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Mtro. Héctor Díaz Arzola, Director de Logística y Operación Aduanera en AJH Consultores.

En la actualidad, con los cambios tan disruptivos que se han dado a nivel mundial en las formas de hacer negocios y con los avances tecnológicos en el ámbito logístico y comercial, se ha hecho necesaria y fundamental la actualización de los términos internacionales de comercio (INCOTERMS), es por eso que uno de los elementos de soporte del comercio exterior más esperados era justo la publicación de la versión INCOTERMS 2020. Todo sobre los INCOTERMS Participan en el curso en vivo y online sobre los INCOTERMS 2010

 

 

Además de la necesidad de parte de las empresas que participan activamente en el comercio exterior, la Cámara de Comercio Internacional con motivo de la celebración de su 100 aniversario, aceleró la publicación de los mismos, teniéndolos listos a principios del mes de septiembre de 2019 pero su entrada en vigor se programó para el primer día del año 2020.

 

Antes de enlistar los cambios relevantes en esta nueva versión 2020 de los INCOTERMS debemos tomar en cuenta que:

  • Los INCOTERMS no caducan, es decir que cuando sale una versión nueva, esta no deja sin efectos a los anteriores, por lo tanto si una empresa o empresas se sienten a gusto con lo establecido en la versión 2010 o incluso 2000 de los INCOTERMS, pueden seguir utilizando la versión anterior sin que esto represente problema alguno.
  • Los INCOTERMS no determinan ni el momento de la transferencia de la propiedad de la mercancía ni el tipo de moneda con la que se debe realizar el pago de la operación.
  • Es importante declarar en el pedimento de importación el INCOTERM utilizado de manera congruente, ya que esta información la toma como base la autoridad para validar el tema de la valoración aduanera.

Ahora si vamos a mencionar los cambios más relevantes en esta nueva versión de los INCOTERMS 2020.

  • Uno de los cambios radicales en los INCOTERMS versión 2020 ha sido en la estructura interna con la que se disponen de 10 artículos de cada regla (A1 a A10 para Vendedor y B1 a B10 para comprador) de manera horizontal y con la siguiente secuencia: A1/B1 Obligaciones Generales, A2/B2 Entrega – Recepción, A3/B3 Transmisión de riesgos, A4/B4 Transporte, A5/B5 Seguro, A6/B6 Documentos de entrega, A7/B7 Despacho aduanero, A8/B8 Comprobación de embalaje, A9/B9 Reparto de costos y A10/B10 Notificaciones.
  • Una de las modificaciones más importantes en esta nueva versión es que la CCI se ha enfocado de manera primordial a orientar a los usuarios a qué INCOTERM deberían utilizar según el tipo de operación logística que se está llevando a cabo, considerando los siguientes puntos:
    • Se ha hecho más hincapié en la introducción en la toma de la elección correcta.
    • Se explican más claramente la demarcación y la conexión entre el contrato de compraventa y sus contratos accesorios.
    • Se actualizan las notas de orientación, que ahora son notas explicativas para cada regla.
    • Se reordena el contenido de los INCOTERMS dándole mayor importancia a la entrega y al riesgo.
    • Se reconoce la mención “A Bordo” en el INCOTERM “FCA”.
    • Se da una claridad nunca antes utilizada en el tema de los costos y en donde se enumeran.
    • Se despliegan diferentes niveles de cobertura en el seguro en los INCOTERMS “CIF” y “CIP”.
    • Se hace mención de la posibilidad de hacer uso de los “propios medios de transporte” por parte del comprador y del vendedor.
    • Se realiza un cambio en las iniciales “DAT” (Delivered at terminal), dejando ahora “DPU” (Delivered at place unloaded), sin cambios de fondo.
    • Inclusión de requisitos relacionados con la seguridad en las obligaciones y costos del transporte.
    • Se agregan notas explicativas para los usuarios.

Estos son los cambios de mayor relevancia en los INCOTERMS 2020, sin embargo es muy importante tomar en cuenta, incorporar la adecuada mención a los INCOTERMS en el contrato de compraventa, de forma explícita, evitar variaciones no estándares y principalmente, distinguir entre los INCOTERMS válidos para cualquier medio de transporte (INCOTERMS “multimodales”) y los que deben usarse exclusivamente en transporte marítimo y fluvial.

Incoterms

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