Claudia Elisa Zamudio Urrutia, Dirección General CNIEC Con fecha del 26 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Esta publicación tiene un gran impacto en cuanto a la actividad de clasificación arancelaria en México, recordemos que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
De conformidad con el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 3ª, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Conforme a la Ley de Comercio Exterior, las Notas Nacionales fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y una vez aprobadas se procedió a su publicación, de esta forma, las Notas Nacionales para la clasificación de productos en México se crean con el espíritu de una mejor interpretación y aplicación uniforme en la clasificación arancelaria conforme a la LIGIE.
Estos textos nos dan a conocer casos de clasificación arancelaria que se han presentado en las aduanas de nuestro país, y la idea es que con estas notas esas dudas o controversias sean aclaradas, otro objetivo es terminar con la problemática al tener textos que nos indican conceptos, como actuar que criterios tomar en cuenta y con esos datos hacer la clasificación de forma reglamentada, más allá de interpretaciones.
También es importante recordar que, se hicieron modificaciones a la Regla 3ª de las Complementarias que encontramos en la LIGIE, específicamente en el Artículo 2º donde se localizan las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación e interpretación de esta Ley, (la trascendencia de la LIGIE radica en que se trata de una ley en la que se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación), en otras palabras, si no está debidamente clasificada la mercancía de importación y de exportación, los montos a pagar de los impuestos, contribuciones, el debido cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y las formalidades de despacho aduanero, no serán las correctas y ante una aduana que exige la perfección y exactitud, se van a generar consecuencias graves, por el inadecuado manejo e inexacta clasificación de mercancías.
Hoy y debido a las modificaciones de la ley, los que clasificamos productos y les designamos un código numérico de 8 dígitos y un Número de Identificación Comercial (NICO) aplicable, debemos contar con conocimientos y herramientas legales y en su caso, fuentes de referencia para la correcta declaración de los bienes de comercio exterior.
Una de las herramientas básicas para clasificar los productos en México son las Notas Nacionales, antes de la modificación a la Regla 3ª de las Complementarias, se clasificaba con las Notas Explicativas (estas se integran por los textos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que corresponden a la 4ª Enmienda, hoy se aplican los textos de la Sexta Enmienda y para el 1º de enero de 2022, entra en función a nivel mundial la Séptima Enmienda, lo que nos pone en desventaja como país), que se publicaron en el DOF y que con tal publicación se hicieron obligatorias y por ello, eran parte de la base legal de la clasificación en México.
Ahora bien, con los cambios a dicha regla, las notas de la OMA ya no son ley, ni son obligatorias, solo son una referencia más de la clasificación de productos, pero no por ello hay que desecharlas, consideremos que las Notas Explicativas de la OMA y la LIGIE son parte de una nomenclatura arancelaria, la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías también conocido como Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del cual México es parte contratante.
Veamos el texto de la citada regla:
3ª Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
De esto, advirtamos que ya no se hace referencia a las Notas Explicativas, solo a las Notas Nacionales, pero la información que se necesita para la clasificación de los productos, no se puede hacer solo con las Notas Nacionales, hay Secciones y Capítulos que no cuentan con Notas, entonces es cuando nos vamos a referir a los textos de las Notas Explicativas de la OMA, lo que no está bien, es que esas notas que aplicamos ante la inexistencia de las notas mexicanas, son de hace 14 años y hay textos de la LIGIE que no coinciden con las notas que conocemos o seguimos aplicando.
Cuando se publicaron las Notas Explicativas había una dinámica del intercambio comercial específica, una actualización arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, una nomenclatura armonizada del lenguaje técnico-arancelario internacional, con el fin de evitar interpretaciones equivocadas.
México, buscó la facilitación comercial, como una estrategia global, de simplificación y armonización de los procedimientos relacionados con el comercio internacional, entre los que destacan las actividades inherentes a la definición conceptual uniforme de los productos objeto de comercio exterior y el establecimiento de ordenamientos jurídicos actualizados y más fáciles, transparentes, para la utilización de la nomenclatura internacional en la que se basa la Tarifa arancelaria mexicana.
Así, se esperó una facilitación comercial basada en principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo, mejora regulatoria y simplificación operativa en favor del comercio exterior mexicano en general, y de los exportadores e importadores nacionales en particular.
Con el fin de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, la OMA desarrolló las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en las que se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías objeto de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del Sistema Armonizado.
No olvidemos que las Notas Explicativas son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, Partidas y Subpartidas, por lo que es menester aplicarlas.
Cuando se publicaron las notas explicativas, (artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a., de la LIGIE, se estableció que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darían a conocer mediante Acuerdos en el DOF las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida, subpartida, así como la fracción arancelaria.
Que la OMA ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos, los cambios en la metodología de agrupación de las mercancías dentro de la nomenclatura y las necesidades de los usuarios, lo que hace imprescindible actualizar las Notas Explicativas que utilizan los países que compran y venden , no solo México, y que todos deben garantizar una aplicación de la nomenclatura acorde a las prácticas actuales.
También en su momento se crearon las Notas Explicativas de aplicación nacional, que eran parte integrante de las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, y su aplicación era igualmente obligatoria para precisar el contenido y aplicación de las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.
Ante la eliminación de las notas de la OMA y de las notas explicativas de aplicación nacional y algo que también se publicó denominado notas aclaratorias, ya solo nos remitimos a las notas nacionales que están integradas por estas (notas explicativas de aplicación nacional, y notas aclaratorias).
Entonces, lo que se debe hacer y que se lleva a la práctica para la clasificación arancelaria es, buscar si en la Sección, Capítulo o Subpartida hay textos en las notas nacionales para nuestros productos, si no existen, entonces nos remitimos a las notas Explicativas de la OMA, aunque sean obsoletas en algunos textos y no sean un reflejo exacto de los textos vigentes del Sistema Armonizado (SA) y por ende de la LIGIE.
Lo que sería un escenario más favorecedor es el hecho de contar con las Notas Explicativas de la OMA, las vigentes, las de la Sexta Enmienda, debido a que estos textos actualizados prácticamente forman parte de una estrategia general para toda clasificación arancelaria.
Ante este nuevo escenario, es necesario que los encargados de designar las fracciones arancelarias cuenten con la actualización o la última versión, y también contar con la experiencia y conocimiento para hacer todo tipo de opiniones ante una reclasificación o determinación de fracción de un producto nuevo. Los textos actualizados nos permiten tomar las decisiones más adecuadas e incluso justificar ante las autoridades correspondientes, la clasificación de mercancías como lo hace la OMA.
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