Impacto del T-MEC en las Empresas Manufactureras Mexicanas, Autora Norma Gascón, Managing Director en PwC.
Uno de los cambios importantes a tomar en consideración ante la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos, y Canadá (TMEC), son los controles que en materia de origen, deberán implementar las empresas que cuenten con programas IMMEX. A continuación, damos un resumen para su análisis.
De acuerdo con el Capítulo 5 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las verificaciones de origen de la industria estaban limitadas a ser realizadas por las autoridades aduaneras en el territorio de otra Parte, lo que permitía a las empresas manufactureras en México que utilizan los Servicios de Manufactura, Maquila y Exportaciones o el Programa IMMEX estuviera casi exento de las verificaciones de origen por parte de las autoridades mexicanas.
Hoy en día, si la autoridad aduanera mexicana tiene la intención de revisar el cumplimiento del origen del TLCAN de una empresa IMMEX en su territorio, debe solicitar a la autoridad aduanera de Estados Unidos o Canadá que inicie un procedimiento de verificación de origen.
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Capítulo 5 del TMEC Procedimientos de Origen
La situación anterior, cambia en el nuevo Capítulo 5 del TMEC, en donde dichas restricciones se han eliminado. De ahora en adelante, las empresas IMMEX que realicen importaciones y exportaciones virtuales deberán estar preparadas para demostrar el origen de los bienes que declaran como originarios de México bajo el TMEC, en caso de una auditoría de las autoridades.
Lo anterior, requerirá controles de origen en términos de las reglas de origen aplicables de sus productos y los requisitos de mantenimiento de registros establecidos en el nuevo Tratado.
En este sentido, las empresas deben realizar el análisis correspondiente para el cumplimiento del origen en virtud del T-MEC y crear e implementar nuevas estrategias de control para cumplir con los requisitos de mantenimiento de registros en caso de una auditoría de las autoridades de las tres Partes.
Capítulo 4 del TMEC Reglas de Origen
En relación con el proceso de certificación, de acuerdo con el Capítulo 4 del TMEC, los importadores podrán auto certificar el origen de sus productos importados (auto certificación del importador). Si bien esta disposición no se limita a las empresas manufactureras, el objetivo principal de este beneficio son las empresas relacionadas que comparten un proceso de producción entre el territorio de las Partes, ya que dichas empresas son las únicas que permiten al importador conocer y mantener registros relacionados con proceso de producción, costos e información de proveedores.
Es importante mencionar que el TMEC determina que las Partes deben establecer las condiciones específicas que los importadores deberán cumplir para poder aplicar este beneficio. Esto implica que las empresas importadoras necesitarán evaluaciones debidamente documentadas y soportadas con respecto al nivel de cumplimiento de los requisitos nacionales y las posibles implicaciones del modelo comercial para el uso de esta forma de certificación, además del análisis de cumplimiento de origen de los productos certificados.
Como una forma de brindar certeza a las empresas, el TMEC también establece procedimientos más claros para las resoluciones anticipadas sobre el cumplimiento del origen y la clasificación arancelaria precisa, como plazos específicos y regulaciones simplificadas.
Los principales usuarios de las resoluciones avanzadas serán las empresas del sector manufacturero cuyas reglas de origen se han modificado, lo que posiblemente agrega más complejidad a sus requisitos de cumplimiento.
En este sentido, las empresas deberían ser informadas sobre el procedimiento para obtener una resolución anticipada de la Autoridad Aduanera Mexicana aplicable a sus productos, lo que implica un análisis previo del cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables del TMEC, la preparación de su archivo de soporte documental para proporcionar a la autoridad y las formalidades de la solicitud.
Existen retos importantes para los cuales, es necesario estar informados y evaluar las acciones a tomar y el plan de trabajo a implementar.
Fuente
Revista Reino Aduanero. Edición 1. Año 1. 2020. 50 Líderes Aduaneros.
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