Autor Mtro. Rubén Abdo Askar Camacho, Socio fundador de Askar Camacho, Ramírez y Asociados. Análisis sobre La Incertidumbre Jurídica en las Aduanas del País y los Medios de Defensa
No es un secreto el decirles que lamentablemente en las aduanas del país existen violaciones a los Derechos Humanos 24X7 y no necesariamente hablo de torturas, porque probablemente es lo primero que se nos venga a la mente al leer o escuchar la expresión violación a los Derechos Humanos, sino que a veces la perspectiva necia de la autoridad, los diversos criterios que se tienen en las aduanas, aunado a la prepotencia, la soberbia y el desconocimiento de la mano de una falta de capacitación, hacen que entre otras cosas, que la facilitación comercial y la seguridad jurídica sean meras falacias lo cual está bastante mal, no puede y no debe de ser, por el simple hecho de que entonces la Legislación sería letra muerta.
Vamos a poner dos ejemplos muy sencillos para una mejor ilustración de mi dicho:
1.- La PERSONA A está utilizando un aparato de radio o telecomunicación en una zona restringida de la aduana, en éste caso claro que está cometiendo una infracción y debe de ser sancionado con una multa, pero lamentablemente la autoridad lo que hace es quitarle a LA PERSONA A su teléfono, gafete y chaleco, cuando de una interpretación armónica de los artículos 152, último párrafo, 192, fracción I y 193, fracción I de la Ley Aduanera, se desprende que solamente procede una multa, para nada debe de entregársele algo a la autoridad o que ésta lo pida.
2.- Hay un vehículo que está ingresando por la frontera de México con Guatemala, obviamente tiene placas extranjeras y ahí en vez de explicarle al conductor que dicho sea de paso es mexicano, los derechos que tiene, conforme a la obligación que tiene la autoridad de conformidad con los artículos 1º, 14 y 16 Constitucionales; 10 del Acuerdo de Facilitación Comercial (Acuerdo de Marrakech) y 2º y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente lo que hace es iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) embargando el vehículo, porque no se está acreditando la legal estancia del vehículo en cuestión, cuando sin problema lo que debe hacer la autoridad es permitir el retorno del vehículo a Guatemala para su posterior importación a México con su pedimento correspondiente.
Ahora ¿qué es lo que pasa aquí? En el primer caso si es que la situación lo amerita, hay que acudir con el ministerio público junto con la autoridad aduanera, para que en presencia de aquél se haga entrega de lo que la referida autoridad aduanera solicita y que se haga constar en un acta, la cual hará prueba plena de los 2 delitos que está cometiendo el referido funcionario: Robo y abuso de confianza, a efecto de que esto quede más claro, me permito transcribir la parte conducente de los preceptos del Código Penal Federal que contemplan éstos tipos penales de los que estoy hablando:
“ARTÍCULO 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.” (Énfasis añadido)”.
“ARTÍCULO 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y” (Énfasis añadido)”.
“ARTÍCULO 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario”.[1]
“ARTÍCULO 384.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.” (Énfasis añadido).
En el segundo caso lo que debe de tener el embargado es una correcta y completa asesoría legal y si lamentablemente se practicó el embargo en cuestión a través del referido PAMA, buscaremos la recuperación del vehículo para que acredite su legal estancia a México, provocándole gastos extraordinarios al afectado amén de los posibles problemas a su salud pues derivado de esa situación tan tensa, puede haber un disparo de adrenalina que acelere el pulso cardiaco y la presión arterial, provocándole derrames en los ojos o que haya tendencias a ser hipertenso, una de las principales causas de muerte en México y en el mundo.
Y encima de todo eso olvidándose de un Principio General de Derecho que es fundamental en toda actuación de la autoridad y en todo procedimiento que se inicie o pretenda iniciar en contra del particular, EL PRINCIPIO PRO HOMINE PRO PERSONA y no sólo eso, sino que está pasando desapercibido el hecho de que nuestra Carta Magna le reconoce a todos los habitantes del país el goce y disfrute de los Derechos Humanos.
Amén de que es obligación de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, promover, respetar, proteger y garantizar esas prerrogativas fundamentales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley, pero vemos en las aduanas del país otra cosa completamente diferente.
Todo esto que acabo de mencionar, claro que tiene un fundamento legal y son los 3 primeros párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que me permito transcribir enseguida:
“ARTÍCULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (Énfasis añadido)”.
Es por ello que existen los medios de defensa, que como su nombre lo indica están para defender nuestros derechos ante un ilegal actuar de la autoridad y garantizar así el Estado de Derecho y cabe señalar que el sabor amargo nos queda en el sentido de que lo que bien pudo haberse solucionado desde la aduana con base en lo mencionado con antelación, pero tuvo que parar en Tribunales para restituirle al gobernado su bienestar.
Entonces vemos que las violaciones a los Derechos Humanos son muy recurrentes en todas las aduanas de nuestro país y lo que está en nuestras manos para erradicarlo, es incentivar la cultura jurídica para que al conocer la Ley, para que tanto la autoridad como el gobernado conozcan los alcances de sus derechos y obligaciones y se eviten tanto las arbitrariedades como los abusos y los actos de corrupción.
Amén de que el particular sepa cómo defenderse ante un ilegal actuar de la autoridad y ésta sepa cómo aplicar correctamente la Ley y evitar en lo posible ese terrible mal de querer levantar un PAMA para todo y recaudar por recaudar, la aduana no nada más está para eso y si bien es cierto tiene un fin recaudatorio (porque se encarga de cobrar las contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos como las cuotas compensatorias) éste no es el único pues hay muchos más, a saber:
- Económico: Protege o estimula a las industrias nacionales, frenando la entrada de productos similares a los fabricados en territorio nacional.
- Social: Impide la acumulación o acopio de determinados productos y también frena la salida de aquéllos que son indispensables para el consumo del país.
- Salud e higiene pública: Restringe la internación de productos infectados que puedan afectar la higiene o causar la propagación de alguna enfermedad.
- Seguridad nacional: Pues al ser las aduanas el primer filtro de entrada y salida de las mercancías hacia y desde México, obviamente se garantiza y procura que no entren armas o cualesquier otro elemento que pueda desestabilizar la paz y que salgan mercancías con las cuales se puedan desarrollar y fabricar armas de destrucción masiva, como sucede con los bienes de uso dual.
Es de todos nosotros sabido que ya se están aplicando políticas de prevención y cumplimiento normativo, el famoso COMPLIANCE, lo cual me da mucho gusto pero siento que también en el sector público debe de seguirse ésta tendencia para una correcta aplicación e interpretación de la Ley.
Ahora las aduanas tendrán “una nueva Historia” si se me permite la expresión y lo pongo así entrecomillado pues seguirá cumpliendo con las funciones ya mencionadas, pero ya serán un ente administrativo independiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para dar paso a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), que será un órgano desconcentrado más de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esperando que éste cambio traiga consigo aspectos positivos, que confiamos en que así será, pero sobretodo que las autoridades cuenten con una correcta capacitación, sean más flexibles en su actuar, que se dejen de actitudes fuera de lugar como la prepotencia o el no querer atender un asunto, pues eso también es un delito (abuso de autoridad, lo cual transcribiré enseguida) y que se terminen los diferentes criterios de cada aduana que lo único que generan es incertidumbre jurídica y a la par, en el sector privado también espero que no dejen de capacitarse para saber hacer mejor su trabajo y saberse defender ante un ilegal actuar de la autoridad.
“ARTÍCULO 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
(…)
III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;” (Énfasis añadido)”.
Me permito cerrar el presente artículo con la siguiente frase, que he pronunciado en diversos lugares y no quiero dejar de lado a nuestros amigos de Reino Aduanero “si va a haber una guerra mundial que sea en contra de la ignorancia, de los crímenes de esa Humanidad y más allá del si vis pacem cita para bellum incentivemos la cultura jurídica para alcanzar la paz a través del Estado de Derecho y que nuestros soldados sean los maestros, los científicos y todas las personas que tengan una propuesta por un mundo mejor”.
[1] No olvidemos que desde el año 2016 hubo una reforma Constitucional a efecto de desindexar el salario mínimo para las penas, entre otros conceptos y para ello nació la unidad de medida y actualización (UMA), que para éste 2021 equivale a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), por lo que aunque en los ordenamientos legales que conforman la Legislación Nacional Positiva se siga mencionando al salario mínimo, esto ya no es así por las razones ya explicadas.
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