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Llevando el Cumplimiento Aduanero a la Acción, Juan Ernesto Pérez Romero, Director de Consultoría en NAD GLOBAL

Agradeciendo la oportunidad de participar en esta edición, me permito compartirte algo que he podido constatar dentro de estos años de participación en conjunto con las empresas. Porque mover de la teoría a la práctica y acción es un gran reto, éste será el punto principal de esta participación.

¿Cómo puedo hacer para llevar “lo que debería hacer” a “realmente aplicarlo” dentro de las operaciones de Comercio Exterior de las empresas?

 

Para responderlo, empezaría con identificar que si bien una estrategia planteada bajo una perspectiva de cumplimiento aduanal es imperativa hoy en día para cualquier organización que quiera ser partícipe del Comercio Exterior, debemos de considerar como medular la aplicación de un correcto Análisis de Riesgos en el que se desenvolverán nuestras operaciones.

Pero ojo, (y aquí viene el primer ejemplo de llevar a la acción) el análisis de riesgos realizado “desde mi punto de vista” siempre será limitado y con importantes áreas de oportunidad. Lo ideal es tener la mejor práctica de este, prácticas como las de ISO 31000 que ofrecen las directrices y principios de la Gestión de Riesgos.

Ahora bien, y siendo congruente con el título de este mensaje, ¿cómo paso a la realidad de mi operación? Y para ello me permitiré ejemplificarlo considerando sólo un contexto de operación de Comercio Exterior en una empresa de Manufactura.

En ella (empezando a llevar a la acción) nos encontramos que los riesgos que debemos identificar deben de ir desde el esquema más básico de operación al más complejo en cuanto a identificación del cumplimiento (o cuidarnos del riesgo de incumplimiento) y que se llama, Padrón de Importadores; en donde para ello, la propia autoridad nos lo simplifica mucho y proporciona en Reglas Generales de Comercio Exterior, el check-list mínimo indispensable a considerar.

Una vez avanzado este punto, empezamos a identificar los esquemas operativos de mayor complejidad como lo son Tratados Internacionales (aplicación de preferencias arancelarias, emisión de pruebas de origen, etc.), Los programas de Fomento (como IMMEX, PROSEC, Depósito Fiscal, Depósito Fiscal Automotriz, etc.), y concluyendo con las Certificaciones Aduaneras (como Certificación en materia de IVA e IEPS, de Seguridad en Cadena de Suministro OEA & CTPAT, etc.). Para ello, iría en este orden pues es como generalmente se definen en su integración a la operación de las empresas.

Con lo anterior podemos entonces considerar nuestros “check-list” de acción basados sobre los 3 ejes de: a. Requisitos para aplicarlos, b. Obligaciones de aplicarlos y c. Causales de cancelación de los beneficios, como punto de partida para nuestra gran lista maestra de controles a implementar en la construcción de ésta gran Matriz de Cumplimiento Aduanero.

Pero ahora que tengo identificado ya “Mi check-list” como primer paso a la acción, ¿Qué debo hacer con él? Para responder esto, no hay recetas de cocina desafortunadamente sino mejores prácticas de la propia industria y que es: Comités de Especialización o Función (“zapatero a tus zapatos”).

Para ello, debemos integrar en nuestra ecuación (check-list) la correcta correlación a aquellas actividades que realizamos como negocio y que deben formar parte de esta gran estructura de cumplimiento, integrando así entonces funciones operativas, por ejemplo:

a. Operaciones Virtuales,

b. Control de Inventarios de Anexo 24 y 31,

c. Tratados de Libre Comercio,

d. Administración de Expediente aduanero, etc.

Todos ellos considerados como elementos funcionales (engranes) que interactúan (e incluso en algunos casos rotan) entre sí para mover hacia adelante a nuestra organización en materia de Cumplimiento Aduanero.

Ojo, llevar a la acción este check-list sólo responde el ¿Qué? Y a veces el ¿Cuándo? (cuidado al identificarlo adecuadamente, no siempre está expresamente establecido y debemos aplicar nuestra experiencia en materia aduanera y operación de la empresa). Asignando funciones dentro de nuestros departamentos podemos identificar el ¿Quién?, pero tenemos un gran jugador pendiente aún por definir; el ¿Cómo? y es algo que deberemos responder en consideración de nuestra gran aliada que ha permitido crecer a la humanidad a pasos agigantados: LA TECNOLOGÍA. Es casi seguro un mal resultado si queremos hacer esta gran labor sólo “en Excel”. El esfuerzo que realicemos debe estar SI o SI acompañado en la implementación de un software que así nos lo permita.

Finalmente, poder llevar la teoría a la práctica no nos quita de tener que estudiarla, sólo nos ordena la idea de cómo aterrizarlo adecuadamente. Siendo así entonces nuestro primer paso el ANÁLISIS DE RIESGOS aplicado a Cumplimento Aduanero.

El segundo paso (y en paralelo con el anterior), es la identificación de los Riesgos por cada uno de los programas que operan en la empresa, iniciando desde la base del Padrón y hasta la complejidad de las Certificaciones.

Como tercer paso tenemos la posibilidad de estructurar dicho modelo (matriz de cumplimiento) basado en designación de áreas o funciones responsables de llevarlo a cabo. Y finalmente el cuarto paso, que, de la mano con tecnología, nos permitirá realmente aplicarlo. Si, así es, implementarlo cuesta y es un gran reto, pero mantenerlo… eso, es otra historia. Me encantaría platicarla contigo.

La Importancia del Cumplimiento Aduanero

Autor Mtro. Alejandro I. Martínez Galindo, Socio Director de TCT Legal

Al término “Cumplimiento” se le ha dotado un sesgo específico en el área de anticorrupción y en el área del hospitality (otro término que tampoco tiene parangón en castellano).

No obstante lo anterior, el término es utilizado en diversas materias y, en mi caso en particular, me refiero a él frente a clientes, colegas y alumnos como “Cumplimiento Aduanero”.

 

Cumplimiento Aduanero

El Cumplimiento Aduanero no incluye únicamente el cumplimiento de obligaciones legales, sino que incluye, además, la prevención de sanciones, auditorías o implicaciones mayores, tanto domésticas como extranjeras.

 

Algunos elementos del Cumplimiento Aduanero

INCOTERMS

El 26 de febrero de 2021 entró en vigor la modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) que incluyen como campo sancionable la incorrecta declaración de INCOTERMS o también conocidos como “Términos Internacionales de Contratación”. Fuera de la discusión de la legalidad de dicha medida, la realidad es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a multar a importadores y exportadores de mercancías que declaren erróneamente este tipo de términos.

En mis más de 20 años de experiencia he atestiguado el mal uso que se ha hecho de estos términos en la redacción de contratos. Asimismo, se podrá imaginar el lector el alto porcentaje de error en el uso de INCOTERMS realizado por algunos funcionarios de empresas al transmitirle a sus Agentes Aduanales el INCOTERM aplicable, cuando estos encargados no cuentan con toda la información de contratación acordada.

En este sentido, y sin importar el tamaño de su operación, los importadores o exportadores deberán cuidar un elemento más al momento de proyectar, preparar y declarar en pedimentos sus operaciones de comercio exterior.

Valoración Aduanera

Sin duda, éste es uno de los temas más actuales e ignorados (por los importadores). A pesar de que la autoridad aduanera no había incursionado exhaustivamente en la revisión de esta materia, he sido testigo de los esfuerzos que ha hecho el SAT para preparar a sus auditores y personal técnico en el entendimiento de esta área.

Si bien, la reciente modificación a las RGCE que sanciona el uso incorrecto de INCOTERMS está relacionada con la correcta declaración del valor en aduana de las mercancías, la misma modificación establece la obligación de declarar conceptos que no forman parte del valor en aduana de las mercancías, identificados como “Decrementables”.

Considerando que los importadores están obligados a manifestar los incrementables, los conceptos que NO forman parte de dicho valor (decrementables) y los INCOTERMS que establecen pagos de seguros, obligaciones de transporte, fletes y pagos de aranceles de exportación e importación, es un hecho que estamos “desnudando” el valor de las mercancías, abriendo la puerta a temas de valoración aduanera.

De lo anterior, el lector podrá dimensionar la importancia de conocer, de voz de un experto, la interpretación legal de los INCOTERMS, implicaciones de los términos reales de contratación y de la legislación correspondiente para adelantarse al inminente escrutinio en valoración aduanera de sus operaciones.

Legislación Extranjera

En 2017 el Reino Unido (UK) implementó legislación para sancionar a empresas constituidas en dicho país, a empresas con capital originario de UK localizadas en el extranjero, o a extranjeras con administración en UK, que omitan el pago de aranceles en otras jurisdicciones (v.g. México). Estas omisiones serán sancionadas en UK con multas y/o sanciones penales a funcionarios de dichas empresas, de ahí la importancia de contar en México con un programa de Cumplimiento Aduanero ad hoc con la legislación emitida en UK.

El 22 de marzo del presente año, varios países incluyendo a Estados Unidos y Canadá implementaron sanciones aduaneras a algunas empresas de China (y sus socios comerciales en el mundo) derivado de violaciones a disposiciones internacionales que prohíben el trabajo forzado, afectando así la Cadena de Suministro global de productos. Sanciones similares a empresas mexicanas podrán ser mitigadas con la creación de un plan robusto de Cumplimiento Aduanero.

Ante lo anterior, no podemos más que resaltar la importancia del Compliance Aduanero en las operaciones de las empresas mexicanas en preparación a su tránsito por las siempre complicadas aguas del comercio exterior para conseguir buenas prácticas de comercio exterior.

 

cumplimiento aduanero

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