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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Capítulo I Del ámbito de aplicación y principios generales

Capítulo II Notificaciones Electrónicas

TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho

Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías

Capítulo II Depósito ante la aduana

Capítulo III Despacho de mercancías

TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables

Capítulo II Afectación de mercancías y exenciones

Capítulo III Base gravable

Capítulo IV Determinación y pago

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Capítulo I Disposiciones comunes

Capítulo II Definitivos de importación y de exportación

Sección Primera De importación

Sección Segunda De exportación

Capítulo III Temporales de importación y de exportación

Sección Primera Importaciones temporales

Sección Segunda Exportaciones temporales

Capítulo IV Depósito fiscal

Capítulo V Tránsito de mercancías

Sección Primera Tránsito interno de mercancías

Sección Segunda Tránsito internacional de mercancías

Capítulo VI Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Capítulo VII Recinto Fiscalizado Estratégico

TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza

Capítulo Único

TÍTULO SEXTO Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales

Capítulo Único

TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros

Capítulo Único

Sección Primera Agentes aduanales y agencias aduanales

Sección Segunda Apoderados aduanales

  • Artículo 168 (se deroga)
  • Artículo 169 (se deroga)
  • Artículo 170 (se deroga)
  • Artículo 171 (se deroga)
  • Artículo 172 (se deroga)
  • Artículo 173 (se deroga)

Sección Tercera Dictaminadores Aduaneros

TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones

Capítulo Único

TÍTULO NOVENO Recursos administrativos

Capítulo Único

 

Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Ley Aduanera.

 

Ley Aduanera

Lo que Debes Saber de la Ley Aduanera, Dr. Dante Jehová Cisneros García, Director General de Dacis Agencia Aduanal

Toda la regulación en materia aduanera está situada por la acción del hecho aduanero que se actualiza, cuando se da el cruce transfronterizo de mercancías y sus medios de transporte, de un territorio aduanero a otro.

Por lo que si el Estado mexicano tiene como eje rector conservar y mantener la soberanía del país, es a través del control aduanero, por virtud del cual, las autoridades controlan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Al situar la actividad de control y fiscalización de mercancías que entren y salgan del país, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, y la estabilidad de la producción nacional, es en las Aduanas donde se lleva a cabo esta función.

Entiéndase a las Aduanas como las puertas de entrada y salida donde los interesados en introducir o sacar mercancías del territorio nacional, deben de llevar a cabo su trámite o mejormente conocido como despacho aduanal.

Para llevar a cabo este despacho aduanal la propia legislación aduanera establece que puede efectuarse a través de un Despacho Directo (directamente por el propio interesado),  o empleando los servicios de un tercero autorizado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de una Patente (Agente Aduanal), o Autorización aduanal (Agencia Aduanal).

Lo fundamental que debe entenderse en esta actividad, es el que la mercancía sujeta a despacho aduanero, debe identificarse sin error a equivocación dentro de la nomenclatura arancelaria que le corresponda, contenida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, ya que es la Fracción Arancelaria la que identifica al producto, y la que nos señala a que se encuentra afecta directa y preferentemente de su cumplimiento por la entrada, salida o tránsito en territorio nacional.

Por su parte la Ley Aduanera regula todo lo relacionado con la entrada y salida de mercancías de comercio exterior del territorio nacional y sus medios que la transportan o conducen; el despacho aduanero de las mercancías; así como los actos que deriven de estos.

Estableciendo en sus disposiciones generales el que están obligados al cumplimiento de las disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, pudiendo ser los propietarios, poseedores, tenedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales, o cualesquier persona que tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

Mismos que deben sujetarse a un control aduanero por parte de las autoridades, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados que se encuentren debidamente autorizados para tal efecto.

Los interesados deberán presentar a la autoridad aduanera una declaración o pedimento de manera electrónica, anexando los documentos digitales necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre afecto las mercancías, utilizando el Sistema Electrónico Aduanero, debiendo señalar el régimen aduanero aplicable, y efectuar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el propio interesado.

Se activará el Mecanismo de Selección Automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero a las mercancías o se permitirá el desaduanamiento libre de las mismas.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero, se tendrá por cumplido el despacho aduanero y se permitirá el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo, y para el caso de encontrar alguna irregularidad que den lugar al embargo de las mercancías levantará el acta correspondiente para dar inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, donde señalará la infracción cometida conforme a lo que para ello dispone el Título Octavo Infracciones y Sanciones, según corresponda.

Cabe señalar que la propia ley cuenta con procedimientos específicos y la sustanciación de ellos como lo es el aplicable a mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación en materia de propiedad industrial; cuando determine contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso la imposición de sanciones; por la retención de las mercancías o sus medios de transporte; por la cancelación o suspensión de la patente de agente aduanal, y por la inhabilitación de la autorización de la Agencia Aduanal.

Y en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras señala la propia ley que procederá el Recurso de Revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Como podrá advertirse, la Ley Aduanera resulta necesaria su consulta y conocimiento de la misma, ya que establece toda la regulación relacionada con la entrada y salida de las mercancías del territorio aduanal y el despacho aduanero de las mismas, siendo aplicable en su conjunto lo que para ello establece la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y los demás leyes y ordenamientos aplicables como lo es el Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior y sus Anexos.

 

Ley-Aduanera

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