Los Compromisos Comerciales Internacionales de México conforme a Tratados Comerciales y Organismos Internacionales, Autor Hugo Gabriel Romero Martínez, Socio en RRH Consultores.
Hoy el mundo globalizado exige conocer a detalle la regulación del comercio exterior, la cual no se limita al marco nacional, sino que se extiende al marco internacional, ya sea de los acuerdos comerciales regionales (ACRs) o de las organizaciones internacionales.
El comercio exterior tampoco se circunscribe al de bienes, dado que el mundo actual va más allá y abarca al comercio de servicios y a la inversión, propiedad intelectual y compras del sector público, entre otros, y a nuevas disciplinas horizontales que tienen un impacto en bienes y servicios tales como disciplinas en materia laboral, ambiental, anticorrupción, competencia, empresas del Estado o comercio digital.
En este contexto, el término comercio exterior es complejo y evolutivo, y cada vez más existe una relación estrecha entre el comercio y otras disciplinas. Esto se deriva de varios factores, entre otros, de la evolución tecnológica, del cambio en los modelos de producción y de consumo, de nuevas políticas públicas, de los retos sociales y de las relaciones internacionales.
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En México existe una amplia red de compromisos comerciales internacionales: 13 ACRs (o tratados de libre comercio), 9 acuerdos de cobertura limitada (alcance parcial y acuerdos de complementación económica), 29 acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones, 1 acuerdo sobre facilitación de la inversión.
Así mismo, México es miembro de organizaciones y foros internacionales:
- la Organización Mundial del Comercio (OMC),
- Organización Mundial de Aduanas (OMA),
- Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD),
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), y
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI),
- así como de foros internacionales como el G20 o Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
La OMC informa que en 2018 México ocupó el lugar 12º en la economía global como exportador e importador. Es el 7° país como reclamante en casos ante la OMC y 6° como demandado en materia de arbitrajes de inversión. Esto da cuenta del papel que se tiene en el contexto internacional y la importancia del panorama internacional.
Destaca que México suscribió el T-MEC y el TIPAT, y terminó la actualización del TLCUEM, los cuales son ACRs de última generación con obligaciones sobre bienes, servicios, inversión, y disciplinas horizontales y nuevas.
Las nuevas disciplinas (derechos y obligaciones) de esos ACRs pondrán aún más a prueba a México. En materia de bienes, por ejemplo, destacan las visitas de verificación con motivo de la evasión del pago de cuotas compensatorias, la regulación del comercio digital, la afectación que podrían tener productores con motivo de la falta de observancia de leyes y regulaciones laborales o ambientales, o anticorrupción. Todas estas son aún disciplinas con impacto desconocido.
Dentro de las medidas de protección se encuentran los mecanismos de solución de controversias tales como arbitrajes Estado-Estado, arbitrajes particular-Estado (inversionista-Estado y paneles de revisión de determinaciones antidumping y compensatorias), así como el novedoso mecanismo de respuesta rápida en materia laboral.
A pesar de que estos mecanismos se pueden ver sin aplicación directa para muchas empresas, esto no es así. Baste citar las medidas de Estados Unidos por seguridad nacional de 2018 que dieron lugar a una reacción de México con el establecimiento de contramedidas y la suspensión temporal del trato arancelario preferencial a determinadas mercancías importadas en México.
Hoy no es una opción el dejar de conocer los derechos y obligaciones del sector privado, menos aún los instrumentos de protección.
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