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Por Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director de LIT Consulting Group.

La práctica cotidiana del comercio exterior se encuentra sujeta al cumplimiento de diversas regulaciones, tanto emanadas de entes legislativos o administrativos nacionales, como también producidas por organismos internacionales.

En un ambiente regulatorio complejo, en el que resulta común el tener que enfrentar interpretaciones parciales (no sólo por parte de autoridades, sino también por parte de empresas, profesionistas y agentes aduanales), así como también frecuente presenciar la inserción en nuestro marco normativo, de disposiciones que restringen el comercio exterior. Ante tal panorama, resulta oportuno atender a las soluciones que nos brindan los tratados internacionales.

 

Desde el ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) en 1986, nuestro país asumió el compromiso de incorporar en su legislación interna, las disciplinas reguladas por acuerdos multilaterales. Todos los días en la práctica del comercio exterior, nos encontramos con normas y principios que tienen su origen en disposiciones de dichos acuerdos:

 

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Valor aduanero, prácticas desleales, requisitos de desempeño, facilitación comercial, propiedad intelectual, resoluciones anticipadas, el uso opcional de agentes aduanales, así como principios del GATT como trato nacional (no discriminación), libertad de tránsito y excepciones al libre comercio, son solo algunos ejemplos de las materias basadas en disposiciones internacionales.

En la práctica, la aplicación de los acuerdos multilaterales y principios del GATT, se complementa con una cada vez mayor incidencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, especialmente, a partir de la reforma constitucional de 2011.

 

A lo anterior debemos agregar que también convergen en la solución de problemas derivados de aspectos internacionales, los principios aplicables a las propias convenciones internacionales, reflejados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual México es Parte.

Esas normas previstas en convenciones internacionales, a pesar de su evidente influencia y presencia en la práctica cotidiana del comercio exterior, comúnmente son vistas como distantes, inaccesibles, etéreas; en realidad estamos en presencia de reglas vivas, útiles, que están a la espera de ser exploradas y estudiadas y que pueden presentar una solución a problemas prácticos.

Resulta no sólo ético, sino también necesario, el recurrir a los principios del derecho internacional que se consagran en tratados internacionales, para resolver los problemas que se nos presentan en la práctica. Encontrar la solución a dichos conflictos con base en esa normativa, además de resultar reconfortante, representa una herramienta de defensa muchas veces infranqueable al momento de recurrir a instancias administrativas y judiciales para la resolución de conflictos.

A lo que agregamos que resolver conflictos con base en normas internacionales permite fortalecer la aplicación de la regla de derecho, en contra de actos arbitrarios y del abuso de poder.

La búsqueda de justicia a partir del estudio de los tratados internacionales no se limita a los acuerdos multilaterales, a principios de GATT y a convenciones en materia de derechos humanos, también de los tratados de libre comercio, con alcance bilateral o regional, rescatamos disposiciones que benefician a los particulares.

Una negativa de aplicación de trato arancelario preferencial sobre bienes originarios, el rechazo injustificado de una prueba de origen, pueden constituir una violación a los compromisos asumidos por nuestro país en el marco de dichos acuerdos.

También en dichos acuerdos podemos identificar compromisos asumidos por nuestro país y que se traducirán en reglas más claras y beneficios para los particulares, como ocurrirá, por ejemplo, con lo previsto por el artículo 2.15 del Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que deberá traducirse en la eliminación del cobro del Derecho de Trámite Aduanero cobrado sobre una base ad-valorem a más tardar el 30 de diciembre de 2023.

 

tmec

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