36A, 37, 40, 59A, 59B, el importador o exportador, serán responsables de la correcta clasificacion arancelaria de las mercancías, para los casos en que actua el Agente Aduanal.

Sin embargo, el artículo 54 de la Ley Aduanera, determina que el Agente Aduanal y la Agencia Aduanal será responsable directo de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados por el importador o exportador, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial.

Así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley aduanera y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables, con sus excepciones y requisitos establecidos.

Sin embargo tratándose del apoderado legal aduanal, la empresa será totalmente responsable de la clasificación arancelaria de las mercancías que importe o exporte y en su caso de la omisión o pago inexacto de los impuestos al comercio exterior correspondientes, por lo que a continuación se detallan los elementos en que se señala la responsabilidad de los implicados.

Sin embargo, el mismo artículo 54 de la misma Ley Aduanera establece que el Agente Aduanal y la agencia aduanal no serán responsables en los casos siguientes:

  • Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al Agente Aduanal y la agencia aduanal, siempre que no hubieran podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio, tratándose de las mercancías que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria SAT.
  • De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé el caso en que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares o bien cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley.
  • De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
  • De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento.

Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este artículo no serán aplicables cuando las agencias aduanales o el Agente Aduanal manifiesten el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías.

 

Agente Aduanal

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