Manifestación de Valor Electrónica y Carta Porte: la Fiscalización de Aspectos Operativos Mtra. María Teresa González Suárez, Especialista en comercio exterior y aduanas
Tengo en la memoria el intento de las autoridades fiscales por establecer la fiscalización de aspectos operativos desde el año 2015 quizá un poco antes; y es que la entrada en vigor del Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera habría sido el primer intento de la autoridad fiscal aduanera por comenzar a exigir documentos que soporten las operaciones de comercio exterior desde una perspectiva no solo fiscalizadora sino operativa.
En aquellos años, en varias reuniones con colegas conocedores y operadores del comercio exterior, recuerdo que comentábamos que este primer intento, pasaba por alto diversas circunstancias que solo alguien que opera el comercio exterior podría detectar. Y es que es romántico pensar, que, en el seguimiento de los embarques con destino final de importación a México, no sucedan ajustes, cambios, imprevistos, desviaciones, falta de comunicación o incluso, falta de conocimiento de lo que una circunstancia de esta naturaleza implica para una importación.
Manifestación de valor
El artículo en cuestión actualmente hace exigible que cada expediente de importación adjunte, a la manifestación de valor algunos documentos que pueden sufrir cambios durante el movimiento de las mercancías, es decir, lo que un importador acuerda con su proveedor y que en el mejor de los casos queda plasmado en un contrato, no necesariamente es lo que sucede en las operaciones del día a día.
Lo anterior, como resultado de una mala programación, de errores en algún sistema de gestión de embarques, de datos incorrectos entre lo físicamente embarcado y lo que se plasma en una lista de empaque o en un conocimiento de embarque.
Esta situación es mucho más complicada para aquellas empresas que no son dueñas de las mercancías, es decir, compañías que únicamente son consignatarias del manejo de ciertos inventarios no podrían cumplir con la presentación de distintos documentos exigibles en el citado artículo pues debe considerarse que esos documentos están pactados entre dos personas distintas que únicamente lo refieren como aquella persona que recibirá las mercancías.
Al revisar la versión electrónica de la manifestación de valor, nos daremos cuenta de que incluso, en diversos campos será imposible no caer en algún error en el llenado de este documento, peor aún, no se podría cumplir con la presentación de documentos que por su naturaleza podrían revelar información confidencial; o bien, que derivado de algún imprevisto en el traslado de los bienes, impliquen datos inexactos en los documentos.
Al revisar la intención ahora de nuestra autoridad tributaria para también fiscalizar un aspecto completamente operativo como lo es la carta porte, parece clara la tendencia de fiscalizar y recaudar basándose en errores que será casi imposible de prever.
El complemento de carta porte, sabemos que nace con la intención de fiscalizar a un sector complicado como lo es el de autotransporte, sin embargo, en este intento de poner en cintura a un sector como lo es el transporte, la autoridad pasó por alto que una enorme arteria del corazón de la producción es la logística, y que en la eventualidad de que un usuario tenga la mala suerte de que el transportista por algún imprevisto cambie las rutas, o incluso carguen mercancía de más o de menos en los traslados y que dicha desviación no se refleje de forma inmediata en complemento de carta porte, entonces la mercancía podría ser embargada por prácticamente cualquier autoridad. Probablemente la corrupción será mucho más evidente al intentar solucionar este tipo de situaciones, pero esa es otra historia.
Lo verdaderamente grave, es que seguimos haciendo el trabajo de nuestras autoridades fiscales, es decir, cada vez más se descansa en las propias empresas la necesidad de obligar a los proveedores a que sean contribuyentes cumplidos; así me parece que a las famosas “listas negras” de los artículos 69, 69-B ahora deberemos sumar los complementos carta porte y porque no, hasta los documentos que serán anexos a la manifestación de valor, pues es seguro que no podrán anexarse sin caer en errores.
Las grandes preguntas que con frecuencia escucho son, entre otras, ¿Cómo lo enfrento?, ¿Cómo me preparo?, ¿Cómo logro que mis proveedores no se equivoquen?
Sin duda, las respuestas más lógicas serían: Seleccionando los mejores proveedores, estableciendo indicadores de calidad o claves de negocio (KPI por sus siglas en ingles), evaluándolos constantemente. Sí, pero eso no implica que no se equivoquen de manera fortuita, el verdadero reto es que desarrollar proveedores nuevos se torna muy complicado.
Recordé también un registro que podría ayudarnos a mitigar el riesgo de datos inexactos en pedimentos o en manifestaciones de valor, actualmente vive en el Esquema Integral de Certificación y me refiero específicamente al Registro de Revisión en Origen; lo cual implica más carga administrativa para las empresas. No deja de ser una opción, pero viendo todo el panorama suena a una solución paliatoria.
¿Cuál sería entonces una solución real? A mi juicio un tema de responsabilidades y límites, responsabilidades al interior de la empresa, pero una responsabilidad compartida entre quienes operan, contabilizan y toman decisiones. Las organizaciones privadas deben estrechar la comunicación y migrar a sistemas de cumplimiento efectivos que prevean además de este tipo de cambios legislativos, cambios operativos que hoy por hoy impactarán en multas onerosas para las empresas. Y límites para los proveedores, al establecer claramente en los contratos la cantidad de errores que se permitirán en la operación antes de cesar operaciones con ellos y desarrollar uno nuevo, aunque claro deberán existir proceso de transición claros para ambas partes.
Estamos ante un panorama en el que el ambiente político está impactando fuertemente en nuestra operación del día a día, es claro que la recaudación es una de las tareas más importantes de la administración actual y debemos cuantificar lo que implicaría una corrección constante de las desviaciones operativas que seguirán sucediendo, o estar conscientes de que habrá que pagar multas por las desviaciones normales de la operación diaria. Al final, se traduce en gastos adicionales para las empresas.
Manifestación de Valor Electrónica
Autor Jorge E. Icaza Martínez, Director General de IMAR Sistemas, Expertos en T.I. y en Comercio Exterior. Análisis de la Transmisión Electrónica de la Nueva Manifestación de Valor
Una de las reformas más esperadas en materia de comercio exterior para 2021 en México fue la reciente modificación a la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020; correspondiente a la transmisión de la manifestación de valor electrónica, dicha modificación se publicó el pasado 27 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante mencionar que este cambio normativo está relacionado con lo que establece la Organización Mundial de Aduanas y el Acuerdo de Facilitación Comercial, sobre la digitalización de la documentación y la transmisión electrónica de información referente al valor en aduana en un solo punto de contacto. Así como, la simplificación, armonización y modernización de las operaciones de importación a nivel global.
Manifestación de valor
Bajo este contexto, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) publicó en su portal durante los meses de marzo y abril de 2021, una serie de hojas informativas para la implementación y transmisión de la manifestación de valor de forma electrónica, a través de Ventanilla Digital,
Esto mediante un servicio web, con la finalidad de realizar pruebas de transmisión de dicha manifestación de valor e implementar los ajustes tecnológicos con los insumos necesarios para identificar la funcionalidad de dicha transmisión por parte de los usuarios de comercio exterior.
Adicional, a lo que se establece en la propia regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y los elementos o insumos que publicó la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), para estas pruebas dentro del servicio web, existen actualmente algunas dudas legítimas por parte de los importadores, agencias aduanales y/o agentes aduanales, y que se han planteado durante los distintos foros y conferencias en meses recientes sobre esta publicación.
Asimismo, se han detectado algunas observaciones en el servicio web de Ventanilla Digital como parte del Sistema Electrónico Aduanero (SEA).
A continuación, se menciona una de las observaciones más frecuentes que se ha planteado por los especialistas en este sector:
o Actualmente, una inquietud que existe en las empresas importadoras tiene que ver con la transmisión de la manifestación de valor electrónica a través de Ventanilla Digital, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de mayo de 2021. Dicha publicación establece en su regla 7.3.3 fracción XXIV, los beneficios que tienen las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado OEA.
Dicho instrumento normativo establece lo siguiente:
Regla 7.3.3 fracción XXIV.
“No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley”.
Este instrumento normativo señala que los Operadores Económicos Autorizados no están obligados a transmitir, ni a proporcionar la manifestación de valor del anexo 1 en las operaciones de importación temporal al amparo de su programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
Actualmente, las pruebas en Ventanilla Digital no cuentan con una opción para poder generar solamente el documento digital sin ser firmado. Es decir, la propia Ventanilla Digital obliga a generar, capturar, transmitir, consultar y descargar la información de la manifestación de valor para obtener el e-document (MNVA), que dicho sea de paso es una clave de e-document que no existe actualmente dentro del Anexo 22 sobre el llenado del pedimento de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para poder ser declarado.
En este sentido, las pruebas en Ventanilla Digital muestran un contra sentido con lo publicado en la regla 7.3.3 fracción XXIV de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y su Anexo 22 sobre el llenado del pedimento.
Bajo este escenario actual, las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, tendrían que transmitir la manifestación de valor electrónica de todas sus operaciones de importación, incluidas las importaciones temporales, así como obtener el documento digital para ser presentado en un requerimiento de comercio exterior y como parte de su expediente electrónico conforme con el artículo 59 fracción V de la Ley Aduanera y bajo facultades de comprobación conforme con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
De este modo, la trazabilidad y el beneficio de las operaciones de importación temporal de las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado se verían afectados sustancialmente. Por esta razón, es indispensable que la autoridad aduanera pueda manifestar su postura ante esta situación, incluso reformando la propia regla 1.5.1 o realizando las modificaciones tecnológicas necesarias en Ventanilla Digital para dar certidumbre jurídica a las empresas importadoras.
Por último, es importante señalar que la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.
Ligas de interés:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619470&fecha=27/05/2021
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/hojasinformativas.html
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