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El Programa IMMEX surge con la misión de fortalecer e incrementar la competitividad del sector exportador establecido en México a través, entre otros factores, de disminuir la carga fiscal y administrativa, modernizando, agilizando y reduciendo los trámites, ¿en la práctica cómo funciona actualmente el Programa IMMEX? Incluyendo sus antecedentes (Decreto IMMEX) y orígenes, se analiza a detalle lo que engloba una IMMEX, desde lo más básico como: qué es, a quién va dirigido, modalidades, beneficios, e importancia hasta lo más complejo, operatividad, Anexo 24 y 31, retos fiscales y cambios a las leyes. Con la peculiaridad de incluir en el análisis a dos expertos en la materia de comercio exterior.

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Introducción a las IMMEX

¿Qué es IMMEX?

¿Cuál es el significado de las siglas IMMEX? IMMEX significa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación.

Programa IMMEX ¿qué es? Y ¿Para qué sirve? Genera la opción y posibilidad a las empresas nacionales o extranjeras, establecidas en México, que se dedican al comercio exterior, de importar temporalmente materias primas, componentes, y bienes necesarios que ocupan en el proceso industrial de sus productos o lo que vendan, y son destinadas (las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente) a la:

  • Elaboración,
  • Transformación o
  • Reparación

Para que después se pueda exportar o prestar servicios de exportación, como explica la propia Secretaría de Economía quien también nos detalla los principales beneficios.

¿Ahora qué pasa con los desperdicios en esta práctica?

Beneficios que Otorga el Programa IMMEX

  • Libre pago de impuestos generales de la importación,
  • Libre pago de impuestos al valor agregado y
  • De las cuotas compensatorias.

Lo anterior como se comentó, bajo el objetivo de aumentar la competitividad de las empresas exportadoras, haciendo más atractiva la atracción de Inversión Extranjera Directa o Inversión Nacional para establecer nuevas empresas en el territorio nacional y de esta forma generar fuentes de empleo pero siempre teniendo el permiso de la autoridad como IMMEX.

 

Modalidades del Programa IMMEX

¿A quién está dirigido el Programa IMMEX? Acorde a la Secretaría de Economía estas son las modalidades del Programa IMMEX o tipos de IMMEX:

“Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;

Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;

Programa IMMEX de Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y

Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa”.

Todas las compañías que se dediquen a alguna de estas modalidades pueden aplicar pero tienen que ser personas morales, y cumplir ciertos requisitos mínimos para ser una IMMEX.

Programas de Fomento a las Exportaciones

El Programa IMMEX es uno de los programas de fomento a la exportación. De los cuales se conocen: 

  • Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX
  • Empresas Altamente Exportadoras ALTEX (Abrogado Decreto IMMEX, 2010) DOF
  • Empresas de Comercio Exterior ECEX  (Abrogado Decreto IMMEX, 2010)
  • Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores DRAWBACK
  • Programa de Promoción Sectorial PROSEC

De igual forma tienen el objetivo de convertirse en instrumentos que eleven la competitividad de esta práctica y por ende de las empresas. También es importante estudiar los tipos de aranceles así como los tipos de aduanas que existen. 

 

Evolución del Programa IMMEX: de la Funcionalidad a la Complejidad Operativa

Autor Dr. Felipe Moreno Yebra, Socio Director de RM Asesores Aduanales

Decreto IMMEX

Descarga este pdf   Es sabido que el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX) nace de la fusión de los Programas Pitex y Maquila. El primero, vigente del 03 de mayo de 1990 al 01 de noviembre de 2006 y, el segundo, vigente del 01 de junio de 1998 a la fecha del presente, pero modernizado por la derogación del primero y renombrado el 01 de noviembre de 2006 como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mejor conocido como IMMEX.

La esencia de los programas Pitex y Maquila, antes de su fusión y desde la perspectiva tributaria, eran una maravilla. Simplemente de conformidad al programa y las mercancías autorizadas, se importaban temporalmente las mismas sin causar Impuesto General de Importación (IGI) ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La excepción de pago en ambos tributos tenía sentido desde el plano doctrinario. De conformidad al primer párrafo del artículo 52 de la Ley Aduanera, el IGI se causa por la introducción de mercancías a territorio nacional, no obstante, puesto que las mercancías se usarían para producir artículos que posteriormente serían exportados y, en consecuencia, no se destinarían de manera permanente en nuestro país, la exención de pago es dable. El mismo análisis, con las respectivas adecuaciones, es aplicable al IVA. Por tanto, la excención tributaria era la esencia, ventaja, beneficio o, en retrospectiva, el sueño que quedó lejano.

Es sabido que, como resultado de una apertura comercial gradual y constante, nuestro país tiene una red amplia de Tratados Comerciales suscritos que, entre otros, ofrece un mercado gigantesco de posibles consumidores. El más importante nació con el nombre de Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y, a la fecha, renombrado como Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

El TLCAN, en su momento, de conformidad a lo señalado en su artículo 303, se convirtió en una fuente de derecho con gran impacto financiero en nuestro país. Influyó para crear el artículo 63-A de la Ley Aduanera, adicionado el 31 de diciembre del 2000 y vigente a la fecha.

Con la entrada en vigor del artículo 303 del TLCAN y posible influencia en el Derecho Aduanero mexicano, se leyeron diversas ideas: las importaciones temporales ya no tendrían sentido si ahora se pagarían los impuestos; los programas de fomento podrían desaparecer pues el Tratado eliminaría su principal beneficio; etc.

Contrario a lo esperado, se adicionó el artículo 63-A a la Ley Aduanera para crear, en conjunto con otras reformas en la Resolución en Materia Aduanera del entonces TLCAN, así como las Reglas en Comercio Exterior aplicables, un mecanismo de acreditamiento, complejo para la época y, contrario completamenta al plano doctrinario.

Así, a partir del 01 de enero de 2001, las importaciones temporales realizadas al amparo de un programa de fomento, Pitex o Maquila, deberían pagar el IGI en cumplimiento a lo señalado en el artículo 63-A de la Ley Aduanera, en los Tratados y en las Reglas de Comercio Exterior aplicables. Los elementos para configurar la obligación descrita, por ser diversos, se convirtieron en el reto del momento.

La obligación referida en el párrafo que precede, afectó particularmente a las importaciones temporales originarias de países distintos al entonces TLCAN donde, en caso de aplicar la tasa general del IGI y ser superior a 0%, causarían una cantidad de IGI por pagar que se difería hasta configurarse los otros elementos de la obligación. En nuestra opinión, esta es la primera afectación seria que reduciría sustancialmente la percepción de funcionalidad de los programas de fomento.

Así, al 01 de enero de 2006, fecha en que se deroga el programa Pitex para fusionarlo con el programa de maquila y crear el conocido IMMEX, habrían pasado 6 años de experiencias con la obligación de pago. A lo cual, con la percepción de disminución en su funcionalidad y para reducir la carga administrativa, que representa administrar, vigilar y promover dos programas de fomento, unifica los programas citados para lanzar la campaña de reducción administrativa, eficiencia, mejoras, modernización, por mencionar algunos.

El pasado 01 de noviembre de 2020 el programa IMMEX cumplió 14 años y, siguiendo la lógica del presente artículo, han sucedido diversas reformas con afectaciones particulares que han reducido sustancialmente la funcionalidad operativa del programa para sumergirlo en una carga administrativa jamás pensada.

 

Programa IMMEX: Nacimiento y Esencia

El programa IMMEX nace con la pretensión de disminuir la carga administrativa que representó, en su momento, el control y vigilancia de este para las autoridades, únicamente. No fue diseñado para mejorar su operación al interior de la empresa, mejorar sus esquemas de tributación o proporcionar mayores beneficios. Sin embargo, es suficiente la modificación para señalar que evolucionó.

Desde la perspectiva del Derecho Aduanero, se redujeron las disposiciones jurídicas que regulan las importaciones temporales, mejorando la fiscalización, análisis, estudio, cumplimiento, por mencionar algunos.

A la fecha se han acumulado diversas reformas en la tributación en el programa IMMEX, quizás acorde a las necesidades de la Hacienda Pública, empero, han afectado sustancialmente la funcionalidad operativa.

 

El Impuesto al Valor Agregado y el Programa IMMEX

En 2020, la obligación de pago del IVA en las importaciones temporales, detallada en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 25 de la Ley del IVA, no es una molestia o piedra en los zapatos, es un atentado doctrinario.

El primer párrafo de la fracción I del citado artículo, manifiesta perfectamente el criterio de atribución para el pago del IVA. Al señalar que no pagarán el IVA las importaciones que “en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo”,[1] enuncia acertadamente, con el vocablo consumarse, el llevar a cabo totalmente algo y, siguiendo la letra que dicta la disposición referida, de existir importaciones que no lleguen a consumarse, simplemente la obligación de pago no puede configurarse.

La consumación, como sinónimo de destinación, de una importación a nuestro país, debe entenderse como la importación completamente ajena a plazos, es decir, por tiempo indefinido, eso, justamente, es el criterio de atribución que el legislador usó para obligar el pago del IVA en las importaciones definitivas. En consecuencia, aquellas mercancías que no se destinarán, en forma definitiva, al territorio nacional no deben pagar el IVA.

No obstante lo anterior, el segundo párrafo de la fracción I del citado artículo, enuncia una aberración jurídica al excluir, sin ser posible por su naturaleza, a “los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico”,[2] de la exención de pago detallada en el párrafo que precede. La exclusión, desde el plano doctrinario, es absurda. Tanto, que pareciera no tiene sentido su existencia.

En forma inusitada, absurda y contraria a la obligación de pago del IVA, el primer párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA enuncia un derecho para aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria.

La coexistencia de la obligación de pago del IVA y el “derecho” para aplicar un crédito fiscal que anularía el efecto negativo del pago, en un primera apreciación y, sin mayor análisis, podemos concluir que la existencia de la obligación de pago es absurda pues el Estado, mediante la aplicación del crédito fiscal, anularía los posibles ingresos y evitaría el impacto financiero, por ello, vale la pena preguntar, ¿cuál es la pretensión del Estado al crear dos figuras de naturaleza antagónica?

Su respuesta, por supuesto, se basa en el contenido de los requisitos para obtener la certificación, derechos, causales de suspensión, obligaciones IMMEX, entre otras, enunciados en el Título 7 “Esquema Integral de Certificación” de las Reglas Generales de Comercio Exterior, RGCE, vigentes al 2020.

 

Certificación IVA IEPS

El Esquema Integral de Certificación, conocido normalmente como Certificación IVA IEPS, está regulado abundantemente en 46 Reglas de las RGCE vigentes al 2020. El capítulo 7.1 detalla las consideraciones generales, requisitos de procedibilidad, atención a requerimientos, plazos de respuesta, vigencia de la certificación, entre otros.

Debemos destacar que los requisitos de procedibilidad para la certificación se van acumulando en razón al rubro solicitado A, AA o AAA, los cuales podemos clasificar que van de menor a mayor tamaño de empresa IMMEX.

Los requisitos, si bien no son extraordinarios, sí representan el perfil de una empresa cuyo nivel de cumplimiento normativo es particularmente bueno. Por ello, a medida que aumentan el tamaño de la empresa, aumenta el nivel de control mediante los requisitos para, finalmente, solo aquellos contribuyentes con cultura de cumplimiento podrán gozar del crédito fiscal en el IVA.

Como hemos mencionado, los requisitos se convierten en el primer mecanismo de control de cumplimiento. Por ello, de resultar procedente la certificación IVA/IEPS, le acompañan una gran cantidad de obligaciones que se suman a las preestablecidas.

Sobre los derechos que emergen al obtener la certificación, debemos resaltar que, excepto el crédito fiscal para anular el impacto negativo de la obligación de pago del IVA,  los demás son ligeramente cuestionables.

De fondo, la obligación de pago del IVA en las importaciones temporales y su coexistencia con el derecho a aplicar el crédito fiscal derivado de obtener la certificación permiten al Estado sumar una serie de obligaciones que debe atender el importador y reportar anualmente su cumplimiento; como hemos mencionado en diversos foros, al programa IMMEX le han adicionado una variable de fiscalización interna.

La “aceptación” de la fiscalización interna del programa IMMEX ni siquiera se cuestionó, el análisis fue totalmente financiero y los departamentos de finanzas en las empresas IMMEX simplemente manifestaron, -no es posible pagar el IVA, si no podemos evitarlo, nos vamos del pueblo-, en conclusión, aceptaron la fiscalización interna.

Conoce algunas certificaciones IMMEX:

Conoce más sobre la metodología de la Certificación en materia de IVA e IEPS

Certificación OEA

Certificación SECIIT

 

Anexo 24 y 31

El programa IMMEX no puede observarse sin referirse el “Sistema Automatizado de Control de Inventarios” enunciado en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes al 2020.

Este sistema pemite controlar las entradas y salidas de las mercancías de procedencia extranjera importadas al amparo del programa, mediante cartas de materiales que permiten calcular las cantidad que, por cada producto fabricado, salen al momento de ser exportados. El sistema, conocido como Anexo 24, representa el brazo del Estado en razón del interés financiero manifiesto en el IGI pendiente de pago.

Por otro lado, a la empresa IMMEX que le autorizan la Certificación IVA IEPS, en automático, adquiere la obligación de llevar el Anexo 31, que contiene un Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) relativos a los créditos fiscales del IVA aplicados al momento de la importación.

Los anexos 24 y 31 representan un escollo más a resolver en la administración empresarial.

 

Cómo Mejorar la Operación del Programa IMMEX

El programa IMMEX evolucionó con el tiempo, es un hecho, empero, sus cambios no han sido para agilizarlo o mejorar su funcionalidad. El programa es obeso, con carga excesiva de obligaciones cuyo fin es la fiscalización interna. Con carga tributaria contraria al plano doctrinario donde, los que estudiamos, no sólo las leyes para su análisis y cumplimiento, vemos con asombro manifestaciones contrarias a la naturaleza de ciertos tributos. El programa IMMEX representa las joyas de la corona, el ejemplo a seguir, debido al régimen aduanero aplicable, es el régimen económico analizado como caso de éxito.

Al IMMEX no deben imponerle mayores obligaciones, por lo contrario, debe estudiarse y analizarse para depurar la enorme carga administrativa que causa el cúmulo de obligaciones inherentes al mismo. Toda acción contraria a lo anterior afecta su funcionalidad y lo acerca, cada vez más, a la complejidad operativa propia de cualquier cosa inoperante.

Lamentablemente, el presente tiempo no tiene las condiciones políticas, académicas y/o profesionales que permitan planear y ejecutar acciones que permitan mostrar el rumbo de la evolución del programa. Quizás, en otros tiempos, podamos crear esos entornos de análisis con miras a la mejora constante en la operación del programa IMMEX.

 

Importancia de las Empresas con Programa IMMEX en México

Autor Mtro. Jorge Ricardo Dahdah Cuevas, Director General de Vértice Consultores.

Dicen que el 90% de los objetos materiales que utilizamos a diario han pasado alguna vez por una caja de 53” o un contendor marítimo; esto aplica a la ropa, la computadora, el celular, hasta en la revista donde leen este artículo.

Me gustaría que puedan comprender junto conmigo este primer párrafo porque la traducción y el alcance de todo lo que tiene que pasar para producirse, exportarse, transportarse, importarse y comercializarse para que nuestras vidas personales y laborales sean más cómodas y sencillas es un mundo completamente diferente.

Ese mundo, por lo menos en México para las empresas que cuentan con la autorización de un programa “IMMEX” (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), se comprende de varias leyes, por mencionar algunas:

  • Ley Aduanera,
  • Reglas Generales de Comercio Exterior,
  • Criterio que Emite Secretaría de Economía,
  • Ley de Impuesto Sobre la Renta,
  • Ley del IVA,
  • Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,
  • Código Fiscal de La Federación y
  • Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, entre otras,
  • Sin descuidar los tratados internacionales y las
  • Certificaciones tanto de seguridad como en Materia de IVA e IEPS.

Ahora, dichas empresas tienen que estar cumpliendo con todas sus obligaciones fiscales y estar al corriente en todo momento; la realidad es que tienen una carga muy pesada, y eso que no hemos hablado de auditorías de comercio exterior, sin embargo podría parecer muy difícil e imposible de cumplir, pero lo hacen y siguen invirtiendo en México por el potencial que los mexicanos tenemos y por nuestra frontera con Estados Unidos.

Ven, les dije que la industria manufacturera y todo lo que tiene que pasar para que alguien pueda comprar un artículo es un mundo completamente diferente y aun así existen muchas cosas más que no podría explicarles en un par de hojas.

Lo interesante es que todo está completamente relacionado, el comercio exterior lo podemos visualizar como una cadena de eslabones, y la cadena va a ser tan fuerte como su eslabón más débil.

Estas empresas son un motor fuerte en la generación de empleos en México y su cadena de eslabones está compuesta de reportes del INEGI, su reporte anual de operaciones IMMEX, tener un sistema de Anexo 24, Anexo 31 (en dado caso), llevar un archivo digital y físico de sus pedimentos, revisar fracciones arancelarias, cumplir con el Anexo 22 y todo para cuando tengan una auditoría de comercio exterior puedan estar bien protegidas y seguras de su información.

Aterrizando todo esto, en México son 6,296 empresas con programa IMMEX, el estado que más empresas tiene operando es Baja California con 1,130 (18%), después Nuevo León con 828 (13%), los demás estados cuentan con un 8% o menos; ahora, 5,174 empresas son Industriales, esto significa que manufacturan o crean productos en diferentes industrias.

Por último, todas las empresas manufactureras en el mundo son unos motores muy importantes tanto en la economía como en nuestra vida diaria y México un líder con mucho potencial tanto desarrollado como en crecimiento.

 

Notas del editor

Empresas IMMEX Ejemplos

Recuperado del directorio IMMEX del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) de la Secretaría de Economía se pueden apreciar algunos ejemplos de las más de 6,000 mil empresas IMMEX certificadas que existen:

GENERAL MOTORS DE MEXICO, S DE RL DE CV
MOTREX MEXICO, S DE RL DE CV
CORVAGLIA CLOSURES, SA DE CV
HITCHINER, SA DE CV
GEN INDUSTRIAL, SA DE CV
INTIMARK, S DE RL DE CV
1 COMUNICACIONES, SA DE CV
HOCKEY EXPORTPRINT, SA DE CV
KIRIU MEXICANA, SA DE CV
SUMITOMO CORPORATION DE MEXICO, SA DE CV
PAN AMERICAN COMPOSITES, SA DE CV
M C PLASTICOS DE MEXICO, SA DE CV
E6PR, S A P I DE CV
MUNDO DULCE, SA DE CV
EMPAK SPIROTALLIC MEXICANA, SA DE CV
HIGIENE + SALUD, SA DE CV
INOVA TEXTILES, SA DE CV
MC ADVANCED MATERIALS MEXICO, SA DE CV
LA NUEVA TERGAL, SA DE CV

Como se aprecia al inicio de esta lista, observamos una empresa perteneciente a la industria automotriz, como un ejemplo de IMMEX.

Y destaca que a través de las aduanas de México, por dar solo un ejemplo que precisa la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz AMIA, en 2018 se enviaron al exterior 3,449,201 vehículos, siendo el total de unidades producidas 3,908,139, esto es, alrededor de ocho de cada 10 autos hechos en México se exportan, esto también refleja la importancia del comercio internacional en México.

En 2018 México se ubicó como el cuarto país más importante en todo el mundo en cuanto a exportaciones de automóviles se refiere.

 

¿Qué Puedes Importar Temporalmente?

La Secretaría de Economía a la letra establece los siguientes bienes que se pueden importar temporalmente en tres categorías las IMMEX:

1

  • Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación;
  • Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación;
  • Envases y empaques;
  • Etiquetas y folletos.

2

  • Contenedores y cajas de trailers.

3

  • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo;
  • Equipos y aparatos para el control de la contaminación;
  • Para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad;
  • Así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo;
  • Equipo para el desarrollo administrativo.

Se recomienda profundizar en el Anexo ii: mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente decreto IMMEX. También Reino Aduanero le puede ofrecer un curso IMMEX dentro de su catálogo y mejorar en los requisitos para ser IMMEX.

 

Retos Actuales de las IMMEX

La Industria Maquiladora en México que opera al amparo del programa IMMEX, viene enfrentando durante los últimos años,  grandes retos en el ámbito del comercio exterior derivado de diversas regulaciones aduaneras y controles requeridos por parte de la autoridad.

Solo por mencionar algunos de los cambios más representativos que se han tenido, podríamos listar la entrada en vigor del T-MEC, las modificaciones con respecto a las regulaciones de  la Certificación en materia de IVA-IEPS, las nuevas regulaciones en materia no arancelaria sobre NOMs, la modificación del Anexo 22 para declarar los campos de decrementables en pedimento, la implementación de la nueva TIGIE y los NICOs, entre otros.

Lo anterior ha traído consigo enormes retos para las Compañías al ser cambios drásticos a implementar en el corto plazo y en muchos de los casos con recursos limitados de personal y de tecnología, además de la situación de pandemia que seguimos enfrentando en el ámbito internacional.

Las empresas que operan al amparo del Programa IMMEX tienen retos complejos debido al nivel de control y trámites que se han robustecido y que implican cambios importantes en la operación para el adecuado cumplimiento de los mismos. 

En este sentido convergen dos situaciones; una es que la autoridad requiere implementar controles que le permitan asegurar que las empresas que cuentan con beneficios al amparo de los programas de exportación, estén haciendo uso adecuado de los mismos y no cometan abusos;

Y la segunda, que para las empresas que se esfuerzan constantemente por cumplir, estos controles nunca son suficientes y se convierten en una alta carga administrativa derivado de cambios constantes en las regulaciones.

En los años recientes, ha quedado de manifiesto, que el llevar un adecuado control y cumplimiento en materia de regulaciones aduaneras, es una tarea que no depende únicamente de las áreas de tráfico y comercio internacional o aduanas de las organizaciones. 

El cumplimiento en realidad, depende de un adecuado nivel de comunicación e intercambio de información en forma oportuna entre diversas áreas de una empresa, tales como aduanas, producción, impuestos, finanzas, compras, legal, etc.

Las empresas IMMEX, requieren estar en comunicación constante y tener sesiones de trabajo con las diversas áreas mencionadas, con la finalidad de asegurar el cumplimiento  de las regulaciones aplicables a la operación de una Compañía y mitigar posibles riesgos y cancelaciones de los programas al comercio exterior. 

Es esta, una área de oportunidad que observamos en la mayoría de las organizaciones y es necesario crear consciencia de esta situación y empezar a trabajar en ello, fortaleciendo  de esta forma, el nivel de cumplimiento para el área que administra el programa IMMEX.

Pero también asignando responsabilidades y tareas de forma integral al resto de las áreas que están involucradas en la operación aduanera ya que las fallas en el cumplimiento, control o manejo de la información pueden implicar fuertes riesgos para la organización en caso de una revisión o auditoría por parte de la autoridad, llegando incluso al grado de detener la operación de una empresa. 

Una área de oportunidad para las empresa IMMEX, es la actualización del Sistema de Control de Inventarios conforme al Anexo 24  de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) con el objetivo de poder comprobar a la autoridad que los bienes importados temporalmente y por los cuales se tomaron beneficios arancelarios, fueron destinados a procesos de manufactura o servicios para su posterior retorno en los plazos establecidos. 

Así mismo, otra área de oportunidad es la conciliación con el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCC&G) “Anexo 31”, el cual permite llevar un seguimiento oficial de los montos de IVA por los cuales se aplicó un crédito fiscal del 100% al momento de la importación a través de una Certificación o garantía  en materia de IVA e IEPS.

Si bien, es cierto que estos controles siempre han existido para las IMMEX y desde hace ya 6 años para las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, en el día a día, se observan inconsistencias importantes que representan posibles riesgos para las organizaciones

Es por ello  que las empresas deben optimizar su nivel de control de inventarios para asegurarse del adecuado cumplimiento de los plazos de permanencia y de la razonabilidad de los saldos IMMEX del sistema Anexo 24 vs los saldos físicos registrados contablemente, así como de los saldos en materia de IVA de importación al amparo de la Certificación en materia de IVA e IEPS.

De igual forma,  la administración y control de los activos fijos que se encuentran físicamente en planta, requieren contar con la documentación aduanera, registro contable correspondiente y ubicación física con plena identificación del propietario del bien (ej: extranjero en el caso de maquila), y datos de identificación individual como  marca, modelo y número de serie

Lo anterior en virtud de que la empresa IMMEX debe soportar en cualquier momento la legal importación y estancia de los bienes en territorio nacional conforme al artículo 146 de la Ley Aduanera, a través del pedimento de importación con sus anexos de acuerdo con el artículo 36-A de la Ley Aduanera o las facturas de compra nacional conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, algunos de los rubros que se deben  monitorear son:

  • La transmisión correcta de los datos de identificación individual (marca, modelo y número de serie) que ostentan de manera física los activos fijos.
  • Considerar a los accesorios de las maquinarias como bienes cuyos datos también deben de ser transmitidos en factura y/o pedimento, sobre todo cuando se importaron al amparo de la regla 2° de las Reglas Generales para la Aplicación de la Tarifa de la LIGIE, esquema bajo el cual muchas empresas pierden el control de las diversas partes y accesorios que conforman el activo fijo principal.
  • Los procesos periódicos de nacionalización de aquellos activos fijos que ya no se encuentran físicamente en los domicilios de la Compañía, mismos que en muchos casos se complican debido a que no existe una sinergia y sensibilización adecuada entre las área de comercio exterior, producción y finanzas. Es importante reiterar que es vital llevar un óptimo y detallado control de los activos fijos de la planta y que de manera conjunta entre las áreas involucradas, se tomen las acciones pertinentes que disminuyan posibles riesgos del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y eventualmente altos créditos fiscales.

Por último, otro asunto en el que hay que estar alertas es en la información a declarar en los pedimentos de retorno, en específico, la declaración de los identificadores “PT” (Producto Terminado) y “MS” (Maquila de Servicios) y su adecuada relación con el valor agregado, ya que en los últimos años han sido varias las empresas que han recibido carta invitación al respecto y en la mayoría de los casos estas revisiones resultan en multas importantes  por datos inexactos.

En resumen, deseamos reiterar la importancia de mantener un “adecuado nivel de control” del Programa IMMEX a través de matrices de cumplimiento coordinadas al interior de las Compañías principalmente para cumplir obligaciones de manera oportuna, detectar gaps proactivamente y llevar a cabo procesos de autocorrección que mitiguen posibles riesgos aduaneros y eviten poner en juego la Autorización del Programa IMMEX y por ende la operación de las Compañías.

 

 

Control Aduanero de Maquinaria y Equipos Importados

Autora Berenice Egure, Socia de Comercio Internacional y Aduanas de KPMG en México

Un reto para las empresas de manufactura en México es la administración de maquinaria y equipo, específicamente el utilizado en el proceso productivo. En este sentido, hacerse preguntas como: ¿la compañía cuenta con maquinaria importada que no es de su propiedad? ¿Aprovecha al máximo las piezas en buen estado de los equipos que han quedado inservibles o la propia organización crea equipos? ¿Tiene maquinaria y equipo con más de diez años de antigüedad? ¿La información o documentación de estos se encuentra en distintos sistemas o lugares? Si la respuesta es afirmativa a alguna de estas preguntas, seguramente la compañía enfrenta desafíos como los detallados a continuación.

  1. Contar con datos correctos de identificación

La información de serie, parte, marca, modelo o las especificaciones técnicas o comerciales han sido y siguen siendo los datos de identificación individual que ayudan a identificar y distinguir las mercancías de otras similares, cuando estos datos existen. Por ello, es necesario asegurar que la información declarada en pedimentos y facturas sea correcta y consistente con lo que se observa físicamente.

Si el equipo fue armado al interior de la empresa, es importante conservar la documentación de las piezas adquiridas con los datos de identificación exactos, según sea el caso.

Si durante la recepción de los equipos o el inventario anual se identifican errores en documentación, se deberá evaluar la rectificación correspondiente para contar con los datos reales.

  1. Respaldarse con documentación completa

Es frecuente asumir que ya no se requiere la documentación de un equipo cuando este ha sido completamente depreciado, o cuando han pasado diez años desde su adquisición; sin embargo, la legislación aduanera requiere comprobar en todo momento la tenencia legal y la estancia de los bienes; es decir, aunque un equipo se encuentre totalmente depreciado, la organización debe contar con el pedimento (si es importado).

La documentación se vuelve un reto todavía mayor cuando se presenta una visita domiciliaria en la cual la autoridad selecciona equipos a ser auditados, puesto que: a) podrían ser equipos adquiridos en México, lo cual tendría que demostrarse, o b) debe presentarse la documentación correspondiente, aunque el bien tenga más de diez años de uso.

Si durante alguna revisión o inventario anual se identifica maquinaria sin documentación aduanera, es importante evaluar la regularización de mercancías para contar con un pedimento que acredite su estancia legal.

  1. Integrar aspectos contables, financieros y de comercio exterior

Es común contar con sistemas de gestión empresarial (ERP, por sus siglas en inglés) con módulos para la administración de activo fijo; sin embargo, normalmente estos consideran los aspectos contables o financieros, pero no de comercio exterior.

En el mercado existen diversas soluciones que permiten la administración de esta última información y es importante tener la documentación disponible, preferentemente en un solo sitio, para atender cualquier auditoría.

En este sentido, si la empresa ya cuenta con un ERP, la forma más adecuada de lograr la simplificación del proceso y contar con información expedita en un solo sistema es incorporar los datos de comercio exterior a dicho ERP.

En los procesos y módulos de administración de activo fijo, maquinaria y equipo, compras, recepciones y pagos en el ERP, pueden realizarse las configuraciones oportunas para incorporar documentos aduaneros, pedimentos, facturas o cualquier otra información relevante, a fin de contar con acceso al expediente de importación, incluyendo los datos de identificación individual y la ubicación, a fin de vigilar el cumplimiento aduanero.

Sin duda, elementos como la información correcta e integrada, la documentación completa, la comunicación entre áreas y el aprovechamiento máximo de las capacidades del ERP, que incluya los aspectos de comercio exterior, permite una mejor administración y ayuda a mitigar riesgos relacionados con una auditoría, así como a vigilar el cumplimiento aduanero y fiscal.

 

[1] Véase fracción I del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente al 2020.

[2] Véase segundo párrafo de la fracción I del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente al 2020.

Secretaría de Economía, recuperado de http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/immex

Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX)

IMMEX SAT.

 

IMMEX

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