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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Capítulo I Del ámbito de aplicación y principios generales
Capítulo II Notificaciones Electrónicas
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 14 – A
- Artículo 14 – B
- Artículo 14 – C
- Artículo 14 – D
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 16 – A
- Artículo 16 – B
- Artículo 16 – C
- Artículo 16 – D
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
Capítulo II Depósito ante la aduana
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
Capítulo III Despacho de mercancías
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 36 – A
- Artículo 37
- Artículo 37 – A
- Artículo 38 (se deroga)
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44 (se deroga)
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49 (se deroga)
- Artículo 50
TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 59 – A
- Artículo 59 – B
Capítulo II Afectación de mercancías y exenciones
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 78 – A
- Artículo 78 – B
- Artículo 78 – C
- Artículo 79
Capítulo IV Determinación y pago
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 84 – A
- Artículo 85 (se deroga)
- Artículo 86
- Artículo 86 – A
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Capítulo I Disposiciones comunes
Capítulo II Definitivos de importación y de exportación
Sección Primera De importación
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo100
- Artículo 100 – A
- Artículo 100 – B
- Artículo 100 – C
- Artículo 101
- Artículo 101 – A Derogado
Sección Segunda De exportación
Capítulo III Temporales de importación y de exportación
Sección Primera Importaciones temporales
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
Sección Segunda Exportaciones temporales
Capítulo V Tránsito de mercancías
Sección Primera Tránsito interno de mercancías
Sección Segunda Tránsito internacional de mercancías
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134 (se deroga)
Capítulo VI Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Capítulo VII Recinto Fiscalizado Estratégico
TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 137 bis 1
- Artículo 137 bis 2
- Artículo 137 bis 3
- Artículo 137 bis 4
- Artículo 137 bis 5
- Artículo 137 bis 6
- Artículo 137 bis 7
- Artículo 137 bis 8
- Artículo 137 bis 9
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
TÍTULO SEXTO Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 144 – A
- Artículo 144 – B
- Artículo 144 – C
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 153 – A
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros
Sección Primera Agentes aduanales y agencias aduanales
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 163 – A (se deroga)
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 167 – A
- Artículo 167 – B
- Artículo 167 – C
- Artículo 167 – D
- Artículo 167 – E
- Artículo 167 – F
- Artículo 167 – G
- Artículo 167 – H
- Artículo 167 – I
- Artículo 167 – J
- Artículo 167 – K
- Artículo 167 – L
- Artículo 167 – M
- Artículo 167 – N
Sección Segunda Apoderados aduanales
- Artículo 168 (se deroga)
- Artículo 169 (se deroga)
- Artículo 170 (se deroga)
- Artículo 171 (se deroga)
- Artículo 172 (se deroga)
- Artículo 173 (se deroga)
Sección Tercera Dictaminadores Aduaneros
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
- Artículo 176
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 180 – A
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 183 – A
- Artículo 184
- Artículo 184 – A
- Artículo 184 – B
- Artículo 184 – C
- Artículo 185
- Artículo 185 – A
- Artículo 185 – B
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201 (se deroga)
- Artículo 202
TÍTULO NOVENO Recursos administrativos
Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Ley Aduanera.
Ley Aduanera
Lo que Debes Saber de la Ley Aduanera, Dr. Dante Jehová Cisneros García, Director General de Dacis Agencia Aduanal
Toda la regulación en materia aduanera está situada por la acción del hecho aduanero que se actualiza, cuando se da el cruce transfronterizo de mercancías y sus medios de transporte, de un territorio aduanero a otro.
Por lo que si el Estado mexicano tiene como eje rector conservar y mantener la soberanía del país, es a través del control aduanero, por virtud del cual, las autoridades controlan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Al situar la actividad de control y fiscalización de mercancías que entren y salgan del país, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, y la estabilidad de la producción nacional, es en las Aduanas donde se lleva a cabo esta función.
Entiéndase a las Aduanas como las puertas de entrada y salida donde los interesados en introducir o sacar mercancías del territorio nacional, deben de llevar a cabo su trámite o mejormente conocido como despacho aduanal.
Para llevar a cabo este despacho aduanal la propia legislación aduanera establece que puede efectuarse a través de un Despacho Directo (directamente por el propio interesado), o empleando los servicios de un tercero autorizado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de una Patente (Agente Aduanal), o Autorización aduanal (Agencia Aduanal).
Lo fundamental que debe entenderse en esta actividad, es el que la mercancía sujeta a despacho aduanero, debe identificarse sin error a equivocación dentro de la nomenclatura arancelaria que le corresponda, contenida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, ya que es la Fracción Arancelaria la que identifica al producto, y la que nos señala a que se encuentra afecta directa y preferentemente de su cumplimiento por la entrada, salida o tránsito en territorio nacional.
Por su parte la Ley Aduanera regula todo lo relacionado con la entrada y salida de mercancías de comercio exterior del territorio nacional y sus medios que la transportan o conducen; el despacho aduanero de las mercancías; así como los actos que deriven de estos.
Estableciendo en sus disposiciones generales el que están obligados al cumplimiento de las disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, pudiendo ser los propietarios, poseedores, tenedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales, o cualesquier persona que tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
Mismos que deben sujetarse a un control aduanero por parte de las autoridades, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados que se encuentren debidamente autorizados para tal efecto.
Los interesados deberán presentar a la autoridad aduanera una declaración o pedimento de manera electrónica, anexando los documentos digitales necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre afecto las mercancías, utilizando el Sistema Electrónico Aduanero, debiendo señalar el régimen aduanero aplicable, y efectuar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el propio interesado.
Se activará el Mecanismo de Selección Automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero a las mercancías o se permitirá el desaduanamiento libre de las mismas.
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero, se tendrá por cumplido el despacho aduanero y se permitirá el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo, y para el caso de encontrar alguna irregularidad que den lugar al embargo de las mercancías levantará el acta correspondiente para dar inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, donde señalará la infracción cometida conforme a lo que para ello dispone el Título Octavo Infracciones y Sanciones, según corresponda.
Cabe señalar que la propia ley cuenta con procedimientos específicos y la sustanciación de ellos como lo es el aplicable a mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación en materia de propiedad industrial; cuando determine contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso la imposición de sanciones; por la retención de las mercancías o sus medios de transporte; por la cancelación o suspensión de la patente de agente aduanal, y por la inhabilitación de la autorización de la Agencia Aduanal.
Y en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras señala la propia ley que procederá el Recurso de Revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Como podrá advertirse, la Ley Aduanera resulta necesaria su consulta y conocimiento de la misma, ya que establece toda la regulación relacionada con la entrada y salida de las mercancías del territorio aduanal y el despacho aduanero de las mismas, siendo aplicable en su conjunto lo que para ello establece la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y los demás leyes y ordenamientos aplicables como lo es el Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior y sus Anexos.
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