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Mtro. Antonio Barragán, Director General de INTRADE Consultores       Este artículo va dirigido a todos los profesionistas encargados de implementar y verificar constantemente el cumplimiento normativo aplicable en la operación de comercio internacional y durante el despacho aduanero de mercancías.

En principio me gustaría resaltar que en nuestro país existen diversos problemas de profunda importancia, que afectan agresivamente la seguridad pública y nacional, además de lesionar los intereses económicos del sector empresarial, la inversión extranjera, el bienestar y la calidad de vida de los mexicanos.

En una buena parte, la razón principal de dichos problemas que se ven reflejados en nuestra sociedad mexicana de manera lamentable, es la corrupción, entendiéndose por ésta bajo un plano estrictamente jurídico, como una serie de “conductas delictivas” establecidas principalmente en el Título Décimo del Código Penal Federal, así como en materia administrativa a las conductas denominadas “faltas administrativas graves” referidas en el Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

En adición a lo mencionado anteriormente, debemos reconocer que dentro de la cadena de suministro o abastecimiento de bienes y servicios en el sector privado a nivel nacional o internacional, existen otra clase de distorsiones y malas prácticas que afectan la libre competencia, así como la calidad de los productos y servicios en detrimento de sus consumidores. Una de esas malas prácticas es el soborno empresarial, que consiste en una acción de dar dinero o regalos para atender el interés personal de quien tiene el control o el poder de tomar decisiones de interés comercial para que un tercero consiga de manera ilícita un beneficio en perjuicio de la corporación. Cabe resaltar que si bien dichas prácticas irregulares afectan comercialmente el mercado, al mismo tiempo generan la comisión de delitos como el fraude corporativo, el fraude fiscal, el lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita), entre otros establecidos en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal.

Algunas reformas legales que han provocado gran atención de parte de muchos profesionistas y empresarios, han sido sin lugar a duda las aplicables al Código Nacional de Procedimientos Penales y al propio Código Penal Federal, en los que por primera vez en nuestro país se da a conocer la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual ha atraído mayor conciencia y prudencia empresarial.

La diligencia empresarial o corporativa, se refiere a la institucionalización de las empresas que se obtiene al implementar modelos de gobernanza corporativa, mejores prácticas para un buen y responsable desempeño de los órganos de administración y vigilancia principalmente, la adopción de políticas de cumplimiento, la implementación de controles a partir de un analítico estudio e identificación de riesgos, la contratación de especialistas y peritos en auditoría, cumplimiento normativo, operativo, entre otros.

Dicha conciencia empresarial se ha adquirido como ya se mencionó a partir de las reformas señaladas que demuestran parte de la política criminal que pretende implementar el Estado Mexicano a cargo de las empresas que por falta de control organizacional, puedan delinquir y como consecuencia se sujeten a sanciones que pudieran incluso ordenar judicialmente su disolución, así mismo, dicha conciencia se ha adoptado como resultado de diversas tendencias empresariales que predominan a nivel mundial, orientadas a la mejora continua construyendo con ello, prestigio y una sólida imagen corporativa en distintos grupos empresariales tanto en el mercado local como a nivel internacional.

Es por lo anterior y en virtud de las consecuencias que pudieran aplicar a las empresas, tanto en el ámbito penal, administrativo y patrimonial, como aquellas relacionadas con su prestigio comercial, que en los último años ha prevalecido la tendencia de invertir en la implementación de modelos de gobernanza corporativa y políticas de control y cumplimiento normativo, precisamente para evitar afectaciones que pongan en riesgo la actividad comercial, el patrimonio e incluso la seguridad jurídica de quienes integran las corporaciones.

Es bien sabido, que dentro de los principales intereses y asignaturas pendientes de la actual Administración Federal en nuestro país, se encuentra el combate a la corrupción, al crimen organizado, al lavado de dinero y a la defraudación fiscal. Es por lo anterior, que el Gobierno Federal ha destinado importantes inversiones del gasto público a las entidades fiscalizadoras y a aquellas que se encargan de perseguir esta clase de delitos, así como a los organismos encargados de impartir justicia en México, sin obtener a la postre los resultados esperados como lo han señalado algunos organismos intergubernamentales tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional por sus siglas GAFI.

Así pues, los empresarios y profesionistas de este país deben considerar que en la actualidad, la actividad comercial y el ejercicio profesional debe desempeñarse con mayor diligencia y prudencia, acatando el marco jurídico y normativo aplicable mediante mecanismos de control y sistemas de gestión de riesgos que aseguren un debido control organizacional que a su vez permita prever, mitigar, reducir riesgos y amenazas para sus organizaciones, e incluso remediar en caso de provocar daños y perjuicios de manera imprudencial.

Las empresas mexicanas de cualquier sector o las personas físicas con actividad empresarial que mantenga relaciones de gestión y trámite ante dependencias de gobierno a nivel federal, estatal o municipal comprendiendo los tres Poderes de la Unión en este país, deberán implementar un modelo de gestión de riesgos y cumplimiento dentro de sus corporaciones o actividad comercial a la que se dediquen, con el objeto de evitar actos de corrupción y/o faltas administrativas graves que pongan en riesgo principalmente su prestigio comercial, patrimonio y seguridad jurídica. Del mismo modo, deben implementar revisiones internas por conducto de especialistas evitando en todo tiempo cualquier tipo de conflicto de interés, que permitan identificar la existencia de actos de soborno entre particulares dentro de una cadena de comercio, ya sea a nivel local o internacional.

Para lo anterior, se sugieren los siguientes mecanismos de control y cumplimiento:

  • Matriz de riesgos
  • Diseño de Política de compliance anticorrupción
  • Implementación de Canales de denuncia
  • Implementación de Órganos de control permanente
  • Aplicación de Controles internos físicos y electrónicos
  • Medidas de seguridad
  • Uso de sistemas para garantizar y evaluar el cumplimiento
  • Análisis de datos
  • Conformación de expedientes (materialidad)
  • Sistemas de sanción y reconocimiento
  • Evaluación al personal
  • Auditoría internas y externas
  • Modelo de gobierno corporativo
  • Creación de comités especializados
  • Adopción de contrapesos en favor de las minorías y la transparencia financiera
  • Creación de estatutos y protocolos con mejores prácticas corporativas
  • Entrenamiento y capacitación continua
  • Transparencia en la difusión de políticas
  • Debida administración y diligencia en el otorgamiento de poderes
  • Socialización de las políticas y lineamientos
  • Contar con encargados de cumplimiento y peritos en diversas áreas críticas en una empresa
  • Establecimiento de procedimientos de ejecución y vigilancia de políticas
  • Código de Ética
  • Plan de remediación
  • Protocolo familiar
  • Plan de sucesión de puestos clave
  • Procedimiento de investigación y denuncia ante autoridades competentes
  • Selección de integrantes del consejo de administración con mayor pericia en áreas críticas
  • Evitar conflictos de interés en áreas críticas o funciones de auditoría y vigilancia
  • Cumplimiento de obligaciones y formalidades corporativas y societarias
  • Consideración de los stakeholders en la políticas y controles
  • Implementación de la metodología “KYC”
  • Actualización continua de reformas legales
  • Conocimiento de la legislación federal y local
  • Implementación de controles físicos (OEA)
  • Controles de tesorería y funciones que pudieran provocar endeudamiento
  • Relación con otros comités y líderes de cumplimiento para formar una agenda de compliance integral
  • Cláusula de transformación “Comisión por omisión”
  • Coautoría, complicidad y encubrimiento
  • Evaluación y test de criminalidad en el reclutamiento de empleados
  • Obtención de certificaciones como atributos de eficacia para demostrar un debido control organizacional
  • Desarrollo de nuevas cláusulas en los contratos con clientes y proveedores
  • Compliance ad extra
  • Transparencia en la publicidad de políticas y controles (página de internet)
  • Participación en la elaboración de otras políticas de compliance, para diversas áreas criticas como la “Fiscal”, “Contrabando”, “PLD”, “Protección de Datos Personales e Información contra ciberataques”, “Covid-19”, “Laboral-fiscal”, “Laboral-Teletrabajo”, “NOM-035”, “Antifraude Corporativo”, “Ambiental”, “Propiedad Industrial y Derechos de autor”, entre otras.
  • Compliance officer y encargados de cumplimiento.
  • Detección del parámetro de regularidad por entidad corporativa y actividad comercial
  • Detección de factores de riesgo
  • Estudio de tipologías y tendencias a nivel regional y mundial

Los anteriores ejemplos de controles y mecanismos de cumplimiento deben estar engranados con el módelo de gobierno corporativo con el que cuenta la corporación, con el objeto de mantener una debida ejecución de la política anticorrupción aplicada a la operación aduanera y al comercio exterior de mercancías considerando el delito de “Cohecho a servidores públicos extranjeros”. 

 

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