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Artículo, resumen y análisis sobre la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Buenas Prácticas Regulatorias Autor Mtro. Héctor Díaz Arzola, Director de AJH Consultores en el área de Logística y Operación Aduanera

Con los compromisos contraídos por parte de México a raíz de la firma del Tratado entre México Estados Unidos, y Canadá, (T-MEC), particularmente en el Capítulo 28 Buenas Prácticas Regulatorias y con el objetivo de desarrollar un sistema de Infraestructura de la Calidad que permitiera a México ser más competitivo ante la apertura comercial de los diferentes países con los que tiene tratado, el 1 de Julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva “LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD”. También puedes descargar este artículo en pdf en la Revista de Comercio Exterior Actualidad y Evolución 

 

 

Nueva Ley de Infraestructura de la Calidad 

Comenzando el análisis y los comentarios se responde qué es Ley de Infraestructura de la Calidad. Es Una Ley que trae consigo una serie de cambios de gran relevancia en comparación con lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización misma que fue publicada en el año 1992 con el objetivo de cumplir con los compromisos contraídos por México con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), esta ley con más de 25 años de existencia ya tenía varios aspectos que debían modernizarse para que nuestro país se encuentre a la vanguardia en todos los aspectos relacionados con el tema de normalización enfocados principalmente a las mejoras en la calidad de los productos que son elaborados en nuestro país y que tienen como objetivo posicionarse en otros países.

Esta nueva Ley trae consigo una serie de nuevas propuestas que impulsarán el desarrollo industrial y tecnológico de nuestro país con diferentes aspectos que vamos a analizar en este artículo de manera puntual, resaltando los temas relacionados con los compromisos del gobierno para desarrollar una plataforma de Infraestructura de la Calidad con directrices claras y muy ambiciosas donde podemos destacar los 13 principios establecidos en el Artículo 5, donde se mencionan:

  • Transparencia,
  • Planeación,
  • Certidumbre,
  • Sostenibilidad,
  • Eficiencia y
  • Coherencia, entre otros.

Cabe destacar que esta nueva Ley se compone de un total de 4 libros donde se identificarán los objetivos primordiales de esta nueva ley como son: Libro I, Sistema Nacional de Infraestructura de Calidad, Libro II Sistema de Calidad e innovación, Libro III, De la Metrología y Libro IV, Disposiciones Finales.

 

 

Libro Primero del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad

Capítulo l Objeto de la Ley y Atribuciones de las Autoridades

Esta Ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento. Asimismo, esta Ley tiene como finalidad:

Promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los estándares, establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización y evaluación de la conformidad entre las autoridades normalizadoras, el centro nacional de metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad con las entidades locales y municipales, así como con los sectores social y privado.

Así también deberá propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de la población nacional; Impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para correcto desarrollo de las actividades de evaluación de la conformidad y en materia de metrología establecer y mantener el sistema general de unidades de medida además de crear los institutos designados de metrología.

La Secretaría de Economía se encargará de encabezar las acciones de política pública para fortalecer el sistema nacional de infraestructura de la calidad, así como las demás facultades conferidas en la presente Ley y en su reglamento; La Secretaría contará con las siguientes atribuciones:

Formular políticas públicas que propicien y faciliten el conocimiento y modernización de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y la metrología, así como de los beneficios que conllevan estas actividades además de fomentar una cultura del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y las Normas Internacionales, coordinando las actividades de normalización y evaluación de la conformidad entre los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, procurando que prive la uniformidad en los procesos.

Presidir, coordinar y representar a los Comités Mexicanos, en materia de normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad y representar al país en todos los eventos o asuntos relacionados a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias y entidades competentes, en coordinación con la propia Secretaría, así como representantes de organismos públicos y privados.

Concertar los acuerdos de equivalencia, con la participación de las autoridades normalizadoras según su competencia. Asimismo concretar los acuerdos de reconocimiento mutuo o aprobar la celebración de estos acuerdos por parte de las autoridades competentes en cada rubro y de la misma manera fomentar la difusión de dichos acuerdos con el fin de que sean utilizados por las entidades y la industria nacional.

Crear y poner a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y del público en general la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad; así como también promover y realizar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de metrología y de esta manera avanzar en el conocimiento científico para la aplicación de las mediciones como base de la innovación en el país.

 

Capítulo II Definiciones y Principios de la Ley de Infraestructura de la Calidad

En este capítulo se han establecido varias definiciones de nueva creación que son de gran ayuda para poder identificar de manera clara algunos aspectos de gran relevancia, en breve mencionaremos algunas de estas definiciones:

Acuerdo de equivalencia: una resolución que especifica las condiciones mediante las cuales se reconocen unilateralmente o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, las medidas sanitarias o fitosanitarias, o los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad emitidos por los organismos en el territorio de otro país y que contemplen cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas apropiadas.

Acuerdo de reconocimiento mutuo: un acuerdo intergubernamental que especifica las condiciones mediante las cuales se reconocen recíprocamente los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de otro país que demuestren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares apropiados.

Arreglo de reconocimiento mutuo o arreglo de reconocimiento multilateral: un arreglo internacional o regional entre los organismos de acreditación, que reconoce la equivalencia de los sistemas de acreditación basado en la revisión por pares o entre organismos de evaluación de la conformidad, que reconocen los resultados de dicha evaluación.

Estándar: al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.

Infraestructura de la Calidad: es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país.

Metrología legal: se ocupa de verificar las unidades de medida, los métodos y procedimientos de medición, los instrumentos de medición y las unidades materializadas que intervienen en las transacciones comerciales, protección de la salud, el medio ambiente y la seguridad pública.

Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad: a la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología.

Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad: al sistema que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico.

Por otro lado, esta nueva Ley de la Infraestructura de la Calidad establece los siguientes principios generales en los que se sustentara su operación:

Planeación. Las actividades de normalización deben estar alineadas a las políticas públicas derivadas del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Transparencia. Los procesos de elaboración y aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares deben ser abiertos y accesibles a todos los sectores económicos y sociales.

Integridad. Se debe evitar la presencia de conflictos de intereses en la actuación de las Autoridades Normalizadoras, los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar, las Entidades de Acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología.

Certidumbre. Los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad deben actuar en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

Eficiencia. Se deben optimizar los recursos relativos a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, así como simplificar los procesos en su gestión y tiempo de ejecución.

Agilidad. Los procedimientos en la elaboración, revisión y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares deben efectuarse de manera pronta y expedita y, para el caso de las Normas Oficiales Mexicanas, buscando una atención óptima a los objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley, así como favorecer los avances tecnológicos y cumplir con los fines de la presente Ley.

Máxima publicidad. En el manejo de la información relativa a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, dicha información será accesible al público y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación aplicable se podrá clasificar como confidencial o reservada.

Mejores prácticas internacionales. Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, que se expidan deben procurar parámetros internacionales para generar efectos tangibles y mensurables en cuanto a propiciar el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta Ley.

Calidad. Coadyuvar a la mejora continua en la producción de bienes y prestación de servicios, que aumente la competitividad de la economía del país y su capacidad para participar en el comercio internacional y en las cadenas productivas que generen valor.

Coherencia. Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares serán armónicos con las Normas Internacionales para no generar barreras técnicas innecesarias al comercio, así como para no restringir el intercambio comercial ni la competencia interna.

Sostenibilidad. Las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología se basan en el desarrollo sostenible, teniendo presente un impacto positivo en los sectores económicos e industriales del país.

Trazabilidad de las mediciones. Asegurar que la trazabilidad de las mediciones que se realicen en el país se origine en los patrones nacionales de medida y en los materiales de referencia certificados, con el propósito de asegurar la confiabilidad y la uniformidad de las mediciones, así como la comparabilidad de las mismas. Requiere el establecimiento de una cadena ininterrumpida de calibraciones con patrones de medición y con incertidumbre de medición determinada.

Inclusión. Al desarrollar actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología, los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad deberán observar las disposiciones en materia de igualdad sustantiva e inclusión para efectuar ajustes razonables y acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad.

 

Libro Segundo Sistema de Calidad e Innovación

Artículo 73. El Sistema de Calidad e Innovación forma parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; está integrado por los Organismos Nacionales de Estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, y se sustenta en el desarrollo y aplicación de los Estándares que, por regla general, son de aplicación voluntaria excepto cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Se requiera su observancia obligatoria mediante referencia expresa en una Norma Oficial Mexicana para los fines determinados por la misma;
  2. Las autoridades de cualquier orden de gobierno establezcan como exigible un Estándar en las disposiciones administrativas que emitan, de acuerdo con su competencia y la normatividad aplicable;

III. Las dependencias y entidades públicas de cualquier orden de gobierno hagan exigible un Estándar para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten;

  1. Las personas manifiesten que sus bienes, productos, procesos y servicios son conformes con los Estándares, o
  2. Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios. Los Estándares se deberán elaborar, adoptar y aplicar conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y, en ningún caso, podrán contener especificaciones, características, valores, parámetros o requisitos menos estrictos a los establecidos en una Norma Oficial Mexicana.

Para los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, dichas autoridades estarán obligadas a motivar la exigibilidad del Estándar para las disposiciones administrativas que emitan, así como para los bienes o servicios que adquieran, liciten, arrienden o contraten, con base en los principios previstos en esta Ley, así como debiendo actuar de manera imparcial.

Los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) ahora serán Organismos Nacionales de Estandarización (ONE).

Los Organismos Nacionales de Estandarización, deberán adoptar y cumplir el Código de Buena Conducta para la elaboración de normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Artículo 93. Los Organismos Nacionales de Estandarización son personas morales registradas ante la Secretaría, cuyo objetivo principal es la elaboración, modificación y cancelación de Estándares. Para obtener el registro como Organismo Nacional de Estandarización por parte de la Secretaría se requiere lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley:

  1. Adoptar y cumplir el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas, del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; y

Sujeto Facultado para Estandarizar:

Artículo 4 Inciso XXIV.- Sujeto facultado para estandarizar: persona moral constituida legalmente que tiene un interés para la elaboración, modificación y cancelación de estándares.

Artículo 92.- Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la Secretaría podrá ser autorizada como sujeto facultado para estandarizar en la materia particular de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 78 de esta Ley.

Artículo 78. La Secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar u otorgar el registro a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre la misma materia, debiendo éstos evitar la duplicidad o repetición en los trabajos.

Se crea el Sistema de Metrología como parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad (SNIC).

 

Libro Tercero de la Metrología. Del Sistema de Metrología y la Metrología Científica

Artículo 95. El SISTEMA DE METROLOGÍA forma parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, su objetivo es procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país y asegurar la comparabilidad de las mismas respecto de las realizadas en otros países, a través de la metrología científica, la metrología legal y la metrología industrial.

El sistema de metrología se integra por el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, las Entidades de Acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad y demás entidades públicas o privadas que la Secretaría determine, con la opinión favorable del Centro Nacional de Metrología o de los Institutos Designados de Metrología.

Artículo 96. La metrología científica abarca las actividades que se realicen en el establecimiento de patrones nacionales de medida y de certificación de materiales de referencia; en la actualización del Sistema General de Unidades de Medida; en la investigación científica y desarrollo tecnológico en metrología; en la participación en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas; así como de divulgación de la misma, de la diseminación de las unidades de medida y de su trazabilidad.

El SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA es el único oficial y de uso obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos. Las unidades de este sistema, así como su simbología y sus reglas de escritura se consignarán en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para tal efecto y en los Estándares ahí referidos. Mismas que serán elaboradas, expedidas y actualizadas por la Secretaría de Economía en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.

Artículo 97. En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida, es el único oficial y de uso obligatorio. Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, así como su simbología y sus reglas de escritura se consignarán en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para tal efecto y en los Estándares ahí referidos, mismas que serán elaboradas, expedidas y actualizadas por la Secretaría en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.

El uso de unidades diferentes a las que forman parte del Sistema General de Unidades de Medidas no está permitido para las transacciones comerciales, prestación de servicios, documentación y anuncios de productos y servicios, publicaciones o capacitación, con las siguientes excepciones:

  1. Documentación y referencias a bienes y servicios realizados antes de la actualización de alguna de las unidades;
  2. Cuando se haga mención a unidades no incluidas en el Sistema General de Unidades de Medidas como parte de una perspectiva histórica;

III. Documentos y publicaciones destinados a usuarios en países que tienen diferentes sistemas de unidades;

  1. Cuando se trate de convenios, acuerdos o tratados internacionales que prescriban el uso de esas unidades de medida específicas, y
  2. Cuando la Secretaría autorice el empleo de unidades de medida de otros sistemas. En tales casos deberán expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia Secretaría exima de esta obligación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

 

 

Libro Cuarto Disposiciones Finales. Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad

Quienes lo analizarán y, en caso de considerarlo pertinente, incorporarán dichas mejoras a las actividades que realicen para fortalecer el sistema de metrología.

Artículo 130. Corresponde al sector industrial informar al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología y a la Secretaría de los avances y mejoras susceptibles de ser incorporados al sistema de metrología que no contravengan el marco jurídico aplicable.

La Secretaría, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología analizarán y, en caso de considerarlo pertinente, incorporarán dichas mejoras a las actividades que realicen para fortalecer el sistema de metrología.

Se crea la PLATAFORMA TECNOLÓGICA INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (PTIC), solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación  de Conformidad y Metrología.

Será establecida y operada por la Secretaría de Economía.

Gratuita y de libre acceso para todo el público, salvo por los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización.

La PTIC será el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y Patrones Nacionales de Medidas, entre otros ordenamientos.

Artículo 131.- Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento.

La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

Con el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la realización de las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento, en la Plataforma se publicarán:

  1. Las Normas Oficiales Mexicanas, así como el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas;
  2. Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los Organismos Nacionales de Estandarización;

III.       Los Estándares emitidos por las Autoridades Normalizadoras;

  1. El Programa y su suplemento;
  2. La lista de instrumentos para medir que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo;
  3. Las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad;

VII.      La relación de los sujetos facultados para estandarizar y de los Organismos Nacionales de Estandarización;

VIII.     Los Institutos Designados de Metrología;

  1. Las entidades públicas y privadas nacionales o internacionales que formen parte del sistema de metrología, así como los Patrones Nacionales de Medición, los Materiales de Referencia Certificados y las Capacidades de Medición y Calibración reconocidas al Centro Nacional de Metrología por instancias internacionales en la materia;
  2. Listado de normas internacionales conforme a lo previsto en la fracción XV del artículo 4 de la presente Ley;
  3. Los acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia;

XII.      Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, Comités Mexicanos, así como de los comités técnicos en materia de estandarización, y

XIII.     Aquellos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Se expedirá a los 12 meses de entrada en vigor la L.I.C. el Reglamento correspondiente, y en tanto se publique y entre en vigor, se continuará aplicando el reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en todo lo que no contradiga o se oponga a la presente Ley.

Transitorio tercero.- TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las AUTORIZACIONES, ACREDITACIONES, REGISTRO y APROBACIONES que hayan sido otorgados en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. Para la renovación de estás se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

TRANSITORIOS.- SEXTO. Las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. Para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

El Mtro. Héctor Díaz Arzola impartió el Curso de Ley de Infraestructura de la Calidad, perteneciente a los Cursos de Comercio Exterior que organiza Reino Aduanero

 

Referencias

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. Nueva Ley Diario Oficial de la Federación (DOF). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

Proyecto de Ley de Infraestructura de la Calidad. Recuperado de:  https://codigof.mx/proyecto-de-ley-de-infraestructura-de-la-calidad/

PROYECTO DE LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD NUEVO MODELO. Gobierno de México. Recuperado de:  https://gep.com.mx/monitoreo/ProyectoLeyDeInfraestructuraCalidad.pdf

 

Ley de Infraestructura de la Calidad

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