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¿Qué es el Pedimento Consolidado? Quienes exporten o importen están obligados a presentar el pedimento, y uno de los tipos de pedimento es el pedimento consolidado el cual tiene la característica de avalar varias operaciones de comercio exterior,  pero con la peculiaridad de que tiene que ser la mercancía del mismo exportador o importador. Y esto beneficia porque ahora tiempo porque puedes consolidar las operación en un solo pedimento. Conoce más sobre el pedimento AQUÍ

En la Ley Aduanera se encuentra la definición del Pedimento como “la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”.

 

 

Ley Aduanera y el Pedimento Consolidado

En el artículo 37 – A Ley Aduanera se profundiza sobre el pedimento consolidado y los requisitos:

ARTICULO 37-A. Quienes ejerzan las opciones a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional acorde con el artículo 59-A de la presente Ley y, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

La transmisión electrónica en la que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma, sello o medio, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o sus mandatarios autorizados.
Fracción reformada DOF 25-06-2018

  1. Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado; el dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo, incluyendo la relativa al aviso consolidado; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del aviso consolidado con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
    Fracción reformada DOF 25-06-2018

III. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.

  1. Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los plazos, supuestos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
    Fracción reformada DOF 25-06-2018
  2. Anexar al pedimento y a la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, al aviso consolidado, en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, debiendo declarar en el pedimento, en la transmisión electrónica y, en su caso en el aviso consolidado, los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.
    Fracción reformada DOF 25-06-2018
    Artículo adicionado DOF 09-12-2013″.

 

Recomendaciones del Pedimento Consolidado

En el libro Pedimento Aduanal de Ricardo Méndez se cita a la letra que “Cabe mencionar que el SAAI generará el código de validación de las impresiones del Aviso de Consolidado que amparen la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI.386

Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados, conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, se estará a lo siguiente:

  1. El Programa IMMEX deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado.
  2. Cuan do se trate de mercancías a que se refieren los Anexos I-BIS, II y III del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de se lección automatizado.
  3. La autorización para aplicar la preferencia de regla octava,387 deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento con so li da do ante el SAAI.

386 Vid. regla 3.1.14. de las RGCE.

387 Vid. regla octava Complementaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (…)”.

 

pedimento consolidado

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