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Retos y Oportunidades en el Complemento de Carta Porte, Esaú Mendoza, CBDO – Chief Business Development Officer en SafeLink Marine

Los desafíos del operador logístico frente a la responsabilidad jurídica y la transferencia de riesgos en la cadena de suministro.

El Complemento Carta Porte es un documento que genera un comprobante fiscal, el cual, permite llevar a cabo, apegado a la ley, operaciones de traslado o servicios de transporte de bienes y mercancías que se realicen dentro del territorio nacional.

 

Esta nueva disposición entró en vigor el 1 de enero de 2022, no obstante, recientemente, el SAT informó la existencia de un período de transición orientado a los contribuyentes, que tendrá como fecha límite el día 30 de septiembre de 2022 para emitir de forma correcta su factura electrónica con complemento Carta Porte sin ningún tipo de sanción ni multas.
Este período de tiempo, convivencia y adaptación, ha representado un gran respiro para todas aquellas personas que, debido a la naturaleza de sus actividades, se ven en la necesidad (y obligación) de emitir debidamente el Complemento Carta Porte.

Sin embargo, cabe destacar que, una vez concluido este lapso de 9 meses, las multas y las sanciones por el incumplimiento de este requisito, próximo a ser obligatorio, comenzarán a ser vigentes y aplicables a cualquier individuo.

Ante todo esto, han surgido dudas, y en consecuencia de, es esencial contextualizar las reglas y leyes que regulan las actividades del sector logístico a lo largo del territorio mexicano.

Limitaciones de Responsabilidad para Proveedores de Servicios Logísticos en México.

Las leyes mexicanas que regulan las operaciones logísticas de carga terrestre, determinan las obligaciones de los transportistas y proveedores de servicios logísticos.

La principal obligación de los operadores de carga, se jacta de establecer que, en el instante en que es recibida la carga, y hasta el momento de entrega a su destinatario, estos son altamente responsables de la misma.

Lo anterior, apegándose a lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo 66 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte, así como en el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional.

De esta manera, es sumamente importante para los proveedores de estos servicios, planificar y analizar adecuadamente sus operaciones para identificar y gestionar los riesgos asociados.

Sin embargo, hay excepciones que también brindan protección para todos aquellos agentes de carga, las cuales, exentan de responsabilidad a los mismos en caso de que ocurra lo siguiente:

Apegándose firmemente al artículo 66, Capítulo II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de México.

Si por la naturaleza propia de las mercancías, éstas se dañan o deterioran, o por embalaje inadecuado, o si existen discrepancias y falsedades declaraciones y/o instrucciones encontradas a nombre del consignatario o cargador, el porteador puede quedar exento de tal responsabilidad.

Otra manera en la que los proveedores de servicios logísticos pueden ampararse y protegerse, radica en reclamar al transportista un monto máximo de indemnización, de acuerdo con la normativa aplicable y el tipo de transporte en el que ocurrió el accidente.

Lo anterior, se establece de la siguiente forma:

• Transporte terrestre: 15 salarios mínimos mexicanos por tonelada, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de México.
• Transporte marítimo: US$2.63 por tonelada, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México.
• Transporte aéreo: US$ 24,99 por kilogramo, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Aviación Civil.

Es importante señalar que, los montos anteriormente mencionados, no siempre suelen ser favorables y pueden cubrir solo un pequeño porcentaje, en perspectiva con el valor equivalente de la pérdida o daño causado.

Riesgos Asociados a la Responsabilidad Civil del Agente de Carga.

Para ejecutar una responsabilidad civil al agente de carga, es necesario que haya existido una acción u omisión, y que esta, ocasionara un daño o pérdida en la carga.

Además de lo anterior, también debe existir culpa o negligencia; y con esto, aclarar y entender que el seguro de carga no cubre el comportamiento negligente de un agente de carga o de cualquiera de sus subcontratistas.

De acuerdo con el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional, se determina lo siguiente:

“El operador de transporte multimodal será responsable de los actos y omisiones de sus dependientes o agentes, cuando tales dependientes o agentes actúen en el ejercicio de su cargo, o de cualquier otra persona de cuyos servicios se sirva para la ejecución del contrato de transporte multimodal”.

De esta manera, se establece de forma clara que el transportista o la empresa de transporte será señalada como responsable de estos actos o conductas en que incurra cualquiera de sus colaboradores.

¿Cómo se pueden reducir y transferir los riesgos de errores y omisiones como transitario?

En el caso de estos riesgos, es necesario que los transitarios conozcan y cuenten con un instrumento de transferencia de riesgos, como lo es el Seguro de Responsabilidad Civil para Transitarios.

Con la reciente actualización del Complemento Carta Porte, los transitarios, transportistas y propietarios de las mercancías, ahora comparten la responsabilidad de esta nueva disposición.

Dada la obligación de declarar información, el saldo total de los involucrados en las operaciones del servicio, tendrán acceso a esta información, lo cual, incrementa el riesgo en cuestiones de seguridad al exponer más la información.

Con lo anterior, la interrogante acerca del límite de responsabilidad de los transitarios y transportistas inevitablemente surgió. No obstante, el Complemento Carta Porte establece el usuario o cargador debe declarar el valor de las mercancías, lo cual, significaría que la responsabilidad y el pago de los daños o pérdidas de las mercancías deba ser transferida en su totalidad al transportista.

Sin embargo y a pesar de eso, el Acuerdo por el que se actualiza la carta de porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que, en caso de que el contratante de los servicios de transporte opte por que el transportista asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías y cubra todos los riesgos, contratará entonces un seguro de carga, el cual, se hará constar en el Complemento Carta Porte, y así podrá cubrir a ambas partes mediante la suscripción del riesgo en la póliza de seguro.

En caso de que el transitario o usuario no contrate un seguro de carga, el transportista continuará con la responsabilidad por un monto máximo equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización por tonelada por daño o pérdida de las mercancías, condición a la que se refiere el acuerdo mencionado anteriormente.

 

reino aduanero

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