Autora Mtra. Yadira Donghu García, Directora de la Práctica de Comercio Exterior en HN Fiscal & Asociados. Análisis sobre el Impacto del CFDI y el Complemento Carta Porte en Operaciones de Comercio Exterior
Evolución del Documento para Amparar el Transporte de Mercancías
Para hablar de la nueva obligación, que en la actualidad es ya un hecho, respecto del documento idóneo para acreditar el traslado de las mercancías, debemos también conocer históricamente cómo ha sido su evolución, con el objetivo de hacer frente al cuestionamiento que la autoridad fiscal pudiera realizar en años anteriores mediante facultades de comprobación.
Como uno de los primeros antecedentes, tenemos que en diciembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación, se publicó una Circular emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), mediante la cual se aprobaron los modelos de Carta Porte que podían ser utilizados por aquellos que realizaran el transporte de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, siendo los siguientes: Un formato de Carta Porte pre-impresa; o bien, un formato tipo comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Apegados a lo que la citada Circular establecía, es que, en los años posteriores a la entrada en vigor de la misma, los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, dieron cumplimiento a acreditar el transporte de las mercancías mediante el formato de Carta Porte pre-impresa; situación que se replicó de manera generalizada por dicho sector, durante los siguientes años.
Es así que llegamos a noviembre de 2020, donde la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que regula el documento que puede acompañar el transporte de mercancías, sufre importantes modificaciones, destacando las siguientes:
- Por un lado, adicionó nuevos obligados a expedir CFDI tipo traslado, apuntando figuras como “intermediario” o “agente de transporte”; así como nuevos obligados a expedir CFDI tipo ingreso, que incluía también a transportistas marítimos, aéreos y fluvial.
- Y por otro lado, estableció por primera vez la obligación de incorporar al CFDI (ya fuera tipo traslado o tipo ingreso) un “Complemento Carta Porte”, pero éste último debía primero ser publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.
Las modificaciones anteriores, despertaron interés en aquellas personas que podían encuadrar en alguna de las nuevas figuras obligadas, ya que no solo se trataba de los contribuyentes dedicados a prestar el servicio de transporte terrestre de carga, o de los propietarios de mercancías nacionales, que en lo histórico eran los únicos obligados a acreditar el transporte de mercancías, sumando además ese nuevo concepto denominado “Complemento Carta Porte” que para entonces era un tema totalmente desconocido pero que ya sonaba inquietante.
Obligación del CFDI y el Complemento Carta Porte
Si algo empezaba a quedar claro, era que la autoridad dejaba ver la intención de tener un mayor control en las mercancías y bienes que se trasladaran, argumentado el combate al contrabando, y el fortalecimiento del comercio formal.
Y así tenemos que, iniciando el 2021, con la publicación de las RMF para 2021, la Regla 2.7.1.9. vuelve a experimentar una importante modificación, para precisar que la condición del transporte por vía terrestre, debía ser por “carreteras federales”, y confirmando que los sujetos obligados a expedir un CFDI tipo Traslado, con valor cero serían:
- Propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos,
- Intermediario
- Agente de transporte
# En cfdi de traslado con complemento carta porte
Por su parte, la misma regla establece que la obligación de expedir un CFDI tipo Ingreso, recae sobre:
- Transportistas terrestres de carga que circulen por “carreteas federales”
- Transportistas férreos
- Transportistas marítimos
- Transportistas aéreos o fluviales
De suma importancia recalcar que el expedir un CFDI, ya fuera de traslado o de ingreso, al amparo de la regla, es una obligación claramente vigente; a diferencia del Complemento Carta Porte, es decir, de conformidad con lo dispuesto por la regla, quienes encuadraran en alguno de los supuestos y reunieran las condiciones, ya debían estar expidiendo obligatoriamente un CFDI, toda vez que como ya señalamos en párrafos que anteceden, fue desde 2020 que se adicionaron nuevas figuras.
En lo que respecta al Complemento Carta Porte, finalmente se publicó en la página del SAT el 01 de mayo de 2021, fue entonces que los obligados de conformidad con la citada regla 2.7.1.9. de la RMF, tuvieron conocimiento del cúmulo de información que se debía incluir mediante dicho Complemento, y que principalmente tiene que ver con el detalle de los bienes o mercancías a transportar; con la ubicación de origen y destino; con el medio de transporte a utilizar; entre otra información.
Otro aspecto relevante de cara al cumplimiento del nuevo Complemento Carta Porte se enfiló al reto tecnológico y la inversión que todo este esquema representa para los sujetos obligados.
Si bien la entrada en vigor para el uso del Complemento Carta Porte inició el 01 de junio de 2021, la autoridad otorgó la facilidad del uso opcional del citado complemento, en un periodo de 120 días naturales; lo que se traduce en que la inclusión del Complemento Carta Porte en el CFDI tiene fecha cierta de inicio de la obligación, siendo el 30 de septiembre de 2021.
No obstante lo anterior, y sobre la mitad del año 2021, conocimos de diversas versiones anticipadas publicadas en la página del SAT, en torno a la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2021, donde la propia autoridad anunció nuevamente reforma a la multicitada regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021; y de manera medular las modificaciones principales consistían en:
- Respecto de los propietarios de mercancías, eliminar la precisión de que sean solo mercancías nacionales que formen parte de sus activos, lo que significa que pueden ser mercancías nacionales o extranjeras, sean o no parte de sus activos.
- Eliminar la condición de que el traslado terrestre sea solo por carreteras federales.
- Señalar que el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia con el mismo CFDI que incluya el complemento de Carta Porte.
- En agregar un párrafo para establecer que cualquier contribuyente que se relacione con el traslado de mercancía, deberá expedir un CFDI con Complemento Carta Porte sat, de acuerdo a su participación en la operación.
Como podemos apreciar, con las modificaciones antes enlistadas, por segunda ocasión en menos de un año, la autoridad apostó a robustecer el abanico de supuestos y sujetos que deberán observar el cumplimiento de un CFDI con el complemento, incrementado el interés de nuevos sectores que en lo histórico no imaginaban subirse a ese tipo de obligación.
Las IMMEX y su Responsabilidad con la Nueva Obligación
Como ya se señaló en párrafos anteriores, el cúmulo de modificaciones que venimos experimentando en la regulación fiscal y aduanera respecto del documento para acreditar el traslado de mercancías, es una constante que muy probablemente continuará en los próximos meses, en aras de lograr una balanza, entre lo que busca la autoridad, que es tener un mayor control en la mercancía y bienes que se trasladan, y la certeza que requieren los obligados para dar cumplimiento tanto en lo legal como en lo operativo.
Por lo que atañe a las empresas IMMEX, éstas enfrentan el reto de cumplir con una nueva obligación en materia de comercio exterior, que involucrará no solo a las que trasladen mercancías de su propiedad (IMMEX manufactureras), sino a aquellas que tienen en su poder mercancías en consignación, y que a su vez las trasladan con medios de transporte propio (IMMEX maquiladora).
En ambos casos, acorde a la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente, deben considerar aplicable la obligación de expedir un CFDI tipo traslado con el Complemento Carta Porte, en razón de lo siguiente:
- Como propietaria de mercancías (IMMEX manufacturera)
- Como intermediario (IMMEX maquiladora)
Reiterando que al estar en el escenario lo que dispone la versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2021, se refuerza la intención de la obligación aplicable para ese tipo de empresas, en razón del párrafo que involucra a todos los contribuyentes que de alguna manera estén relacionados con el traslado de las mercancías.
La Obligación de Transmitir el Folio del CFDI al SEA
Por si fuera poco, aunado al nuevo compromiso vinculado al CFDI para amparar el traslado de mercancías, y que, como ya comentamos, puede aplicar a algunas empresas del sector IMMEX, se suma otra obligación que de manera imperante deberán observar todos los usuarios del comercio exterior, lo cual tiene que ver con la reforma que tuvo la regla 2.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, el pasado 11 de junio de 2021, donde la modificación consiste en lo siguiente:
Que las operaciones que se encuentren obligadas a despachar haciendo uso del dispositivo tecnológico o Gafete Único de Identificación (GUI) de acuerdo con el Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), deberán previamente transmitir al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), el número de folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9., de la RMF para 2021, sin embargo, la entrada en vigor para la transmisión de esta información en particular será forzosa hasta el 30 de septiembre del 2021, alineado a la entrada en vigor del uso del Complemento Carta Porte que establecen las disposiciones fiscales, y únicamente para las aduanas que se enlistan en el Anexo 3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
El Impacto en Operaciones Virtuales
Las operaciones virtuales en particular, tienen un mayor riesgo, con respecto a la obligación de mantener documentos que amparen el traslado, y eso se debe a que tal como lo dispone la fracción II de la regla 4.3.21. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente, las operaciones virtuales se considerarán válidas dentro de una facultad de comprobación, siempre que cumplan con todos los elementos que dicha regla establece.
Uno de los principales elementos, es contar con los documentos que acrediten el traslado de las mercancías; por lo que el tema del CFDI con el complemento Carta Porte toma especial relevancia.
Cabe resaltar que la obligación para acreditar el traslado de mercancías, tratándose de operaciones virtuales, no inicia con el tema del CFDI y el Complemento Carta Porte, toda vez que ha estado dispuesta en la citada regla, desde años anteriores.
Tal como lo establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, la empresa debe mantener evidencia documental e informativa que pueda hacer frente a los posibles cuestionamientos de una autoridad; no es suficiente el pedimento y la factura, ya que se debe acreditar la materialidad de la entrega y recepción de la mercancía, por ello los documentos que amparen el transporte, se vuelven uno de los principales elementos de comprobación.
No se debe perder de vista que existe un periodo fiscalizable de 5 años anteriores, y que, acreditar la materialidad de las operaciones virtuales es un tema que se alinea a ese periodo, por ello se deben forjar acciones tendientes a generar cumplimiento con respecto al documento para acreditar el traslado de mercancías, tales como:
- Identificar si existe la obligación de expedir un CFDI con Complemento Carta Porte, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
- Asegurar que se genere la transmisión en el SEA del folio fiscal del CFDI con el Complemento Carta Porte (para quienes sea aplicable el despacho en la modalidad PITA).
- Integrar un expediente debidamente documentado respecto de las operaciones virtuales, que incluya el documento que ampara el traslado.
Algunos ejemplos de las implicaciones por la falta de cumplimiento, pueden ser multas por no expedir el correspondiente CFDI (de $17,020 a $97,330 pesos); multas por no amparar el trasporte de mercancías, esto es no integrar el Complemento Carta Porte (de $760 a $14,710 pesos), o bien un embargo de mercancías conforme las disposiciones aduaneras; multa relacionada con la transmisión al Sistema Electrónico Aduanero (de $3,860 a $6,430 pesos); y una por de más preocupante en relación con las operaciones virtuales, la presunción de omisión de retorno cuando la autoridad determine inválidas las mismas, lo que tendría como consecuencia el pago de contribuciones y sus accesorios. # sat Complemento Carta Porte nueva
Nuevo Esquema de Obligaciones
Finalmente, la reflexión que nos deja todo este nuevo esquema de obligaciones, es pugnar por mecanismos de prevención y de actualización continua con respecto a las múltiples reformas, con el fin de evitar situaciones correctivas que pongan en riesgo la operación y el patrimonio de las empresas.
Los usuarios del comercio exterior, día a día enfrentan retos que derivan de los constantes cambios en la legislación, así como en el surgimiento de nuevas obligaciones, sin embargo, el mayor desafío es enfrentar la transición a esas obligaciones con disposiciones que no brindan una total certeza o claridad, y el tema que nos ocupa no es la excepción, por ahora lo más claro son las sanciones que están previstas ante el incumplimiento, y no es difícil pronosticar que se seguirán presentado modificaciones en torno a dicho tema.
Artículos que le pueden interesar: