Qué es la Certificación IVA e IEPS A partir de 2015, el Servicio de Administración Tributaria SAT estableció para la industria de exportación una Certificación bajo los rubros A, AA y AAA, derivada de los artículos 28–A de la Ley del IVA y 15–A de la Ley del IEPS, que ofrece para las empresas que se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras —entre otras—, la posibilidad de aplicar a las importaciones temporales de mercancías un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS. Conoce más sobre el: Programa IMMEX / Certificación OEA / Programa CTPAT
Certificación IVA e IEPS: Auditoría Anual, Metodología y Análisis de Riesgos, Autora Mtra. Flor E. Torres Álvarez, Director Ejecutivo de CIC World Trade Services.
Adicionalmente se incorporaron otros beneficios como la renovación automática, para las empresas que están al corriente de las obligaciones fiscales y aduaneras, y del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS, además de comprobar el legal uso y goce del inmueble donde llevan a cabo los procesos productivos, transmitir de forma electrónica las operaciones por cada uno de los tipos de destino aduanero a descargar, solventar requerimientos y permitir el acceso para las visitas de inspección que ejecute la autoridad.
Mantener actualizada la certificación IVA e IEPS
Para mantener actualizada la información de la Certificación, las IMMEX deben presentar oportunamente los avisos: de cambio de razón social, de domicilio fiscal, del legal uso y goce del inmueble, o de proveedor de personal subcontratado; de fusión o escisión de empresas; de apertura o baja de nuevas instalaciones; y —un asunto muy importante— de las modificaciones de socios y accionistas, representantes legales, clientes y proveedores; entre otros.
Es importante realizar auditorías internas en las empresas IMMEX, para verificar que no han cambiado las condiciones por las cuales se otorgó la Certificación y, si hubiese cambios, confirmar que se han presentado los avisos necesarios, para evitar la suspensión o cancelación de la Certificación en la Modalidad IVA e IEPS, lo que representaría un duro golpe a las finanzas y el flujo de efectivo.
En la gestión de riesgos de las auditorías preventivas, a la fecha se continúa observando que el Inventario inicial transmitido tiene inconsistencias vs. el físico de aquellos años y, por efecto dominó, se presenta imprecisión en los descargos, los saldos y el funcionamiento del Sistema de Control de Inventarios del Anexo 24.
En ocasiones, incluso se detectan faltantes y/o sobrantes del inventario de la empresa, al comparar la información del Anexo 24 y el Sistema de control de materiales, con la Glosa Data Stage.
Por lo anterior, toma trascendencia la autocorrección que aún nos permite realizar la autoridad en el Inventario inicial, y actualizar los descargos y la información transmitida.
Desde nuestro punto de vista, las empresas deberían analizar seriamente esta opción, y resolver de fondo las discrepancias de los inventarios, lo que se traduciría en la confiabilidad del Anexo 24 y del Anexo 31.
Reiteramos la necesidad de cumplir con las obligaciones permanentes, no omitir la presentación de avisos y proporcionar la información requerida por la autoridad. No hacerlo pondría a la empresa en incumplimiento, y daría paso al inicio del procedimiento de suspensión, o a la cancelación de la Certificación.
Asimismo, es importante puntualizar que la Renovación automática es una facilidad que puede transformarse en un riesgo, si no se realiza previamente una auditoría interna.
El éxito de mantener la Certificación, además de realizar auditorías, radica en implementar una metodología de comunicación entre las áreas involucradas: finanzas, comercio exterior, recursos humanos, legal, etc.; desarrollar matrices en las que se especifiquen obligaciones y responsables; y efectuar reuniones mensuales para verificar el cumplimiento.
Después de varios años seguimos en la curva de aprendizaje; sin embargo, sabemos cómo implementar estrategias seguras que eviten poner en riesgo la Certificación en Materia de IVA e IEPS y la inversión de las empresas en México.
Cumplimiento de la Certificación IVA e IEPS
Autor Mtro. Ricardo Méndez Castro, Director de Consultoría en TLC Asociados
En el presente tomaré como referencia aspectos metodológicos de los sistemas de gestión de compliance o antisoborno, conforme a los estándares internacionales y aquellos que son adaptados con mejores prácticas en países como España para ser aplicados en el debido cumplimiento de la Certificación en materia de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
Sistema de Gestión de Cumplimiento
El estándar ISO 19600:2014 Compliance management systems en su versión en el idioma inglés define al Compliance de la forma siguiente: “meeting all the organization’s compliance obligations”, concepto que es traducido al español en la Norma Mexicana NMX-CC-19600-IMNC-2017 Sistema Gestión del Cumplimiento,[1] como “el cumplimiento de todas las obligaciones de cumplimiento de la organización”.[2]
La ISO 37001:2017 del Sistema de Gestión Antisoborno describe al sistema de gestión como el conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, objetivos y procesos para lograr estos objetivos.
La UNE 19601:2017 del Sistema de Gestión de Compliance Penal menciona que es un conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para concretar y medir el nivel consecución de objetivos en materia de compliance penal, así como las políticas, procesos y procedimientos para lograr dichos objetivos. Por su parte, la UNE 19602:2019 del Sistema de Gestión de Compliance Tributario define este concepto en los mismos términos refiriéndola al riesgo tributario.
De forma general, los procedimientos de debido cumplimiento que deben contemplar las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) con CIVA para la revisión de la información, documentación y socios comerciales para asegurarse que las operaciones que se realizan al amparo de la certificación de IVA e IEPS se llevan a cabo de forma segura con apego a la normatividad son los que se indican en próximos apartados.
Empresas Certificadas en IVA e IEPS
Las empresas que pretendan efectuar importaciones temporales para producir bienes y retornarlos al extranjero pueden tramitar el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) ante la Secretaría de Economía. En la actualidad, existen alrededor de 5,983 empresas autorizadas con alguna de las 5 modalidades de albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización.[3]
El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) agrupa diversas modalidades de autorizaciones como son la Certificación de IVA e IEPS, el Operador Económico Autorizado (OEA) y los Socios Comerciales Certificados, los cuales ofrecen diversos beneficios a los actores del comercio exterior de acuerdo con el tipo de modalidad. No obstante, existen otros registros no tan representativos como son la Garantía del Interés Fiscal y el Registro de Despacho de Mercancías.
La Certificación de IVA e IEPS que es otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene registradas aproximadamente un total de 3,489 empresas bajo los rubros A, AA y AAA. Este esquema ofrece gozar de un crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la importación de mercancías a través de programas de diferimiento de arancel.[4]
Partes Interesadas y/o Socios Comerciales
Un elemento fundamental es identificar a los actores en el contexto interno o externo sobre todo por las obligaciones que deben cumplir y los riesgos que representa en la certificación de IVA e IEPS.
Partes Interesadas Internas | Partes Interesadas Externas |
· Empleados · Representante Legal · Socios o Accionistas | · Proveedores Extranjeros o Nacionales · Autoridades Aduaneras · Clientes Extranjeros |
En esta tesitura, los controles efectivos de la información y documentación que podrán implementar los usuarios del comercio exterior para llevar el debido cumplimiento serán acorde a la responsabilidad de los usuarios que participen en la operación aduanera, por lo tanto, de forma enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de ellos a continuación:
Empresa y Departamentos
Responsabilidades |
Departamento de Contabilidad o Finanzas · Cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras. · Hacer pública la opinión positiva de cumplimiento. · Contar con clientes y proveedores activos. · No estar listado por el SAT como empresa que realiza operaciones inexistentes. · Registrar los domicilios ante el SAT donde realiza actividades productivas o prestación de servicios, así como mantenerse localizado en todo momento. · Llevar la contabilidad electrónica. · Contar con los sellos digitales de la e.firma vigente. · Mantener con el medio de contacto actualizado en el buzón tributario. · Realizar el pago anual de derechos de $30,739 m.n. · Contar con inversión e infraestructura en territorio nacional. · Realizar el pago de créditos fiscales o garantizarlos, según corresponda. |
Departamento de Recursos Humanos · Registrar el personal mínimo requerido en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o debidamente subcontratado. · Retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores. · Nombrar personal encargado de mantener el cumplimiento de las obligaciones de la certificación. |
Departamento de Aduanas o Comercio Exterior · Estar activo en el padrón de importadores y sectoriales. · Cumplir con el porcentaje de retorno del 60% de las importaciones temporales en el periodo de 12 meses. · Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios. · Acreditar con documentación e información la continuidad del proyecto de exportación. · Solicitar autorización especial para mercancías sensibles y destinarlas para los fines autorizados. · Cumplir con los requerimientos especiales para los rubros AA y AAA. · Llevar sistema de control de inventarios actualizado. · Contar con programa IMMEX vigente. · Elaborar la solicitud de certificación, o en su caso, la renovación de la certificación de IVA e IEPS. · Revisar el registro de las operaciones en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). · Presentar los informes de descargo en el SCCCyG. · Elaborar matriz de riesgos sobre los causales de requerimiento y cancelación de la CIVA. · Presentar los avisos de modificaciones conforme a la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). · Atender las inspecciones o visitas de supervisión de cumplimiento de las autoridades aduaneras · Revisar el cumplimiento de las obligaciones de los socios, accionistas, representes legales o integrantes de la administración. · Revisar el cumplimiento de los proveedores nacionales. · Mantener actualizado la información de los clientes y proveedores extranjeros. · Auditar periódicamente las operaciones que gozaron del crédito fiscal del IVA e IEPS. · Coordinar las actividades de cumplimiento de las obligaciones con el área de finanzas, jurídico, producción, recursos humanos, etc. · Cumplir con todas las demás obligaciones relacionadas con la certificación. · Informar sobre el estatus de la certificación y los hallazgos detectados por un periodo determinado. · Mantener expediente de la información y documentación de la CIVA. · Implementar indicadores de desempeño, cumplimiento y su monitoreo. |
Departamento de Legal · Constituirse de acuerdo con la legislación mexicana. · Contar con el legal uso o goce del inmueble en donde realiza los procesos productivos o la prestación de servicios. · Atender procedimientos de querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa. |
Representante legal con actos de dominio
Responsabilidades |
· Cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras. · No tener denuncia o querella interpuesta por el SAT. |
Administrador o integrantes de la administración
Responsabilidades |
· Cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras. · No estar vinculado con empresas que hayan sido canceladas de las CIVA. · No tener denuncia o querella interpuesta por el SAT. |
Socios o accionistas
Responsabilidades |
· Cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras. · No estar vinculado con empresas que hayan sido canceladas de las CIVA. · No tener denuncia o querella interpuesta por el SAT. |
Clientes y proveedores extranjeros
Responsabilidades |
· Tener relación comercial con la empresa certificada. · Mantener actualizado los datos de la razón social, domicilio y número de identificación fiscal. |
Proveedores nacionales
Responsabilidades |
· Cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras. · Tener relaciones comerciales con empresas certificadas. · Mantener actualizado los datos de la razón social, domicilio y número de identificación fiscal. · No estar listado por el SAT como empresa que realiza operaciones inexistentes. |
Autoridades Aduaneras
Responsabilidades |
· Realizar actividades de autorización, requerimientos, suspensión o cancelación de la CIVA. · Efectuar las inspecciones o visitas de supervisión de cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes autorizados con la CIVA. · Mantener activo el SCCCyG. · Enviar los reportes mensuales de los estados de cuentas del SCCCyG. |
Presentación de Avisos de las Empresas Certificadas
La responsabilidad del departamento de aduanas o de comercio exterior como se indicó en el punto anterior, es presentar los avisos en tiempo y forma ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en términos de la regla 7.2.1 de las RGCE.
En resumen, es importante que el departamento de aduanas o comercio exterior y las demás áreas relacionadas mantengan plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone el registro de la certificación de IVA e IEPS con la finalidad de continuar gozando de la aplicación de un crédito fiscal, no tener repercusiones en otras autorizaciones, y evitar pérdida de la continuidad de la operación aduanera.
Bibliografía
[1] Nota: La norma mexicana NMX-CC-19600-IMNC-2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2017. Asimismo, las Normas Mexicanas, ahora se denominan Estándares conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, son un documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones, de acuerdo con el artículo 4, fracción X de la LIC.
[2] Cfr. Punto 2.17 de la NMX-CC-19600-IMNC-2017.
[3] Cfr. Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior. www.sat.gob.mx, febrero 2021.
[4] Cfr. https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas, marzo 2021.
Renovación de la Certificación IVA & IEPS
Autor Dr. Ricardo Méndez Castro, Director de Consultoría en TLC Asociados
En esta ocasión analizaré los puntos que debemos conocer acerca de la renovación de la certificación de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), comentando algunas recomendaciones que permitirá a los contribuyentes tener una visión más amplia de los aspectos críticos del debido cumplimiento para administrar en forma adecuada su autorización y lograr con éxito su recertificación.
El procedimiento de renovación de la certificación de IVA y IEPS se encuentra regulado en la regla 7.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, y el solicitante deberá dar cabal cumplimiento a los requisitos obligatorios y seguir los puntos que se mencionan a continuación:
1 Formato de la Solicitud
Las empresas IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) para continuar aplicando los beneficios fiscales y aduaneros de la autorización mencionada deberán presentar el formato electrónico denominado “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.
El formato e instructivo de llenado se encuentra publicado en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020, mismo que puede servir de guía para relacionar cada uno de sus numerales con las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general.
2 Presentación del Aviso de Renovación
Una de las interrogantes frecuentes de las empresas IMMEX es conocer: ¿Cuándo es el momento oportuno para ingresar la renovación de la certificación?
La solicitud de renovación deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante el formato electrónico antes mencionado a través de la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx
Debemos recordar que, los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las 7 y las 18 horas centro, y los que se lleven a cabo después de las 18 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente de conformidad con el último párrafo del artículo 9-E de la Ley Aduanera y la regla 1.2.4, fracción III de las RGCE para 2020.
3 Computo del Plazo de los 30 Días
En la actualidad, el primer párrafo de la regla 7.2.3 de las citadas disposiciones, menciona que deberá enviarse electrónicamente: “[…] dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia […]”.
En relación con el plazo de presentación, es importante observar que se entiende por el significado de “días”. En particular, el Anexo de Glosario y Acrónimos de las RGCE para 2020 indica en el numeral 13 qué “Días”, son los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código y la RMF. Por ejemplo:
1. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que:
“En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada”. […]
2. Asimismo, la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 dispone que:
“2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de
julio de 2021:
II. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de
2021.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. […]”.
4 Procedimiento de Presentación
Al momento de la redacción de este breviario no ha sido publicado el segundo periodo de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, a modo de ejemplo es factible considerar los 30 días hábiles previo a la fecha en que fenezca la certificación.
Tomando únicamente como referencia el segundo período vacacional del SAT en el año 2020, de acuerdo con la regla 2.1.6 de la RMF para 2020, los días que fueron considerados en ese momento son los días: 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020, y los días 4 y 6 de enero de 2021.
En este caso, suponiendo que los días que sean otorgados son similares, entonces si la vigencia de la Certificación de IVA e IEPS vence el 1 de enero de 2022, se contabiliza el plazo de los 30 días hábiles hacia atrás considerando los días festivos 15 de noviembre, 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, y los días del segundo periodo vacacional del SAT, respectivamente.
Es importante revisar si al accesar el portal de la Ventanilla Digital se encuentra activo el botón de “Solicitar Renovación”, además de revisar cuando fenece el término señalado en el oficio de la autorización emitido por el SAT para hacer un cómputo real.
5 Vigencia de la Nueva Certificación
Ciertamente, la aprobación de la renovación es automática cuando se cumplen con todos los requisitos y el formato electrónico es presentado en tiempo y forma, así lo establece el párrafo quinto de la regla 7.2.3 del citado ordenamiento, al mencionar que: “El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior”.
Así, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, por consiguiente, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior. Por ejemplo: si es ingresado el Aviso de Renovación el día 1 de diciembre del presente en horario y día hábil, el día 2 de diciembre se entiende por renovado, y si la certificación anterior fenece el día 1 de enero de 2022, el plazo de la vigencia empieza a contar a partir del día 2 de enero de 2022, o en su caso, como lo indique el oficio de la resolución de autorización que emita el SAT.
6 Cumplimiento de las Obligaciones Generales y Especiales
Aun cuando, cuando la aceptación de la renovación es automática, es sumamente relevante que las empresas IMMEX mantengan el cumplimiento de todas las obligaciones acordes a su modalidad, porque al ingresar el aviso de renovación, es necesario declarar bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que fue otorgada la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en su modalidad de IVA e IEPS varían en función del rubro registrado, por lo que, debe analizarse con profundidad las siguientes reglas de las RGCE que considero relevantes:
REGLA CONTENIDO
7.1.1 Requisitos generales para la obtención del RECE.
7.1.2 Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubro A.
7.1.3 Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA.
7.1.6 Resoluciones del RECE.
7.1.7 Acreditación de empresas de un mismo grupo.
7.1.8 Acreditación de empresas de IMMEX de albergue.
7.1.11 Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos.
7.2.1 Obligaciones en el RECE.
7.2.2 Causales de requerimiento para el RECE.
7.2.3 Renovaciones para el RECE.
7.2.4 Causales de cancelación para el RECE.
No es suficiente que las empresas ingresen su aviso de renovación, sino que tienen que asegurarse que están cumpliendo con los dispositivos mencionados, porque la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de inspección de supervisión en todo momento para asegurarse del correcto cumplimiento del registro de certificación.
Así, el penúltimo párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE dispone que: “La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
Adicionalmente, el último párrafo indica que: “Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación”.
7 No estar Sujeto a Proceso de Cancelación
Debe distinguirse el procedimiento administrativo que lleva a cabo la autoridad fiscal para emitir requerimientos de información con respecto de los procedimientos que son utilizados para iniciar la cancelación de la certificación en materia de IVA e IEPS.
En este orden de ideas, el primer párrafo menciona: “La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. […]”, lo cual significa que para pretender comenzar con la renovación es vital no ubicarse bajo los supuestos de cancelación referidos en los dispositivos señalados.
Por cuanto a los requerimientos, el sexto párrafo de la regla menciona: “En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado”.
Sobre este supuesto, las empresas deben atender los requerimientos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en forma oportuna y presentar todas las pruebas y alegatos para subsanar alguna falta de información o irregularidad que se haya presentado en la operación aduanera, de lo contrario afectará el procedimiento de renovación.
8 Créditos Fiscales Vencidos
El control del crédito fiscal se lleva a cabo por fracción y tipo de mercancía bajo el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas), por lo que una buena práctica, es vigilar aquellas fracciones arancelarias que no tienen movimiento en el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG) o Anexo 31.
Un punto relevante para las empresas IMMEX, es observar lo establecido por el tercer párrafo que señala: “Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación”.
En este sentido, es importante verificar no tener importes vencidos de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la fecha de presentación de la recertificación, para lo cual resulta indispensable llevar un control adecuado del Sistema SCCCyG.
9 Cambio de Rubro de la Certificación IVA e IEPS
Las empresas IMMEX autorizadas previamente bajo el rubro “A”, que es la modalidad de certificación básica, tienen la oportunidad de efectuar la recertificación al momento de cambiar de rubro para certificarse bajo el tipo AA o AAA, donde tendrán mayores beneficios y responsabilidades que cumplir.
En este sentido, el séptimo párrafo indica que: “Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6”.
10 Pago de Derechos por la Renovación
Como sabemos, uno de los temas relevantes de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, publicada el 24 de julio de 2020, fue establecer expresamente que las empresas CIVA deben de efectuar el pago de derechos anual por la tramitación de solicitud y renovación de la Certificación de IVA e IEPS, siendo el importe de $30,739 pesos para el periodo 2021, incluso de años anteriores desde el 2015 al 2020, conforme a los lineamientos que se dieron a conocer en su momento en el portal del SAT.
Por el contrario, no realizar el pago de la citada contraprestación será objeto de requerimiento por parte de la autoridad conforme a la regla 7.2.2, Apartado A, fracción VI de las RGCE para 2020. En esta tesitura, el cuarto párrafo señala que: “Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud”.
Al efectuar la renovación de la certificación el comprobante de pago deberá registrarse en la Ventanilla Digital llenando los campos de número de operación, banco, llave de pago y fecha de pago, en el caso del campo de referencia y el importe de pago aparecen con la información por default. Además, de adjuntar el citado pago de derechos.
En resumen, las empresas IMMEX que están próximas a recertificarse deben llevar a cabo un análisis detallado sobre el cumplimiento de las obligaciones y la determinación de los créditos fiscales pendientes al amparo de su autorización con finalidad de detectar inconsistencias de forma anticipada a la presentación del aviso de renovación, y en consecuencia, estar preparado para cualquier acto de la autoridad fiscal, y evitar un requerimiento o inicie el procedimiento en cancelación que ponga en riesgo la continuidad de la certificación.
Conclusiones sobre la Certificación IVA e IEPS
Autor Fidel Guerrero Guerrero, Trade Operations Manager Mexico en Cummins Grupo Industrial.
Cultura de Cumplimiento Aduanero en la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (análisis sobre la Certificación IVA e IEPS),
Para poder comprender la concepción de Cultura de Cumplimiento Aduanero, iniciemos por definir qué podemos considerar como ¨cultura¨, la definición común señala a la cultura como el conjunto de conocimientos e ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo, a una clase social, una época, etcétera.
Ahora bien, cómo llevaríamos o contextualizaríamos esta definición encaminada al cumplimiento aduanero, pudiéramos definir al cumplimiento aduanero como el compromiso sostenido de una organización en el cumplimiento de la legislación, regulaciones, acuerdos internacionales, políticas de seguridad y demás reglamentaciones que rigen el comercio internacional.
Paul McNulty quien fungió como Fiscal General Adjunto en Estados Unidos, dijo ¨Si usted considera que el cumplimiento es caro, intente no cumplir¨ esta frase refleja muchas de las tendencias que desde hace un par de décadas las empresas trasnacionales han incorporado a su estructura organizacional de forma tal que, en la actualidad existen muchas empresas que integran en sus políticas directivas el cumplimiento como una cultura organizacional y no solamente como un requisito legal.
Estas estructuras de compliance aduanero implementadas a nivel corporativo se han permeado en diferentes regiones, y claro nuestro país no se podría mantener al margen. En la actualidad, en diversas organizaciones existen y se consolidan posiciones a diferentes niveles especializadas y dedicadas al cumplimiento aduanero, la prevención y mitigación de riesgos.
Hoy, el dinamismo y la competitividad internacional requieren a la Industria Manufacturera mantenerse competitiva en todos sentidos, la implementación de una cultura de cumplimiento aduanero permite administrar, estandarizar y minimizar riesgos en procesos operativos y logísticos críticos, adicionalmente genera una confianza razonable del estado hacia nuestras operaciones comerciales del y hacia el extranjero.
Al igual que los particulares, el Gobierno mexicano ha buscado implementar estándares de cumplimiento por medio de certificaciones o autorizaciones especiales que permiten identificar aquellas organizaciones que mantienen altos estándares de cumplimiento en sus obligaciones no solo aduaneras, si no fiscales y de seguridad social.
Aquellas empresas que obtienen alguna o la combinación de algunas de estas certificaciones de confiablidad son acreedoras de gozar de diversos beneficios y facilidades operativas, legales, de autocorrección, de flujo de efectivo o devoluciones de impuestos expeditas.
En el caso de la industria IMMEX, existen un par de certificaciones que, considerando los beneficios y valor agregado que representan, deberían ser consideradas como requerimientos internos u objetivos a corto o mediano plazo:
OEA Operador Económico Autorizado
- Modalidades (IMMEX)
- Importador / Exportador.
- Contraladora
- Aeronaves
- Textil
- SECIIT
- Beneficios:
- Seguridad en la cadena de Suministros.
- Beneficios operativos y de corrección de errores.
- Sistemas de control de inventarios automatizados.
- Altos estándares para proveedores críticos.
- Estandarización y optimización de procesos.
Beneficios Certificación en materia de IVA IEPS
- Rubros
- A, AA y AAA
Beneficios Certificación IVA IEPSEstos son algunos de los beneficios que consiguen las empresas certificadas en IVA e IEPS- Flujo de efectivo con el acreditamiento (No pago) de IVA en importaciones temporales.
- Devoluciones expeditas de IVA en declaraciones fiscales.
- Inscripción inmediata a Padrones de importadores sectoriales.
- Plazo de permanencia mayor de las mercancías importadas temporalmente.
- Consolidaciones mensuales de pedimentos.
- A, AA y AAA
La obtención de alguna de estas certificaciones o la combinación de ambas adicionalmente a los beneficios mencionados impulsará a los departamentos de comercio exterior a la estandarización de procesos, lo cual podemos traducir en minimización de riesgos, para las operaciones de la empresa y para los representantes legales de cada una de ellas.
Finalmente, es de concluirse que toda organización que aspire a generar valor, confianza y a tener una operación de clase mundial deberá implementar una cultura de cumplimiento aduanero, por lo que a continuación se describen algunos puntos que considero medulares para llevar a cabo una implementación exitosa:
- Estructura organizacional, que incluya a una persona o grupo especializado en el cumplimiento aduanero;
- Establecer procesos de monitoreo constantes mediante KCI (Key Compliance Indicators) y seguimiento a las modificaciones legales;
- Establecer protocolos de monitoreo y auto revisión de procesos previos y posteriores al despacho aduanero;
- Implementar comunicación con los departamentos claves de la organización de forma tal que, en su conjunto incluyendo a la alta dirección, se comprendan las obligaciones y beneficios adquiridos al amparo de un programa IMMEX;
- Implementar procesos de comunicación interna y confidencial sobre denuncias de malas prácticas, sobornos, ética o fraudes aduaneros;
- Identificar tus riesgos mediante un análisis especializado;
- Implementación de certificaciones en materia aduanera y de seguridad en la cadena de suministros;
- Presentación de información relevante a la alta dirección;
- Capacitación constante;
- Incorporación de mejores prácticas y metodologías de desarrollo al departamento de comercio exterior, los cuales pudieran incluir normas internacionales de aplicación a la cultura de cumplimiento como lo son ISO 19600, 19011 entre otras;
- Incorporación de la tecnología mediante sistemas, aplicativos, códigos QR. etc. que permitan mejorar y optimizar las validaciones y controles internos de sus operaciones de comercio exterior.
Definitivamente la incorporación de la cultura de cumplimiento aduanero, requiere un esfuerzo y compromiso importante de nosotros como líderes dentro de la industria y de toda la organización en su conjunto, sin embargo ese también es el tipo de valor agregado esperado de los profesionales del comercio exterior en México, los invito a caminar por el proceso de la implementación de la cultura de cumplimiento aduanero y les aseguro que en dicho camino encontrará muchas satisfacciones profesionales y personales que harán mejor nuestro comercio exterior en beneficio propio y del sector IMMEX.
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