La Nulidad de Notificaciones en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, Autor Mtro. Rubén Abdo Askar Camacho, Socio fundador de Askar Camacho, Ramírez y Asociados.
El artículo 129 del Código Fiscal de la Federación nos hablaba sobre la impugnación de las notificaciones de los actos administrativos, pero al derogarse desde el 1º de Enero de 2014 aparentemente estamos indefensos ya que los artículos 134 y 137 del mismo establecen sus formalidades y modalidades pero no cuándo serán legales y ¿cómo voy a saber si ya se vencieron los plazos legales para poder impugnar el acto? ¿Cómo habrá certeza en la notificación?
- El notificador no se cerciora si la persona con la que está entendiendo la diligencia de notificación tiene relación con la persona moral buscada.
- Se le notificará una resolución a la empresa “A”, va a recepción, pregunta por ella, se le permite el acceso, llega a donde corresponde sin saber que en el mismo inmueble coexisten dos empresas (“A” y “B”).
- Se acerca una persona que se dice empleada de “A” cuando no es así y el notificador en ese momento (02 de Marzo de 2020) entrega el Citatorio y al mismo tiempo el Acta de Notificación pero con fecha del 03 de Marzo de 2020, asentando las generales y los datos de identificación del diligenciante quien se ostenta como empleado de la empresa “A” cuando no es así, pues el verdadero empleador del diligenciario es la empresa “B” y por razones diversas, resulta que éste, recuerda que tiene algo qué entregarle a los de la empresa “A”.
- Al querer impugnar ese acto administrativo descubren que ya se venció el plazo para ello habiendo grandes posibilidades de que el medio de defensa se sobresea por haberse presentado de forma extemporánea.
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Pero en los artículos 310, 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, encontramos detalladamente cómo deberá de llevarse a cabo la diligencia de notificación cuando no se encuentre a la persona buscada o a su representante, apoyándonos en la respuesta que nos dé el IMSS para tener certeza de si la persona que recibió tanto Citatorio como Acta de Notificación de la resolución es o no empleado de la buscada y si nos responde que no lo es, así lo manifestaremos en nuestra demanda la nulidad ya que para que la notificación entendida con terceros ajenos se considere legal, debe existir una circunstanciación entre el Citatorio y el Acta de Notificación sujeta a lo siguiente:
- Se debe requerir la presencia del representante legal.
- Dejar Citatorio para que se entienda la diligencia en comento con éste o con el interesado para que lo esperen al día y hora hábil siguiente.
- Circunstanciar a través de un acta los hechos, razones y circunstancias por las cuales, se haya entendido la presente diligencia con tal tercero, caso contrario el acto impugnado y la notificación son Nulos de Pleno Derecho.
- El notificador asentará en dicha acta datos que objetivamente permita concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado y que buscó al contribuyente o a su representante y ante su ausencia, entendió la diligencia con el tercero debiendo proporcionar su nombre, identificarse, señalar la razón por la cual está en el lugar y su relación con el interesado.
- El notificador precisará datos que den la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que le dará noticia tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia y que no debe de acreditar con “su dicho” la relación que tiene con el contribuyente buscado ni con su credencial de elector, porque con fundamento en el artículo 131, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no es una documental fehaciente para acreditar una relación de trabajo ya que sólo sirve para que los ciudadanos mexicanos podamos ejercer nuestro sufragio.
Con todo lo anterior, lo que busco es que se tilde de ilegal la notificación del acto, jugando con las fechas a nuestro favor para hacer valer el exceso del plazo de los cuatro meses a que hace alusión la Ley Aduanera, debiendo manifestar en mi demanda bajo protesta de decir verdad, que me hago conocedor de la resolución impugnada en la fecha en que se interpone la misma, con fundamento en el artículo 16, fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y lograr así la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
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