Autor Dr. Hadar Moreno Valdez, Catedrático de la UNAM
Naturaleza e Importancia de los Derechos Humanos
La relación entre los derechos humanos y el comercio exterior, se trata de un vínculo que al paso del tiempo ha ido cobrando, cada vez, mayor relevancia, en la medida que se tratan de dos ámbitos de conocimiento, que han ido encontrándose cada vez más, sobre todo en un mundo tan globalizado como el actual.
De manera general, puede señalarse que los derechos humanos se refieren a los derechos, facultades, atribuciones y libertades, que pertenecen a las personas, por el simple hecho, de formar parte de la condición humana. En este sentido, los derechos humanos forman parte indivisible de las personas, y por ende, resultan ser esenciales para el desarrollo integral de la vida humana en todos sus órdenes.
Los derechos humanos suelen adoptar ciertas características que deben ser analizadas y tomadas en cuenta, como son a saber:
- Se traducen en derechos consagrados a nivel constitucional dentro de los Estados, así como en atribuciones y facultades consagradas en instrumentos internacionales.
- Se puede afirmar que, en la actualidad, existe una adopción general de los derechos humanos en las diversas legislaciones de los países, debido a la importancia y trascendencia que dicha materia ha alcanzado a nivel nacional e internacional.
- Si bien existe un reconocimiento internacional de los derechos humanos, su adopción, no siempre se hace de la misma manera y forma en los países.
- En realidad, se dice que existe una implementación general, universal e internacional sobre los derechos humanos, que ha generado todo un sistema específico en ese campo.
- A nivel nacional, en México también se han implementado mecanismos de tutela y protección de los derechos humanos, como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- La implementación de los derechos humanos debe procurar evitar que existan discriminaciones, atendiendo a circunstancias de origen, raza, sexo, creencia religiosa, género, entre otros aspectos.
- Se tratan de derechos universales, generales e indivisibles.
- La aplicación e interpretación de los derechos humanos debe realizarse de la manera más extensa y favorable para las personas (principio pro homine).
- Los Estados deben velar por el cumplimiento de dichos derechos en todas sus formas.
Los Derechos Humanos en la Legislación Mexicana
El tema de los derechos humanos y el comercio internacional no resulta ser algo nuevo o inédito, de hecho, dicho análisis, se ha venido examinando, desde hace algún tiempo al amparo de diversas aristas, sin embargo, nos parece que resulta interesante abordar un breve estudio sobre diversos aspectos que existen en la relación entre los derechos humanos y el comercio exterior en las presentes líneas.
Resulta importante destacar que, en el marco de la legislación nacional, el tema de los derechos humanos se aborda, desde la óptica nacional e internacional, lo cual significa que el sustento constitucional en México para el tema de los derechos humanos, lo podemos encontrar en los artículos 1º y 133 Constitucionales.
El artículo 1º Constitucional prevé que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y consideraciones que la propia Constitución prevé. Para la Constitución mexicana los derechos humanos se interpretarán conforme a lo señalado en la propia Constitución, así como atendiendo a lo dispuesto en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, con lo cual se advierte la aplicación del principio pro homine en los derechos humanos.
Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución de nuestro país, se dice que todas las autoridades según su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Una consecuencia de todo esto, es que el Estado adquiere la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que se establezcan en la ley.
Cabe mencionar que en la actualidad los derechos humanos también se consagran atendiendo al contenido de los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país, y para ello debe tenerse en cuenta que el artículo 133 Constitucional se prevé que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.
Derechos Humanos y Comercio Exterior
Como puede observarse de lo antes dispuesto, en la especie se observa que los derechos humanos en el marco de la legislación nacional, pueden encontrarse en dos tipos de instrumentos:
a) En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Del contenido de los tratados internacionales que suscriba el Estado mexicano.
c) Cabe hacer notar que los criterios judiciales que emite el Poder Judicial Federal de nuestro país, si bien no constituyen documentos legislativos que regulan en específico derechos humanos, su actividad, sirve como fuente de interpretación y aplicación para determinar el alcance, naturaleza, aplicación y significado de los diversos derechos humanos y garantías en nuestro país, tratándose de casos en controversia.
d) Igualmente, y en años recientes puede citarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha funcionado como un órgano jurisdiccional regional de índole internacional, que ha auxiliado a los diversos países en las labores de aplicación e interpretación de los derechos humanos y las garantías aplicables en diversas áreas de los países.
Juliana Peixoto Bautista refiere que “…todos los estudios analizados reconocen que los derechos humanos tienen que ser observados en las negociaciones internacionales y en los acuerdos comerciales. Algunos declaran, inclusive, la primacía de los derechos humanos por sobre las reglas del comercio, fundando su razonamiento en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que en caso de “conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta… y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.
Atendiendo a lo señalado con antelación, puede comentarse que en el tema de la relación entre los derechos humanos y el comercio exterior, se trata de una vinculación que puede examinarse al amparo de diversas aristas como son, a saber:
a) En primer lugar, se estima necesario determinar si los derechos humanos se encuentran presentes, en temas comerciales.
Respecto del presente punto nos parece que se trata de un cuestionamiento que desde este momento, se estima puede ser resuelto en forma afirmativa, es decir, los derechos humanos y las garantías reguladas, se tratan de rubros constitucionales y legales que tienen aplicación práctica en todas las esferas del quehacer humano, por lo que, en este sentido, puede señalarse que los derechos humanos, no pueden ser excluidos de la materia comercial –y, por supuesto del comercio exterior- atendiendo a la materia a la cual nos referimos, y ello se sustenta, al amparo de los principios de universalidad y generalidad de los derechos humanos, por lo que de entrada, puede afirmarse que los derechos humanos si encuentran plena cabida en el ámbito del comercio exterior, y en vista de ello, en realidad nos parece, que lo importante, es que en realidad se determine en qué grado y en qué medida, los derechos humanos tutelan o pueden incidir en el desarrollo, naturaleza y configuración de la materia comercial internacional –sobre todo en el caso de México- esa es una pregunta que nos parece resultaría más adecuada y que será respondida, por cada país, atendiendo a las acciones que se adopten e implementen en sus actuaciones internas, por ejemplo, en lo que atañe a operaciones comerciales, despacho aduanero, actividades de inspección, vigilancia y fiscalización, entre otras.
A mayor abundamiento nos permitimos citar la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 2022476; Instancia: Primera Sala; Décima Época; Materias(s): Civil, Constitucional; Tesis: 1a. XLVIII/2020 (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, página 954; Tipo: Aislada, que refiere lo siguiente: PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 1051, 1052 Y 1053 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO RESULTAN INCONSTITUCIONALES POR EL HECHO DE PERMITIR QUE LAS PARTES PACTEN LAS BASES DE SU PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio, sobre la base de que tales numerales autorizan la creación de cláusulas con condiciones que transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Criterio jurídico: Los artículos que prevén la facultad de las partes para configurar el procedimiento convencional mercantil al que habrán de sujetarse para dirimir sus controversias, no son incompatibles con el sistema de protección de los derechos humanos ni transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Tales preceptos realzan la libertad configurativa de las partes, pero no las autorizan a ser arbitrarias. En su caso, es el contenido de las reglas creadas por éstas lo que pudiera controvertirse por vicios propios, ya sea porque esas reglas no se ajustaron a los requisitos de validez que ordena el Código de Comercio, o porque transgreden las formalidades esenciales del procedimiento. Justificación: De una interpretación armónica de los numerales señalados, se desprende que el procedimiento mercantil preferente consiste en el pacto celebrado entre las partes, vinculadas por un acto jurídico de carácter comercial, con la finalidad de establecer las bases de un proceso que se tramitará ante los tribunales o árbitros que para tal efecto designen, para el caso de dirimir las controversias que surjan. El Código de Comercio da la opción a quienes intervienen en la relación mercantil de obligarse de la manera lícita en que estimen conveniente, lo que no significa ni puede implicar no observar las formalidades esenciales del procedimiento. Amparo en revisión 795/2019. Ensambladora y Transportadora Sapsa, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: José Manuel Del Río Serrano. Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Como se puede observar de la tesis descrita con antelación, al amparo de la misma, se desprende que los artículos que prevén la facultad de las partes para configurar el procedimiento convencional mercantil al que habrán de sujetarse los sujetos para dirimir sus controversias, se dice que dichas cláusulas no deben ser incompatibles con el sistema de protección de los derechos humanos, ni tampoco pueden transgredir los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. En los preceptos mercantiles en específico se realza, la libertad configurativa de las partes, pero, tal libertad no puede autorizar a las personas para comportarse en forma arbitraria, esto es, se pueden controvertir las cláusulas pactadas por las partes en procedimientos mercantiles, por vicios propios, ya sea porque esas reglas no se ajustaron a los requisitos de validez que se ordenan en el Código de Comercio, o bien porque transgreden las formalidades esenciales del procedimiento, lo que nos lleva a la tutela de derechos y garantías constitucionales, y ello, tratándose del ámbito mercantil.
b) Determinar si pueden existir derechos en los instrumentos comerciales internacionales.
En relación al presente tema, se considera que no existe ninguna prohibición legal expresa para que, por ejemplo, un tratado de libre comercio pudiera llegar a contener cierto tipo de derechos en favor de las personas, y de hecho, podemos observar que en diversos tratados comerciales que ha suscrito nuestro país actualmente, en los mismos, se regulan en forma específica y se tutelan obligaciones para los gobiernos que suscriban dichos acuerdos comerciales, los cuales se traducen a su vez, en derechos a favor de las personas y empresas, como pueden ser: regular la reciprocidad internacional, evitar la discriminación comercial en operaciones comerciales internacionales, fomentar la libertad en el comercio, permitir el libre tránsito de mercancías, generar la libre competencia, tutelar la protección del medio ambiente en el ámbito comercial, proteger derechos laborales en temas comerciales, etc. Por lo que, con ello, se da cuenta que, en el caso, los tratados comerciales si pueden llegar a prever derechos en favor de las personas.
A mayor abundamiento, puede citarse la opinión de Joaquín Mejía, quien refiere que el deber de garantizar incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana, y el deber de restablecer los derechos conculcados, y en su defecto, reparar los daños producidos. Por ende, los Estados tienen la obligación de proteger a las personas sujetas a su jurisdicción de los actos y omisiones imputables a los agentes que ejercen el poder público y también a personas o grupos particulares, y no deben tolerar que estos últimos “actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos reconocidos en la Convención”. En el contexto de los Tratados de Libre Comercio, la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos es fundamental, ya que es posible denunciar al Estado ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) si, por ejemplo, permite que alguna empresa transnacional contamine un río con consecuencias negativas para la salud o la vida de las personas; si tolera que empleadores privados restrinjan el derecho a la libertad sindical; si en el marco de los programas de ajuste estructural reduce el presupuesto destinado a la educación y como consecuencia se limita el acceso a la misma a algunos sectores de la sociedad; si otorga concesiones a terceros para la explotación de los recursos pertenecientes a las comunidades indígenas sin escuchar su opinión y sin tomar en cuenta sus intereses, etc. Si bien los Estados tienen la libertad de otorgar concesiones para explotar sus recursos y abrirse a las inversiones internacionales, la ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de las normas vigentes, puede crear serios problemas al medio ambiente y a la salud que se traduzcan en violaciones de los derechos humanos. Las normas del SIDH no impiden ni desalientan el desarrollo, pero exigen que el mismo tenga lugar en condiciones de respeto y garantía de tales derechos, por lo que, en caso de haberse cometido anomalías en la explotación de los recursos, tanto el Estado como las empresas concesionarias son responsables y ambos tienen la obligación de corregirlas. El Estado, además, tiene la obligación de verificar que tales anomalías sean corregidas.
Vale la pena destacar que la propia Organización de las Naciones Unidas reconoce en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, que dicha organización deberá promover entre los países condiciones de progreso y desarrollo económico y social, incluyendo la solución de problemas internacionales de índole económico, social y sanitario, así como de otros problemas conexos, lo cual, sin duda, puede vincularse con temas de índole comercial, en el contexto internacional.
Asimismo y respecto del presente punto, se observa que en el Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio, en el mismo, se prevé que las partes en dicho acuerdo reconocen que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo y generar un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y de demanda efectiva, así como acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible, procurando proteger y preservar en su caso, el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con las respectivas necesidades e intereses de los países. Es decir, que las relaciones comerciales establecidas por los países deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, el promover: el nivel de vida de los pueblos, a través del comercio; lograr un pleno empleo e ingresos reales para los países; lograr una utilización óptima de los recursos naturales, alcanzar un desarrollo sostenible de los países y proteger el medio ambiente, cuestiones que como podrá notarse son perfectamente compatibles con diversos derechos de las personas e inclusive con diversos derechos humanos.
c) Derechos humanos y comercio en el Poder Judicial de México.
Es de destacar que, en el marco del Poder Judicial en México, dicho poder ha emitido diversos criterios de interpretación judicial, que están plenamente relacionados con temas de derechos humanos y garantías aplicables al comercio exterior, con lo cual puede desprenderse, sin duda alguna que, en el ámbito del comercio exterior, está claro que en dicha área permea el análisis y valoración de diversos derechos y garantías aplicables, como ocurre a manera de ejemplo, en el siguiente criterio:
Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 161167; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Novena Época; Materias(s): Constitucional, Administrativa; Tesis: I.4o.A.784 A; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 1447; Tipo: Aislada, tesis que indica lo siguiente: SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA PREVISTA EN LA REGLA 2.2.4., PUNTO 27, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO CONTRARIO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. La regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 prevé, en lo tocante a la suspensión en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos, en general, un procedimiento en el que se concede al gobernado la garantía de audiencia respecto de las causas que motivaron su inicio, pues se ordena notificarle este acto y se le otorga la oportunidad de ofrecer pruebas y expresar los alegatos pertinentes, previo a la emisión de la resolución correspondiente; sin embargo, en el numeral 27 de la aludida disposición se especifica que el procedimiento descrito no será aplicable y procederá de inmediato la suspensión en el padrón de importadores, cuando el contribuyente presente documentación falsa o que contenga datos falsos, acción que tiene como finalidad impedirle que continúe desarrollando su actividad, lo que constituye una medida de carácter definitivo sin justificación, pues no existe una razón válida para ello; esto es, no se justifica la distinción que se hace entre diversos tipos de contribuyentes de acuerdo con la falta en que incurren, ni se establece cuál es el factor determinante para tal situación, pues la forma en que se encuentra redactada la indicada regla y los alcances que pueda tener, resultan desproporcionados y contrarios a los principios de equidad e igualdad, debido a que sólo en algunos casos se proscribe la garantía de audiencia en detrimento y perjuicio del gobernado, lo cual viola las garantías judiciales contenidas en el artículo 8, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de observancia obligatoria para el Estado Mexicano. Consecuentemente, la suspensión prevista en la citada regla 2.2.4., punto 27, constituye un acto privativo contrario a la mencionada garantía. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 524/2010. Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V. y otra. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada en el amparo en revisión 496/2009, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 254/2011, declarada inexistente por la Segunda Sala el 7 de septiembre de 2011.
Conclusión
Cómo podrá observarse de lo antes expuesto, queda claro en la especie que el tema de los derechos humanos y las garantías reguladas tanto en la Constitución mexicana, así como en los diversos instrumentos internacionales que ha suscrito nuestro país; los mismos conllevan la posibilidad de aplicar dichos derechos y garantías dentro de la esfera del comercio exterior, y ello se explica en función de que por principio de cuentas no existe prohibición para su aplicación en esta materia, pero, además, debe recordarse que se está en presencia de derechos de orden universal, general, intransferibles, progresivos y regulados al amparo del principio pro-homine que se localizan sin duda, en el ámbito del comercio exterior, de lo cual se advierte y concluye que en realidad, existe una relación indisociable entre el comercio exterior y los derechos humanos.
La importancia de dilucidar en mayor y mejor grado la aplicación de los derechos y garantías que resultan ser aplicables en el ámbito del comercio exterior, se estima que fomentará, sin duda el mejoramiento del Estado de derecho de nuestro país y perfeccionará el sistema democrático de nuestra nación.
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