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Roberto Martínez Gasca, Director de Asuntos de Gobierno y Regulatorios, Livingston International Mexico, Notas sobre el: Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, Ley de Infraestructura de la Calidad, y Normas Oficiales Mexicanas

Existe la necesidad dentro del comercio internacional de que los productos puedan ser regulados, controlados o restringidos, el contar con reglas claras para que en ese intercambio realmente cumpla con esos propósitos. La dualidad control y facilitación implica claridad y transparencia en las reglas de comercio exterior entre países.

Para el caso de México, como un importante participante del comercio mundial se establece considerando elementos del jurídico internacional y nacional, mismos que detallan los mecanismos requeridos para esa regulación y seguir trabajando consistentemente en la búsqueda de transparencia para la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).

 

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC)[1] tiene como objetivo garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios y no generen obstáculos innecesarios al comercio, sin embargo, reconoce que los países tienen derecho a establecer la protección, en los niveles que consideren apropiados, por ejemplo, para la vida o la salud de las personas, los animales o los vegetales o el medio ambiente, y no se les debe impedir que tomen las medidas necesarias para asegurar que esos niveles de protección sean cumplimentados. Por lo tanto, el AOTC alienta a los países a utilizar estándares internacionales cuando sean apropiados, pero no les exige que cambien sus niveles de protección como resultado de la estandarización.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés),[2] desarrolló una clasificación de medidas no arancelarias de todas las medidas que se consideran pertinentes en el comercio internacional, tanto a importaciones, como exportaciones. Para el caso de las Importaciones, catalogándolas en Medidas Técnicas que incluye, entre otros los Obstáculos técnicos al comercio (OTC)- Continúa definiendo Medidas no técnicas. En el ámbito nacional, los OTC, señala la Ley de Comercio Exterior, como barreras selectivas que se van a enfocar en aspectos principalmente cualitativos de la operación de importación y exportación.

La Organización Mundial del Comercio es la organización internacional que se ocupa de las normas multilaterales que rigen el comercio entre los países, nace en 1995 y deriva del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) de 1947. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por los gobiernos y ratificados por sus respectivos parlamentos, México entre ellos desde 1986 GATT y 1994 OMC.

Las características del AOTC revisado son que cubre los métodos de procesamiento y producción relacionados con las características del producto en sí. Se amplía el alcance de los procedimientos de evaluación de la conformidad y se hacen más precisas las disciplinas. Las disposiciones sobre notificación que se aplican a los organismos gubernamentales y no gubernamentales locales se elaboran con más detalle que en el acuerdo de la Ronda de Tokio. Un Código de Buenas Prácticas para la elaboración, adopción y aplicación de Normas por los organismos de normalización, que está abierto a la aceptación de los organismos del sector privado y del sector público, se incluye como anexo al acuerdo. El AOTC alienta a los miembros a basar sus medidas en normas internacionales como medio para facilitar el comercio. A través de sus disposiciones de transparencia, también tiene como objetivo crear un entorno comercial predecible.

El marco jurídico nacional para el comercio exterior inicia mediante disposición constitucional, contenida en el artículo 131 2º párrafo constitucional, donde señala que además de las tarifas, tiene la facultad privativa de restringir las importaciones a fin de regular el comercio exterior, la Ley de Comercio Exterior, establece en su artículo 4 Facultades del Ejecutivo Federal Fracc. II y III para regular o restringir mercancías de comercio exterior a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía y en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Respecto de la identificación de los obstáculos Técnicos al Comercio es detallado en el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior:  En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de su fracción arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme la tarifa respectiva.  El artículo 16 Fracción IV de la Ley de Comercio Exterior señala los casos en los que se establecen regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, circulación o tránsito.

La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) se publicó en el DOF el 1 de Julio de 2020, y entró en vigor el 30 de agosto de 2020, abrogando la Ley Federal de Metrología y Normalización. El artículo 4to, Capítulo II, Definiciones y Principios de esta Ley, Fracc. XVI. Define a Norma Oficial Mexicana:[3] a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.  Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

El mecanismo para la creación de Normas Oficiales Mexicanas y la aplicación de los conceptos de mejora regulatoria que incluye principios de claridad en creación y sobre todo aplicación continúan evolucionando y el funcionamiento sobre todo en operaciones de importación y exportación lo demanda.

 

[1] World Trade Organization, consultado en https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm

consultado el 8 de agosto de 2021.

[2] Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) consultado en  https://unctad.org/system/files/official-document/ditctab2019d5_es.pdf consultado el 10 de agosto de 2021.

[3] Ley de Infraestructura de la Calidad, Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf consultada  8 de agosto de 2021.

 

Reino Aduanero

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