WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Notas sobre el Protocolo Modificatorio al T-MEC/USMCA y la Solución de Controversias en Materia Laboral, Autor Dr. Oscar Cruz Barney, Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

El 10 de diciembre de 2019 se firmó el Protocolo modificatorio al texto del T-MEC publicado en México en octubre de 2018.  El protocolo se aprobó por el Senado de la República el 12 de diciembre de 2019.

Las modificaciones negociadas entrarán en vigor en la fecha en que el T-MEC entre en vigor e incluyen al Capítulo 23 (Laboral) incluyendo al Artículo 23.3 (Derechos Laborales). Se incluyeron modificaciones importantes en materia de solución de controversias laborales como son la creación de un mecanismo de respuesta rápida y disposiciones relativas al procedimiento.

 

 

Artículos que le pueden interesar:

Se señala entre otros puntos, que para efectos de la solución de controversias, un panel asumirá que un incumplimiento es de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, a menos que la Parte demandada demuestre lo contrario.

 

Respecto al Capítulo 31 (Solución de Controversias) se hacen modificaciones respecto al proceso de integración de los paneles y se establece que las Reglas de Procedimiento incluirán reglas de evidencia, que asegurarán que:

(a) Las Partes contendientes tienen el derecho de presentar testimonio en persona o mediante declaración, declaración jurada, informe, teleconferencia, o videoconferencia, y las Partes contendientes y el panel el derecho de probar la veracidad de dicho testimonio;

(b) Las Partes contendientes tienen derecho a presentar testimonios anónimos y pruebas testadas, en circunstancias apropiadas;

Al final del capítulo 31 se inserta el Anexo 31-A (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos) y el Anexo 31-B (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Canadá).

Cabe destacar que las reparaciones resultantes de dichos paneles podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías manufacturadas en la Instalación Cubierta o la imposición de sanciones sobre las mercancías manufacturadas en, o los servicios suministrados por, la Instalación Cubierta.

Si bien se acuerda que después de la imposición de medidas de reparación, las Partes continuarán realizando consultas de forma continua a fin de garantizar la pronta reparación de la Denegación de Derechos y la eliminación de las reparaciones.

Podemos destacar los siguientes puntos:

  • Que en el mecanismo de respuesta rápida, al entregar la solicitud a la Parte demandada, la Parte reclamante podrá retrasar la liquidación final de las cuentas aduaneras relacionadas con el ingreso de mercancías desde la Instalación Cubierta. La liquidación de dichas cuentas debe reanudarse inmediatamente previo acuerdo de las Partes que no existe Denegación de Derechos o que un panel determine que no existe Denegación de Derechos.
  • Que para efectos de la solución de controversias, un panel asumirá que un incumplimiento es de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, a menos que la Parte demandada demuestre lo contrario.
  • Las Reglas de Procedimiento incluirán reglas de evidencia, que asegurarán que:
  • (b) las Partes contendientes tienen derecho a presentar testimonios anónimos y pruebas testadas, en circunstancias apropiadas; Los testimonios anónimos (anonymous testimony) las pruebas testadas (redacted evidence) atentan contra el derecho de defensa.

Fuente

Revista Reino Aduanero. Edición 1. Año 1. 2020. 50 Líderes Aduaneros.

 

tmec

Artículos que le pueden interesar:

   

Pin It on Pinterest