Artículo sobre Las Subvenciones Presentes en las Prácticas Desleales del Comercio Internacional Autor Mtro. Rubén Abdo Askar Camacho, Socio fundador de Askar Camacho, Ramírez y Asociados.
Para entender ¿qué son las Prácticas Desleales de Comercio Internacional? Es menester precisar que Comercio Internacional y Comercio Exterior son conceptos diferentes que pudieran parecerse pero en esencia no son lo mismo y de acuerdo con lo que nos señala el Dr. Pedro Trejo Vargas se entiende por lo primero al intercambio de bienes y servicios a nivel global, mientras que por lo segundo es también un intercambio de bienes y servicios pero de un Estado hacia otro o un bloque económico o entre éstos lo cual define en principio su balanza comercial; es por ello que hablamos de Comercio Exterior de México, Comercio Exterior de Chile, Comercio Exterior de la Unión Europea y Comercio Exterior de China por citar unos ejemplos.
¿Qué son las Prácticas Desleales del Comercio Internacional?
Ahora bien definamos lo que son esas Prácticas Desleales de Comercio Internacional, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos define la palabra “práctica” de la siguiente manera: “del adjetivo experimentado, versado y diestro en algo. Que comporta utilidad o produce provecho material inmediato. Ejercicio de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas. Uso continuado, costumbre o estilo de algo. Aplicación de una idea o doctrina. Del adverbio llevar a la práctica”, y la palabra “desleal” también definida en el referido Diccionario como “el que obra sin lealtad” y a su vez a la lealtad como “todo aquello al cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien. Legalidad, verdad, realidad”, por lo que podemos deducir que estamos ante una mala praxis que se torna ilegal en perjuicio de la actividad productiva de un país.
Pareciera un tema nuevo pero no es así, esto data desde hace muchos siglos contrario a lo que pudiéramos imaginarnos y ha influido tanto en la Historia de la Humanidad que se acuñó un término para ello “Proteccionismo”, entendido como “la política económica de restringir las importaciones de otros países a través de métodos tales como aranceles sobre los bienes importados, cuotas de importación y una variedad de otras regulaciones gubernamentales”.
En los siglos XVIII y XIX fue muy marcada ésta tendencia y es importante precisar que sentó las bases para el desarrollo de varias naciones que hoy son potencia mundial como Japón, Estados Unidos, El Reino Unido de la Gran Bretaña, Alemania y Francia por ejemplo.
Y también hay qué decirlo en el propio siglo XX tenemos a China aunque pudiera pensarse que estamos ante un país socialista o comunista eso es un gravísimo error ya que si bien es cierto de una interpretación armónica que se haga a los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Constitución de la República Popular China, se establece que es un Estado socialista bajo la dictadura democrática popular, dirigido por la clase obrera y basada en la alianza obrero-campesina; que es un Estado que ejerce el poder de conformidad con la Ley, estableciéndose como Nación socialista bajo la Regla de Derecho, salvaguardando la unidad y la autoridad del Sistema Legal Socialista y que ninguna Ley, disposición administrativa o reglamento de carácter local puede contradecir a la Constitución y que el sistema económico será completamente socialista, pero al igual que en México vemos otra realidad ya que China desde 1978 se ha abierto poco a poco al mundo y ahora es un país que rivaliza con Estados Unidos por la supremacía mundial si se me permite la expresión, queriendo establecer nuevas reglas del juego no sólo en el Comercio Internacional sino también en la Economía global.
Pero es importante recalcar que antes de que China se abriera por completo a la economía de mercado primero protegió a sus sectores estratégicos, aprendió del extranjero y mejoró sus procesos productivos que lo han convertido en el titán que es ahora. Sin embargo hay qué hacernos un cuestionamiento ¿todos éstos países alcanzaron su nivel de desarrollo actual con prácticas correctas, legales?
Y esto lo menciono porque curiosamente y principalmente (valga la cacofonía) Estados Unidos nos recomienda hacer a México en lo particular y a América Latina en lo general a hacer lo que él no hizo, ya que si queremos por ejemplo incentivar nuestra industria para dejar de ser el eterno maquilador y de verdad ser un socio comercial con perdón de la expresión, inmediatamente nos señala de malas prácticas y de tener un Comercio Exterior justo y es el caso que nos ocupa que en la década de los noventa del siglo pasado nos enseñó e inculcó que los subsidios eran un freno para el sano desarrollo de la economía y en consecuencia del mejoramiento del nivel de vida de la población, sin embargo ellos al día de hoy siguen subsidiando a su sector agropecuario con veinte mil dólares anuales.
¿Quién va a competir con eso?, ¿qué pasa con el Comercio Internacional justo y otros Principios Generales del Derecho Internacional y recogidos por el citado Comercio Internacional como el Trato de Nación Más Favorecida o el Trato Nacional?
Y todo esto lo traigo a colación porque en la realidad fáctica no podemos hablar de un Comercio Internacional justo y si la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución número 3281 (XXIX) en el año de 1974 así lo establece y además es un instrumento jurídico vigente y de observancia obligatoria para los Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas ¿por qué no se respeta?
Cabe indicar también que éste instrumento internacional para nada se contrapone con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo “GATT de 1994”), todo lo contrario ayuda al fortalecimiento de la Organización Mundial del Comercio (de aquí en adelante “OMC”) pero por desgracia no se le da la difusión que se debe porque afecta intereses de las hoy potencias mundiales y empresas transnacionales, enfatizando que no estoy peleado con éstas últimas y que las inversiones extranjeras claro que son bienvenidas, pero la libertad jamás puede confundirse con el libertinaje y mucho menos tolerarse como lamentablemente ha sucedido.
Permitiéndoles que modifiquen por supuesto a través de los procesos legalmente reconocidos en nuestra Carta Magna y Leyes Reglamentarias de la misma nuestra Legislación Positiva en pro de sus intereses con el chantaje y perdón que lo diga pero es la verdad de que “si no se les respetan sus derechos” se van del país y sacan sus inversiones esto es muy grave porque acarreará consigo desempleo lo cual conlleva a la generación de diversos fenómenos sociales negativos como el subempleo y cuando esto no es suficiente para mantener un nivel de vida adecuado y ante la desesperación de no encontrar un ingreso digno es cuando las personas se refugian en la delincuencia en donde percibirán mayores ingresos a los que se pueden obtener en un empleo formal y legal.
Tampoco quiero decir que estoy de acuerdo por supuesto con esto ni es justificación pero pongámonos en el lugar de compatriotas nuestros que incluso con formación universitaria no encuentran una oportunidad y si el subempleo no es la solución llegará la seducción delincuencial en donde puede ser que saquen adelante a sus hogares y familias pero a un precio muy alto ¿México tiene necesidad de eso, nuestra gente tiene necesidad de eso?, ¿por qué no somos capaces de dar el siguiente paso y empezar a producir bienes de capital y sobre todo invertir en Ciencia y Tecnología? Para sacar a nuestro Pueblo de su postración y convertir a México en una potencia mundial en diversos rubros.
¿Por qué traigo a colación todo esto? Porque al hablar de las subvenciones vamos a ver ¿qué tan legales son esas prácticas que hacen algunos países en desarrollo? Y ¿hasta dónde México estaría cometiendo una práctica desleal en Comercio Internacional o no?
Profundiza más sobre las prácticas desleales del comercio internacional pdf en la Revista de Aduanas
Organización Mundial del Comercio OMC y las Prácticas Desleales de Comercio Internacional Dumping y Subvenciones
Prácticas Desleales del Comercio Internacional ejemplos. En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) las prácticas desleales al Comercio Internacional son el dumping y las subvenciones entendidos como “la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor nominal”, y “cuando exista una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un miembro”, respectivamente y la esencia de esos conceptos los encontramos en la Ley de Comercio Exterior que en palabras del Dr. Hadar Moreno Valdéz en dicho ordenamiento se tropicalizó lo dispuesto por el GATT de 1994, en concreto en su artículo 28 mismo que a la letra dice:
“ARTÍCULO 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley”.
Como podemos ver al dumping nuestra Ley de Comercio Exterior le llama discriminación de precios, pero vamos a enfocarnos a las subvenciones que en esencia el Artículo XVI del GATT de 1994 nos indica que siempre que un Estado Parte de la OMC conceda o mantenga una subvención incluidas cualquier forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de dicho Estado Parte o reducir las importaciones de ese producto determinado ese Estado Parte como requisito sine-qua-non deberá notificar por escrito al resto de los Estados Miembros de la OMC tres cosas:
1. La importancia y la naturaleza de la subvención;
2. Los efectos que estime ha de ocasionar en las cantidades del (de los) producto(s) de referencia importados o exportados por dicho Estado Parte y,
3. Las circunstancias que hagan necesaria la subvención.
En la propia Ley de Comercio Exterior se puede profundizar en el Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
Tomando en cuenta lo anterior tenemos que en todos los casos en que se determine que dicha subvención cause o amenace causar un perjuicio grave a los intereses de otro Estado Parte, su homónimo que haya concedido tal subvención examinará previa invitación en éste sentido con su contraparte o los demás Estados Parte incluso la posibilidad de limitar la subvención, la cual en el artículo 37 de la Ley de Comercio Exterior se define de la siguiente manera (de donde se puede apreciar ejemplos de practicas desleales del comercio internacional ):
“ARTÍCULO 37.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención:
I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;
II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”. (Énfasis añadido).
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias a que hace referencia el artículo supra transcrito se basa en el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII que se negoció en la Ronda de Tokio pero lo que lo distingue es que aquí sí se define lo que es una subvención y agrega lo que es una subvención específica, enunciando a las subvenciones prohibidas y a las subvenciones recurribles.
Dicho lo anterior una subvención siempre debe de contar con éstos elementos para considerarse como tal:
● Que exista una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de ese país que otorga la subvención.
● Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos tales como donaciones, préstamos y aportaciones de capital o posibles transferencias directas de fondos o pasivos como lo son los préstamos.
● Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos como las bonificaciones o incentivos fiscales por ejemplo.
● Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiamiento o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas con antelación pero sin caer en una concesión o en un permiso, figuras clave nacidas del Derecho Administrativo para que en el caso de la concesión el particular realice las actividades que le corresponden por Derecho al Estado y que en el caso del permiso no son competencia neta del Estado y el particular puede realizar dicha actividad pero con supervisión y autorización estatal.
● Cuando haya una forma de sostenimiento de los ingresos o los precios de los productos subvencionados.
Lógicamente las subvenciones se consideran una práctica desleal en Comercio Internacional (es un ejemplo) porque lo que se hace principalmente es conceder incentivos económicos a una rama de la producción nacional para que ésta mejore y destine sus productos al mercado de exportación, que también puede ser el interno pero si nada más es para esto último no se considerará una práctica desleal en Comercio Internacional, ahora seamos imparciales y reales ¿de verdad todos los Estados Miembros de la OMC están actuando de forma correcta?
En el caso que nos ocupa ¿en verdad no están subvencionando a diversas ramas productivas de su territorio? Mencionamos al inicio del presente trabajo el caso de Estados Unidos y su sector agropecuario una incoherencia total que se antoja ilegal cuanto más si el Derecho Internacional lo prohíbe y sanciona pero dicho país lo lleva a la praxis real pero por ejemplo si es México entonces nosotros sí estamos haciendo ésta práctica desleal olvidando diversos aspectos que no debemos pasar desapercibidos:
a) Se me indica que un beneficio o incentivo fiscal para el fortalecimiento de una industria local o de una rama de la producción de un país determinado enfocado a la exportación, es una práctica desleal de Comercio Internacional ¿y dónde quedan entonces los paraísos fiscales? ¿Acaso eso lejos de ser una subvención no es más bien una defraudación fiscal disfrazada de beneficio? En donde Suiza los ofrece y ha desarrollado una industria químico-farmacéutica de primer nivel o el Reino Unido de la Gran Bretaña y sus diversos territorios de ultra mar que ayudan a financiar su economía entre ella lo que los economistas (valga la cacofonía) llaman el sector externo, el de las importaciones y exportaciones, ahí está Gibraltar o las Islas Caimán por ejemplo.
b) Los pabellones de conveniencia que más allá de ser un concepto de Derecho Marítimo es una institución ilegal para el campo internacional, sabida por todos pero tolerada tan es así que Panamá y Liberia encabezan la lista de países con mayor número de buques inscritos en sus respectivos Registros Públicos Marítimos, representando una competencia desleal en el comercio internacional principalmente en el rubro del transporte de mercancías y de personas por las vías navegables.
Que a la postre trae consigo la falta de desarrollo de éste sector clave en la economía de un Estado ribereño sin dejar de lado a los que se encuentran en una situación geográfica desventajosa, que también tiene derecho a aprovechar los beneficios que brinda la mar, cuando más si es un Patrimonio Común a la Humanidad, de conformidad con los artículos 125 y 136 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
c) ¿Qué pasa con las barreras no arancelarias (como las llama la OMC y que para nosotros son regulaciones y restricciones no arancelarias) que un país determinado establece de forma unilateral sin justificación ni pruebas contundentes? Como en el caso de determinados alimentos originarios de México que se exportan a Estados Unidos como el jitomate y el atún en donde se nos ha acusado de ecocidas.
Un Instrumento Jurídico en Beneficio del Comercio: la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados
Una vez aterrizado todo esto vamos a ver de la mano un instrumento jurídico que sigue siendo válido, está vigente y ha sido menospreciado pero que en mi humilde opinión puede aportar bastante y hacer del Comercio Internacional una verdadera palanca de desarrollo para los países y esa es la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que en esencia establece lo siguiente:
● Reconoce la necesidad de fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo.
● Que se logre una prosperidad más amplia en todos los países y de niveles de vida más elevados para los Pueblos.
● La promoción de toda la comunidad internacional del progreso económico y social de todos los países, en especial de los países en desarrollo.
● La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países en desarrollo.
● Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia.
● Libre acceso a la mar y desde la mar para los países sin litoral.
● Todo Estado tiene el derecho soberano e inalienable de elegir su sistema económico, así como su sistema político, social y cultural de acuerdo con la voluntad de su Pueblo, sin injerencia ni coacción ni amenazas de ninguna índole.
● Libertad y jurisdicción de los Estados del aprovechamiento de sus recursos naturales vivos y no vivos.
● La facultad de los Estados de reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional con respeto al Derecho pero sin que el Estado le dé una preferencia a las inversiones extranjeras por sobre las nacionales ni puede ser obligado a ello.
● La facultad de los Estados para reglamentar y supervisar las actividades de las empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para que esas actividades se ajusten a su Marco Jurídico y dichas empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos internos del país a donde lleguen a invertir y a realizar sus actividades.
● Beneficio mutuo y equitativo del comercio.
Y en relación con todo esto, quiero transcribir los artículos 5, 8, 9, 13 y 16 dada la importancia que reviste el conocer su contenido por las razones que señalaré a más adelante:
“ARTÍCULO 5
Todos los Estados tienen el derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas a fin de desarrollar sus economías nacionales, lograr un financiamiento estable para su desarrollo y, en el cumplimiento de sus propósitos, colaborar en la promoción del crecimiento sostenido de la economía mundial, en particular acelerando el desarrollo de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho absteniéndose de aplicar medidas económicas y políticas que lo puedan limitar”.
“ARTÍCULO 8
Los Estados deben cooperar para facilitar relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y para fomentar cambios estructurales en el contexto de una economía mundial equilibrada, en armonía con las necesidades e intereses de todos los países, en particular los países en desarrollo, y con ese propósito deben adoptar medidas adecuadas”.
“ARTÍCULO 9
Todos los Estados tienen la responsabilidad de cooperar en las esferas económica, social, cultural, científica y tecnológica para promover el progreso económico y social en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo”.
“ARTÍCULO 13
1. Todo Estado tiene el derecho de aprovechar los avances y el desarrollo de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo económico y social. Todos los Estados deben promover la cooperación internacional en materia de ciencia y tecnología así como la transmisión de tecnología, teniendo debidamente en cuenta todos los intereses legítimos inclusive, entre otros, los derechos y deberes de los titulares, proveedores y beneficiarios de tecnología. En particular, todos los Estados deben facilitar el acceso de los países en desarrollo a los avances de la ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la creación de tecnología autóctona en beneficio de los países en desarrollo, según formas y procedimientos que convengan a las economías y necesidades de estos países.
En consecuencia, los países desarrollados deben cooperar con los países en desarrollo en el establecimiento, fortalecimiento y desarrollo de sus infraestructuras científicas y tecnológicas y en sus investigaciones científicas y actividades tecnológicas, de modo de ayudar a expandir y transformar las economías de los países en desarrollo.
Todos los Estados deben cooperar en la investigación con miras a desarrollar directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente para la transferencia de tecnología, teniendo plenamente en cuenta los intereses de los países en desarrollo”.
“ARTÍCULO 16
Es derecho y deber de todos los Estados, individual y colectivamente, eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación racial, el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, así como las consecuencias económicas y sociales de éstas como condición previa para el desarrollo. Los Estados que practican esas políticas coercitivas son económicamente responsables ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo que respecta a la restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales y de toda otra índole de esos países, territorios y pueblos, así como por los daños causados a esos recursos. Es deber de todos los Estados prestarles asistencia.
Ningún Estado tiene el derecho de promover o fomentar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la liberación de un territorio ocupado por la fuerza”.
Luego entonces si existe la obligación internacional de que ningún país puede obstaculizar ni detener el desarrollo económico de los demás ¿qué es lo que sucede con las subvenciones? Pues como lo vimos son prácticas desleales del Comercio Internacional habrá quien las conozca como prácticas desleales de Comercio Exterior y sin embargo se llevan a cabo a veces disfrazadas de legalidad y en otras ocasiones con descaro total con perdón de la expresión.
Es entonces aquí donde México como un país más del mapa geopolítico mundial, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la OMC y como Nación soberana que es, tiene completo y pleno derecho que además es inalienable e imprescriptible de elegir el modelo económico que mejor le convenga para poder alcanzar el desarrollo tan perseguido desde la lucha por su independencia del Imperio Español comenzada en 1810 por lo tanto ¿bajo qué argumento se le dijo que no debe de hacer lo que ahora los países desarrollados hicieron para tener el nivel que tienen actualmente?
No me decanto de ninguna manera porque mi país, mi amado México realice prácticas desleales y mucho menos ilegales pero sí quiero que empleemos el Marco Jurídico que tenemos a nuestro alcance para utilizarlo en nuestro provecho y que junto con el Comercio Internacional sea una palanca de desarrollo ya sin que se nos sigan ocasionando daños y pérdidas en nuestra producción nacional.
Por supuesto el Comercio Exterior no es el villano de la historia pero sí debimos haber sido más cuidadosos con lo que se nos recomendó hacer. Entonces ¿qué podemos hacer para defendernos sin caer en la indebida práctica de las subvenciones?
Primero tengamos presente nuestra realidad actual tanto local como internacional, estamos pasando de una economía de bienes tangibles a una homónima de bienes intangibles, parte de nuestro subdesarrollo se debe a que hemos cometido el imperdonable error de menospreciar la inversión en educación de calidad, investigación, ciencia y tecnología, sin tomar en cuenta que de éstos periodos difíciles se aprende y podemos hacer algo para salir adelante.
Comentarios Finales sobre las Prácticas Desleales del Comercio Exterior
Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional. Dicho lo anterior podemos emplear al Comercio Exterior de la mano con la investigación, la ciencia y la tecnología para sentar las bases del progreso que necesitamos como país para así empezar a producir bienes de capital los cuales son bienes duraderos en la producción de bienes y/o servicios siendo uno de los tres tipos de entradas del productor junto con la tierra y el trabajo y todo esto la Economía los llama Factores de Producción Primarios, sin los cuales simple y llanamente no se puede hablar de una Soberanía económica, alcanzando la autosuficiencia, satisfaciendo la demanda interna para poder exportar y que México se consolide como una potencia tecnológica.
Tal y como sucedió con el milagro económico japonés de la década de los sesenta del Siglo XX y como lo está viviendo China actualmente, retomando el efecto cíclico que se tenía durante el milagro mexicano, sólo que ésta vez el campo no será el principal motor de la economía sino la tecnología.
Ahora ¿eso cómo lo podemos hacer? Obviamente se necesita de capital pero ¿acaso no dijimos hace un momento que los incentivos fiscales y que el Estado financie actividades o sea socio de empresas privadas o productivas del Estado son prácticas desleales de Comercio Internacional?
Sí, así es pero la investigación y la inversión tanto pública como privada para poder satisfacer la demanda interna de productos para después exportar el excedente o parte de esa misma producción para darnos a conocer en el mercado externo y competir pero también por supuesto recuperar con creces la inversión no se consideran prácticas desleales de Comercio Internacional, contrario a lo que se nos ha hecho creer en donde incluso algunos países con tal de sacar su excedente de producción y que los precios de los bienes no bajaran, llegaron a tolerar el narcotráfico para envenenar a un país entero, aletargar a su mano de obra para que ya no fueran autosuficientes y se inició así la llamada “humillación de Occidente” que comenzó con la Primera Guerra del Opio.
Si hacemos un análisis a conciencia del Artículo XVI del GATT de 1994 y del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no se considera como una subvención a la inversión que se haga en la ciencia y la tecnología para satisfacer la demanda interna y poder exportar determinado producto que se fabrique aquí en México, en consecuencia estaríamos empleando a nuestro favor el Comercio Internacional como palanca de desarrollo pero de la mano con esos campos que acabo de mencionar, siendo una opción para lograr el crecimiento económico que lamentablemente desde 1982 no alcanzamos a excepción del espejismo primermundista del salinato donde crecimos un promedio del 4% al año, nada comparable con las tasas de entre el 6% y el 8% que se vivieron tanto en el milagro mexicano como en la docena trágica.
¿Cómo se llevaría a cabo éste esquema? Definitivamente tiene que haber sinergia entre nosotros como país, por lo tanto el Estado y el empresariado deben de sumar esfuerzos para que aporten recursos económicos, materiales y humanos para invertir insisto, en ciencia y tecnología y por supuesto también en investigación la cual pueden hacer diversas Universidades, Escuelas y Colegios de nuestro país.
Tenemos talento, tenemos ingenio el cual ya lo llevamos en la genética y así como lo dijo alguna vez Arquímedes de Siracusa, el más ilustre científico del mundo antiguo y en mi humilde opinión una de las mentes más brillantes en la Historia de la Humanidad “Dame un punto de apoyo y moveré al mundo”, bueno pues nuestro punto de apoyo justamente será eso, la inversión en esos tres campos para aumentar la producción de bienes de capital y anexas para satisfacer la demanda interna y competir en el mercado externo, ahora ¿pueden acusar a México de prácticas desleales de Comercio Internacional? ¿Está México obligado a notificarle a los miembros de la OMC ésta “subvención”? La respuesta a ambas interrogantes es un tajante No, por las razones siguientes:
1.- Primero que nada esto no se considera una subvención, en consecuencia no hay una práctica desleal de Comercio Internacional.
2.- Además México consintió primero la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados antes que el GATT de 1994, por lo que aplica no sólo la Máxima “primero en tiempo, primero en Derecho”, sino también hay qué ver que está eligiendo y desarrollando el modelo económico y de desarrollo, valga la expresión que mejor le convenga en pro de aumentar el nivel de vida de su población y en debido respeto a su Soberanía como elemento esencial del Estado que no debe pasar jamás desapercibido muy al pesar de los más férreos defensores del libre comercio, que no debe confundirse con el libertinaje económico, en el supuesto sin conceder de que se le acuse a México de alguna práctica desleal de Comercio Internacional.
3.- Al no ser una subvención, México no se encuentra obligado a notificarle nada a los demás miembros de la OMC.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Comercio Exterior, se entenderá por daño a la producción nacional, excepto en el caso de medidas de salvaguardia cuando se actualicen los siguientes supuestos:
● Un daño material causado a una rama de producción nacional.
● Una amenaza de daño a una rama de producción nacional.
● Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
Por lo tanto y así mismo está recogido por la OMC, las personas físicas o morales que lleguen a acusar a México de subvenciones tendrían qué comprobar fehacientemente cualesquiera de las tres hipótesis señaladas con antelación y además acreditar que estamos ante una subvención, lo cual por supuesto no es así.
Concluyendo, México ha tenido una apertura dolorosa por lo que a su Comercio Exterior se refiere y la Historia nos lo ha demostrado junto con la realidad actual que no se puede negar como hecho notorio que es con una economía que depende muchísimo de los insumos importados y que si bien es cierto estamos dentro de los diez principales exportadores del planeta, también lo es que así como exportamos también importamos esto ya no puede ser sostenible ya que por eso no hay un incremento en el Producto Interno Bruto (PIB).
Por la simple y sencilla razón de que estamos maquilando mas no produciendo y ese era una de las principales preocupaciones de los gobernantes del pasado hasta antes de Miguel de la Madrid Hurtado (quien gobernara desde el 1º de Diciembre de 1982) que si ingresábamos al GATT hoy OMC, se desestabilizara la economía nacional en razón de que no estábamos a la par de desarrollo ni de tecnología de los países llamados del Primer Mundo, quienes por mucho tiempo enarbolaron el pabellón del libre comercio para lograr el desarrollo y la prosperidad en las naciones, cuando la realidad era que necesitaban sacar de su mercado interno el excedente de producción y de preferencia con el menor gasto posible.
Por eso en parte alegaron que era imperiosamente necesaria la desgravación arancelaria de productos y no se pusieron a ver a conciencia los Jefes de Estado mexicanos desde el citado presidente hasta Enrique Peña Nieto, quien dejara de gobernar el 30 de Noviembre de 2018 lo que teníamos qué hacer como país si deseábamos abrirnos al libre comercio, no descuidar como infortunadamente se hizo las áreas estratégicas y prioritarias comprometiendo la soberanía económica y la autosuficiencia alimentaria, entre otras cosas por exceder esa libertad y llegar a un libertinaje económico.
Otras preguntas que han quedado sin respuesta al menos en los medios de comunicación ¿por qué hicimos caso a recomendaciones que los ahora países desarrollados no hicieron para alcanzar el nivel que tienen ahora? ¿En qué momento nos olvidamos de apoyar a sectores estratégicos como el campo? Esa fábrica interminable necesaria para la producción de materias primas y con las cuales se pueden hacer muchas cosas para tener una industria fuerte, sin dejar de lado lo que hemos comentado en el presente artículo.
Pero por supuesto no todo ha sido negativo y nuestro país ha aprendido a negociar de una forma más justa y equilibrada para sí Tratados Internacionales en materia Comercial, nos ha dejado enseñanzas y como lo comentamos a lo largo del presente análisis, podemos utilizar el conocimiento y el Derecho en nuestro beneficio, está bien que manufacturemos pero ya es tiempo de dar el siguiente paso, no queremos otros 60 años siendo un país en potencia, queremos ser ya una potencia.
Conociendo en el caso que nos ocupa la naturaleza jurídica y objetivo primordial de las subvenciones, podemos concluir que México puede apoyarse en la ciencia, la tecnología, la educación, la innovación y de la mano del imperio de la Ley para empezar a cambiar su propia Historia, queremos y necesitamos con extrema necesidad un nuevo milagro mexicano.
Artículos que le pueden interesar: