Autor Alberto Villarreal Saldaña, 30 años en la Práctica del Comercio Exterior.
El Comercio Exterior mexicano, en la parte jurídica es agreste su aplicación debido a que el cumplimiento previo, durante y post operativo resulta contrario a la cultura jurídica del usuario y a pesar de que nos rige la misma legislación en cada aduana el personal y los usuarios de esta, mantienen de facto ciertas formas que no son las buenas prácticas que los juristas y estudiosos del derecho propagamos.
Es por ello que los esfuerzos de las autoridades aduaneras, con independencia de las filias políticas, deben de continuar homologando su actuación acorde a lo que refiere la Organización Mundial de Aduanas (OMA) conforme a los roles propuestos que son la recaudación de las contribuciones; protección de los intereses económicos; protección de la sociedad, en cuanto a cuestiones de salud y de seguridad; desarrollo económico, aludiendo a la facilitación comercial, seguridad en toda la cadena de suministro comercial y precisamente la justificación para que la Aduana desempeñe un rol extendido se deriva de lo siguiente, que requiere lleve a cabo la Supervisión, es decir, todas las mercancías que cruzan la frontera estarán sujetas a supervisión aduanera; deben tener Habilidades especializadas para estos roles; también deben Saber cómo, es decir el Know-How con los conocimientos y un entendimiento del comercio internacional, las cadenas de suministro y el papel fundamental de los comerciantes.
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Lo antes descrito está aterrizado en nuestra legislación como derecho positivo empero su vigencia es dispersada por los actores ya que para efectos de cumplimiento y de las buenas prácticas, solo se ha elevado al uso de la tecnología como coadyuvante de esta supervisión, pero el papel inteligente aun permanece en las lagunas legales para que un mismo criterio se use en los 49 puntos de acceso y salida en el territorio nacional.
Los efectos están latentes debido a que la profesionalización de la Aduana en México no esta dirigida con personal que cuente con los conocimientos, habilidades y/o competencias necesarias o requeridas en el área para llevar a cabo estas áreas fundamentales, sin menospreciar a los colaboradores enrolados para esas actividades propuestas por la OMA, empero las profesiones de origen no están enfocadas al trabajo que llevan a cabo, este personal se hace en la práctica con todos los vicios que conlleva esa forma de aprendizaje porque dependen de los dichos o hechos de sus colegas o de sus jefes y de ese quehacer cotidiano, aunque existe capacitación previa y durante el ejercicio de esas labores.
En contraparte el sector privado ha trabajado para certificar las competencias laborales de quienes deciden o actúan en la entrada y salida de las mercancías, mediante estándares de competencia. El trabajo que se requiere es mayor todavía, porque para que los roles establecidos por la OMA a las Aduanas tengan eficacia y eficiencia deben estar perfectamente establecidos en una legislación nacional (toda la normatividad básica y relacionada o supletoria) acorde a la realidad y actualidad de lo que acontece en sitio.
Dicho de otra manera, ese conocimiento debe estar estandarizado, de tal forma que lo que lea y aplique la aduana con la letra 1 lo pueda hacer de igual forma la aduana 49, independientemente del caso o acto que se ejecute. Esto es para diferenciar la responsabilidad fiscal, la aduanera, y la de la ley “antilavado”, las buenas prácticas mediante la investigación previa de las operaciones para poder probar en alguna etapa la materialidad de tales operaciones. Esto el Compliance.
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