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Análisis ante la Publicación de la LIGIE 2020, Claudia Elisa Zamudio Urrutia, Directora de la Asociación Mexicana de Especialistas en Clasificación Arancelaria (ASMECA) ARTÍCULOS NICO  o  Nueva LIGIE

Con fecha del primero de julio de 2020, se publicó la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). En su Artículo Primero encontramos la Tarifa Arancelaria conteniendo las fracciones arancelarias y diversas Notas Legales fundamentales para la clasificación.

Por otro lado, en el mismo artículo, se hace referencia a las Reglas Generales y a las Complementarias, las Reglas Generales no presentan cambios, para el caso de las Reglas Complementarias hay modificaciones (3ª, 7ª, 9ª  y 10ª).

 

Reglas Complementarias: Nueva Versión

Sin cambios (salvo 2ª  en su último párrafo)1ª 2ª 4ª 5ª 6ª 8ª
 

 

Con cambios

3ª Se hace referencia a las Notas Nacionales como obligatorias, las Notas Explicativas de la OMA, ya no son texto legal
7ª Contiene el texto de la 9ª
9ª  Contiene el texto de la 10ª
10ª Para dar soporte legal al NICO

 

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Aquí vemos una serie de complicaciones:

1.- Ya no son obligatorias ni legales las Notas Explicativas OMA, que en gran medida dan información arancelaria para la correcta clasificación, las Notas Nacionales, no son el apoyo arancelario suficiente para la clasificación de mercancías lo cual, va a complicar la designación a 8 dígitos y va a afectar la debida justificación de las fracciones.

 

2.- Para la regla 10ª, se espera una consulta pública (determinación) y la publicación posterior, tanto de los Números de Identificación Comercial y de las tablas de correlación, esto para el 28 de diciembre, como se deberá declarar a 10 dígitos, no pensemos a 8, el esquema para la clasificación será el siguiente:

Producto: mangos

Fracción arancelariaNICOTextos
0804.50.04Guayabas, mangos y mangostanes.
01Mangostanes.
02Guayabas.
03Mangos.

 

Fracción de los mangos: 0804.50.04 + NICO = 0804.50.0403 MANGOS

Solo espero que, para las fracciones arancelarias genéricas (terminación 99), no se presente confusión y que fracciones con texto Las demás, no tengan textos específicos, veremos lo que nos va a preparar la autoridad.

En el Artículo Segundo, se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Aduanera, para ser acordes con los NICOS, así, donde se haga referencia a las fracciones arancelarias, se hará referencia a los NICOS.

Destaca que el contribuyente, también podrá (en caso de duda y previo a la realización de la operación de comercio exterior), formular las consultas del número de identificación comercial, así, tenemos las consultas de clasificación arancelaria (a 8 dígitos) y las consultas del NICO (a 2 dígitos).

Algo bien importante es que se faculta a la autoridad aduanera para imponer las sanciones que correspondan en los casos que detecte que en el pedimento se declaró erróneamente el NICO que identifica a las mercancías, y ya hay por disposición de ley, el procedimiento aplicable para llevar a cabo dicha facultad, (se trata de la suspensión por un mes en el SEA para los agentes aduanales y para los importadores).

De lo anterior, les recomendamos:

1.- Estar seguros de la correcta declaración de las fracciones arancelarias, con el debido soporte científico, técnico, lógico, jurídico y arancelario, que deben tener. Contar con la opinión de la autoridad o un experto en la materia que elabore dictámenes arancelarios o estudios merceológicos.

2.- Hacer el análisis de la nueva ubicación de sus mercancías: si estas migraron, se compactaron, se desdoblaron o se eliminaron, si eran específicas y después genéricas o viceversa, hay que reclasificar las mercancías.

3.- Conocer y analizar a detalle, los textos de las Notas legales, Nacionales, fracciones arancelarias y los textos de los NICOS, que son en su conjunto, imprescindibles para la clasificación arancelaria.

 

importaciones y exportaciones

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