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Autor Mtro. Ricardo Méndez Castro, División de Consultoría en TLC Asociados, análisis sobre NORMATIVA DEL CFDI + COMPLEMENTO CARTA PORTE

El 10 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, misma que tendrá vigencia al día siguiente de publicación con excepción de los transitorios.

En importante identificar que el Código Fiscal de la Federación otorga atribuciones al SAT para regular aspectos relacionados con la documentación electrónica para comprobar el transporte o traslado de mercancías mediante disposiciones generales. En este sentido, el artículo 29, penúltimo párrafo del CFF dispone que: 

 

“El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.”

 

COMPARATIVO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

En relación con la actualización de las disposiciones fiscales, en particular en la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021, se confirma el procedimiento publicado en la versión anticipada del 4 de junio de 2021 en el portal del SAT, que aborda la elaboración y presentación del Comprobante Fiscal Digital más el Complemento de Carta Porte, en donde se realizaron las modificaciones siguientes:[1]

RMF 20213a Versión Anticipada – 2a RMF 2021
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

 

2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.             En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

 

CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías

 

2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

 

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.

 

En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.

 

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

 

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

 

El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.

 

Párrafo No PrevistoTodos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.

 

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.

 

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

 

CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

 

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

 

CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

En particular, los cambios relevantes que tuvo este precepto son los puntos que se indican a continuación:

  • En el PRIMER PÁRRAFO, se elimina la referencia de “mercancías nacionales que formen parte de sus activos”, por lo que comprende tanto a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, es decir, todo tipo de bienes o mercancías.
  • Adicionalmente, se elimina la indicación de la “circulación por carreteras federales”, en consecuencia, se entiende de forma general que es aplicable a todos los traslados de mercancías realizados por tráfico terrestre en zonas estatales y federales.                                                                   
  • En el SEGUNDO PÁRRAFO, se precisa que cuando se traslade la mercancía por medio de un intermediario o agente de transporte es el sujeto obligado de expedir un CFD de traslado + complemento carta porte.
  • El TERCER PÁRRAFO se modifica para detallar los requisitos adicionales que deben cumplirse cuando se trate de venta de mercancías primera mano.
  • En el CUARTO PÁRRAFO, al igual que en el primero, se elimina la referencia de la “circulación por carreteras federales”, en consecuencia, se entiende de forma general que es aplicable a todos los traslados de mercancías realizados por tráfico terrestre en zonas estatales y federales. Adicionalmente, se precisa que con el CFDI de Ingreso más el complemento carta porte se acredita el transporte de las mercancías que son objeto del traslado.
  • Ahora bien, en el QUINTO PÁRRAFO señala de forma optativa con la palabra “podrá”, por lo que el transportista podrá adjuntar la documentación que acredite la legal estancia y/o tenencia de las mercancía extranjeras o nacionales. No obstante, es importante mencionar que el artículo 146 de la Ley Aduanera señala que debe ampararse la legal estancia, tenencia o circulación de la mercancía con los documentos aduaneros, el comprobante fiscal, nota de venta, según corresponda.
  • Se adiciona el SEXTO PÁRRAFO para establecer que los sujetos obligados que realicen el movimiento de mercancías deben elaborar el CFDI tipo Ingreso o Traslado con complemento carta porte, según corresponda.                                                              
  • El SÉPTIMO y el OCTAVO PÁRRAFOS no tuvieron modificaciones, y refieren a la obligación de incorporar en el CFDI el complemento de “Hidrocarburos y Petrolíferos” cuando se trate de este tipo de mercancías.

Cabe mencionar, que es importante estar pendientes de las actualizaciones que próximamente publique el SAT en relación con la factibilidad de extensión del plazo para su aplicación y de algunas excepciones que puedan ser consideradas en la emisión de los comprobantes fiscales digitales.

 

SUJETOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DEL CFDI + CCP

En este sentido, los sujetos regulados para presentar el CFDI con el Complemento Carta Porte con base en la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021 son los siguientes:

Sujetos DocumentosMomentoTipos de Tráficos
Empresa de traslado de mercancías (transportista).CFDI Ingreso + Carta porte

 

Al brindar el servicioTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Agente de transporte o intermediario.CFDI Traslado + Carta porte

 

Previo al trasladoTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Propietario con medios propios de transporte.CFDI Traslado + Carta porte

 

Previo al trasladoTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Contribuyentes que transporten Hidrocarburos y Petrolíferos.CFDI + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos

 

Previo al trasladoTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.

 

Nota: El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, es decir, el 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, es factible que sea ampliado el plazo de acuerdo con información que ha sido difundida de forma extraoficial.

 

SANCIONES VINCULADAS CON EL CFDI + CCP

De forma indicativa, las sanciones fiscales que podrán ser aplicables por no expedir o acompañar los comprobantes fiscales más el complemento carta porte son las que se indican:[2]

TipoSupuestoImpacto
29 A, antepenúltimo párrafo CFF§  Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

 

No deducción o acreditación fiscal
Infracción Fiscal

 

83 VII CFF

84 IV a) CFF

§  No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

 

Multa de $17,020.00 a $97,330.00.

 

 

 

83 XII CFF

84 XI CFF

 

§  No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.Multa de $760.00 a $14,710.00

 

LA REGULACIÓN DE LA CARTA PORTE EN MATERIA COMERCIAL

La Carta de Porte se define como “el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen.”

En este contexto, en materia mercantil el contrato de transporte debe reunir ciertos requisitos mínimos, así como para efectos del autotransporte federal los cuales se identifican a continuación:

Elementos de la Carta Porte

del Código de Comercio[3]

Elementos de la Carta Porte

del RAFSA[4]

Elementos de la Carta Porte

del RPM[5]

1.     El nombre, apellido y domicilio del cargador;

 

2.     El nombre, apellido y domicilio del porteador;

 

3.     El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

 

4.     La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

 

5.     El precio del transporte;

 

6.     La fecha en que se hace la expedición;

 

7.     El lugar de la entrega al porteador;

 

8.     El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

 

9.     La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

 

1.     Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;

 

2.     Nombre y domicilio del destinatario;

 

3.     Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;

 

4.     Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;

 

5.     Fecha en que se efectúa la expedición;

 

6.     Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista,

 

7.     Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.

 

1.     Número de Carta de Porte o Guía;

 

2.     Nombre o razón social y domicilio del Remitente;

 

3.     Nombre o razón social y domicilio del Permisionario;

 

4.     Nombre o razón social y domicilio del Destinatario o lugar de entrega;

 

5.     Fecha en que se hace la expedición;

 

6.     Precio del servicio;

 

7.     Declaración del contenido y peso;

 

8.     En su caso, condiciones especiales del manejo;

 

9.     Seguros ofrecidos y/o valor declarado, y

 

10.  Condiciones en las que los plazos y garantía al Remitente se aplicarán en caso de retraso en la entrega del Paquete, si sobre este punto mediare alguna condición o pacto.

 

 

 

 

Cabe mencionar, que también ese necesario cumplir con los requisitos del documento de transporte que se expida en otros medios de transporte como son el área, fluvial y marítimo de acuerdo con la legislación de la materia.

 

NORMATIVA PARA LA VALIDEZ DE LA CARTA PORTE EN EL AUTOTRANSPORTE

El 31 de agosto de 2021 fue dado a conocer en el portal de la CONAMER el “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares”, mismo que fue actualizado el 8 de septiembre del presente, el cual se prevé que próximamente sea publicada en el DOF.[6]

Cabe mencionar que en relación con la utilización de la “Carta de Porte”, desde el 15 de diciembre de 2015 la Secretaría de Comunicaciones y Transporte había dado a conocer la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, la cual quedará abrogada.

En esta circular se encuentran publicados los formatos modelos e instructivos de llenados de dos tipos de “Carta de Porte” que son válidos para el autotransporte federal siendo las siguientes:

a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.

b) Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI).

Además de elevar el rango del instrumento jurídico de una “Circular” a la calidad de “Acuerdo”, los aspectos relevantes vinculados con la Carta Porte son los que se indican a continuación:

ArtículosComentarios
Primero

 

·         Este precepto brinda certeza jurídica en la aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al reconocer el procedimiento y documento digital o impreso de la “Carta Porte” establecidos en la normatividad fiscal.

 

Segundo

 

·         El complemento Carta Porte del CFDI de ingreso o traslado es el título legal del contrato entre el Transportista y el Expedidor, Remitente o Usuario que contrata el servicio.

 

·         Este documento será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte.

 

Tercero

 

·         La autoridad competente de la SCT tiene atribuciones para observar el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte.

 

·         Las verificaciones serán realizadas en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección.

 

·         Adicionalmente, refiere a las atribuciones en la materia con las que cuenta la Guardia Nacional.

 

Cuarto

 

·         Las cláusulas relacionadas con la prestación del servicio de transporte de carga son parte del CFDI de ingreso o traslado con complemento Carta Porte.

 

Quinto

 

·         La Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT tendrá competencia sobre la interpretación de este instrumento y demás supuestos no contemplados.

 

 

Una vez que el Acuerdo tenga vigencia los sujetos obligados tendrán que considerar e implementar los citados cambios en el CFDI + Complemento Carta Porte al momento de prestar el servicio de autotransporte.

 

EL CFDI + CCP EN EL DESPACHO DE MERCANCÍAS

El 11 de junio de 2021 fue publicado en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que tuvo vigencia a los 30 días a partir de su publicación, salvo los transitorios.

En esta reforma, se incorporará un nuevo elemento en la documentación aduanera, me refiero al CFDI con complemento Carta Porte, el cual permitirá mayor trazabilidad y control en el despacho aduanero de las mercancías.

El procedimiento que deben cumplir los contribuyentes y terceros interesados en efectuar la introducción al territorio nacional, circulación, o salida de mercancías de este, es llevar a cabo el “Despacho Aduanero” conforme lo establece la normatividad aduanera cumpliendo con todos los requisitos y particularidades que sean necesarios.

En las aduanas de nuestro país ha sido aprovechada la incorporación tecnológica e infraestructura para agilizar la tramitación aduanera mediante el uso de documentos electrónicos y digitalizados. En la actualidad, al momento de presentar las mercancías ante la aduana se realiza utilizado el dispositivo tecnológico o medio electrónico para efectos de activar el mecanismo de selección automatizado que determina si las mercancías serán sujetas a revisión por parte de las autoridades aduaneras.[7]

En relación con la temática, el dispositivo tecnológico, se refiere al “Gafete Electrónico o Gafete Único de Identificación” y el medio electrónico, trata sobre el “Documento de Operación para el Despacho Aduanero”, los cuales deberán de vincularse con el folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte y con otra información a partir del 30 de septiembre de 2021, salvo que se extienda el plazo, la cual se indica a continuación:[8]

Datos del Dispositivo Electrónico

2.4.11 RGCE

Datos del DODA

3.1.33 RGCE

·         # Pedimento, Operación, Aduana y Sección, Patente o Autorización.

·         Código de Barras – A17.

·         # Económico de caja o contenedor y placas.

·         # CAAT.

·         Información de lineamientos del SAT. Acuse de valor, Código validación, cantidad UMC, #Gafete, etc.

·         Cantidad UMC.

·         Folio fiscal del CFDI – 2.7.1.9 RMF

·         # Pedimento, Operación, Aduana y Sección, Patente o Autorización.

·         Código de Barras – A17.

·         # Económico de caja o contenedor y placas.

·         # CAAT.

·         Información de lineamientos del SAT. Acuse de valor, Código validación, cantidad UMC, #Gafete, etc.

·         Cantidad UMC.

·         Folio fiscal del CFDI – 2.7.1.9 RMF

 

 

Por cuanto, a la normatividad fiscal en ella se establecen los supuestos en los cuales deberá presentarse el CFDI con complemento Carta Porte conforme a los apartados I y II.[9] Adicionalmente, en los procedimientos administrativos aduaneros originados por la comisión de ilícitos en la materia, por ejemplo, cuando se inicia un procedimiento que amerita el embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte terrestre, el documento de la Carta Porte es necesario presentarlo ante la autoridad aduanera que inicio el acto de comprobación con la finalidad de que no sea objeto del embargo precautorio el transporte. [10]

Asimismo, es dable interpretar que las sanciones en materia aduanera que podrán aplicarse en el futuro son las relacionadas con la omisión de documentación aduanera o presentación extemporánea, debido que el representante legal del despacho tendrá que declarar de forma obligatoria el folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte en el Dispositivo Electrónico o Formato DODA de lo contrario, no será factible iniciar con el despacho aduanero.[11]

 

OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS

En particular el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación indica que para acreditar las operaciones de exportación no es suficiente con tener el pedimento de exportación como prueba del desaduanamiento, sino que además deberá contar con otro tipo de documentación, entre los que destaca la información y medios de prueba relacionada con el traslado de las mercancías de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: […]

Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

 a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

 b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.

 c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

 

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.”

Por otro lado, la Regla 4.3.4 de las RGCE para 2020 establece que el traslado de las mercancías importadas a través de los programas de diferimiento de aranceles deberá ser acompañadas durante su transportación con el formato del “Aviso de Traslado” o cualquier otro documento aduanero, incluyendo el CFDI de Traslado (2.7.1.9 RMF) tal como se indica a continuación:

“4.3.6. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, último párrafo, de la Ley y 197 del Reglamento, 8 y 21 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la región o franja fronteriza del país, podrán realizar el traslado de mercancías a otras empresas con Programa IMMEX o bien, a otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa, siempre que en ambos casos los domicilios de las empresas se encuentren registrados en su programa y ubicados en el resto del territorio nacional, conforme al siguiente procedimiento: […]

Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX notifique a la ADACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. El traslado de la mercancía deberá ampararse con el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado” del Anexo 1, o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d), del CFF, así como en la regla 2.7.1.9 de la RMF.”

Asimismo, la regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 menciona que en las transferencias virtuales de mercancías entre empresas IMMEX y demás empresas autorizadas por Secretaría de Economía, es necesario contar con documentación e información que soporte el traslado de las mercancías en territorio nacional conforme a lo siguiente:

“4.3.21. Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo, de la Ley, 166 del Reglamento y 8 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente: […]

La autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que hubieren cumplido con lo establecido en la fracción I de la presente regla, además de lo siguiente:

a) Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios a que se refieren los Apartados I y II del Anexo 24, según el caso.

b) Cuenten con los elementos que comprueben:

 La operación de transferencia, para lo cual se deberá exhibir la factura que reúna los requisitos que señale el CFF o nota de remisión de la mercancía objeto de transferencia.

 

  1. El traslado físico de las mercancías. Para ello podrán exhibirse entre otros, los pagos del medio de transporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario.

 

  1. El proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.”

 

En este orden de ideas, se identifica que el CFDI de traslado o documento de transporte es requerido de forma obligatoria en las operaciones de exportación, en el traslado de mercancías mediante aviso o con pedimentos virtuales “V1”, por lo que es necesario contar con la documentación durante su transporte y en los expedientes de comercio exterior con el objetivo acreditar el traslado de las mercancías y de dar cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales aduaneras y con ello evitar cualquier sanción administrativa o desconocimiento de las operaciones por parte de las autoridades aduaneras.

 

VII. COMPARATIVO DEL CFDI + CCP Y EL PEDIMENTO ADUANAL

 

En esta tabla se menciona de forma indicativa la información básica del CFDI + Complemento Carta Porte que es necesaria para realizar una operación de importación o exportación en el medio de “Autotransporte federal”, así como su relación con el Pedimento Aduanal:

 

CamposCFDI Ingreso + CCPCFDI Traslado + CCPPedimento
Versión1.01.0
Transporte internacionalSiSi
Entrada y Salida de MercancíasEntradaSalidaTipo Importación o Exportación
Vía Entrada Salida**

c_CveTransporte

01 – Autotransporte federal01 – Autotransporte federalMedios de Transporte

7 (Carretero)

Apéndice 3 RGCE

Total Distancia Recorrida0.01 a 99999

*Autotransporte federal o transporte ferroviario

0.01 a 99999

*Autotransporte federal o transporte ferroviario

Ubicación
Tipo de EstaciónNo RequeridoNo Requerido
Distancia Recorrida2525
Ubicación Origen

Vinculado con campo CantidadTransporta

Relación con datos del proveedor o exportador
ID OrigenOR000687OR000687
RFC RemitenteXXXXXXXXXXXXXX
Nombre RemitenteXXXXXXXXXXXXXX
Num Reg Id TribSolo extranjerosSolo extranjeros
Residencia FiscalXXXXXXXXXXXXXX
Numero de EstaciónNo aplicaNo aplica
Nombre de EstaciónNo aplicaNo aplica
Navegación TraficoNo aplicaNo aplica
Fecha y Hora de Salida2021-10-01T11:49:482021-10-01T11:49:48
Ubicación Destino

Vinculado con campo CantidadTransporta

Relación con datos del importador o comprador
ID DestinoDE000423DE000423
RFC DestinatarioXXXXXXXXXXXXXX
Nombre DestinatarioXXXXXXXXXXXXXX
Num Reg Id TribSolo extranjerosSolo extranjeros
Residencia FiscalXXXXXXXXXXXXXX
Numero de EstaciónNo aplicaNo aplica
Nombre de EstaciónNo aplicaNo aplica
Navegación TraficoNo aplicaNo aplica
Fecha y Hora de Llegada2021-10-01T11:49:482021-10-01T11:49:48
Ubicación Domicilio

Origen o Destino

Información del domicilio de origen y/o destin
MERCANCÍAS
Peso Bruto Total12543.00212543.002Campo de Peso Bruto Pedimento
Unidad Peso

c_ClaveUnidadPeso

TNETNE
Peso Neto Total10342.01210342.012
Número Total de Mercancías562374562374
Cargo por TasaciónNo aplica, solo aéreo.No aplica, solo aéreo.
Mercancías
Bienes Transportados**

ClaveProdServ

5311160253111602
Clave STCC

c_ClaveProdSTCC

314314
Descripción**Calzado para hombres y mujeres.Calzado para hombres y mujeres.Descripción del pedimento o de factura
Cantidad100100Cantidad pedimento
Clave de Unidad

c_ClaveUnidad

PRPRUnidad de medida pedimento
UnidadParParUnidad de medida pedimento
DimensionesAéreoAéreo
Material PeligrosoNoNoRelación con el identificador PG del Apéndice 8 RGCE y el Anexo 23
Clave Material PeligrosoNo, solo peligrosoNo, solo peligroso
EmbalajeNo, solo peligrosoNo, solo peligroso
Descripción del EmbalajeNo, solo peligrosoNo, solo peligroso
Peso en KG2536.0122536.012Peso bruto pedimento
Valor Mercancía15844.36000015844.360000CFDI en Bloque de Proveedor / Comprador
Moneda

c_Moneda

MNXMNXMoneda en Bloque de Proveedor / Comprador
Fracción arancelaria

c_FraccionArancelaria

6401100264011002Fracción arancelaria + Nico en Bloque Partidas
UUID del comprobante de comercio exterior2CEA32CE-FBC0-49F3-ADED-49AC31A58F252CEA32CE-FBC0-49F3-ADED-49AC31A58F25CFDI en Bloque de Proveedor / Comprador

Exportaciones A1

Cantidad Transportada

CantidadTransporta

Cantidad65485.00000065485.000000
ID OrigenOR000687OR000687
ID DestinoDE000423DE000423
Clave de Transporte

CvesTransporte

01 Autotransporte federal01 Autotransporte federal
Detalle de Mercancía

 

Únicamente en marítimo
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Permiso de la SCT

c_TipoPermiso

TPAF10

Autotransporte Federal de Carga General cuyo ámbito de aplicación comprende la franja fronteriza con Estados Unidos.

TPAF10

Autotransporte Federal de Carga General cuyo ámbito de aplicación comprende la franja fronteriza con Estados Unidos.

Número de Permiso de la SCT0X2XTXZ0X5X0X

3X2X1X0

0X2XTXZ0X5X0X

3X2X1X0

Nombre de AseguradoraAseguradora SA de CVAseguradora SA de CV
Número de Póliza de Seguro368549368549
Identificación Vehicular
Configuración Vehicular

c_ConfigAutotransporte

C2

Camión Unitario (2 llantas en el eje delantero y 4 llantas en el eje trasero)

C2

Camión Unitario (2 llantas en el eje delantero y 4 llantas en el eje trasero)

66

Camión Unitario de Dos Ejes

Apéndice 10 RGCE

Placa de Vehículo de Motor501XX8501XX8Bloque de datos de transporte
Año Modelo Vehículo de Motor20002000
Remolque
Subtipo de Remolque

c_SubTipoRem

CTR004

Caja Cerrada

CTR004

Caja Cerrada

2 (Contenedor Estándar 40´)

Apéndice 10 RGCE

PlacaZZ1234ZZ1234Bloque de datos de transporte
FIGURA TRANSPORTE

 

Dueño del medio de transporte es diferente del emisor del CFDI+CCP
Clave Transporte

CveTransporte

01 Autotransporte federal01 Autotransporte federalApéndice 3 RGCE
Operadores Requerido en Autotransporte federal.
Domicilio Operador
Propietario

 

Requerido cuando el emisor del CFDI es diferente del propietario.
Domicilio Propietario
Arrendatario

 

Requerido cuando el traslado de mercancías se realiza con un transporte arrendado.
Domicilio Arrendatario
Notificado

 

Opcional mencionar datos de persona para notificar el arribo del transporte.
Domicilio Notificado

 

En resumen, es importante que de los 185 campos que contiene el “Complemento Carta Porte” se identifiquen correctamente cada uno de los campos que son opcionales y requeridos para tipo de tráfico utilizado con la intención de prevenir las sanciones aduaneras y fiscales en el momento de la revisión de los documentos por parte de las autoridades fiscales.

 

Fuentes de información:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Instructivo_de_llenado_del_CFDI_con_complemento_carta_porte.pdf

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/EstandarCartaPorte.pdf

[1] Cfr. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314741982&ssbinary=true, septiembre 2021.

[2]Cfr. Preguntas frecuentes numerales 3 y 6: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf, septiembre 2021.

[3] Cfr. Artículo 581 del Código de Comercio.

[4] Cfr. Artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

[5] Cfr. Artículo 20 del Reglamento de Paquetería y Mensajería.

[6] Cfr. https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52329, septiembre 2021.

[7] Cfr. Artículos 6 y 43 de la Ley Aduanera.

[8] Cfr. Reglas 2.4.11, 3.1.15, 3.1.31 y 3.1.33 de las RGCE para 2020 y 2.7.1.9 de la RMF para 2021.

[9] Cfr. Regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.

[10] Cfr. Artículo 202 del Reglamento de la Ley Aduanera.

[11] Cfr. Artículos 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera y regla 3.1.15, fracción V de las RGCE para 2020.

 

CFDI Complemento Carta Porte

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