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Programas de Cumplimiento de las Empresas y el Cumplimiento Aduanero, Dr. Israel Díaz Escobar Sánchez, Director General de Escobar Carriedo & Asociados

Hemos escuchado, leído e incluso vivido en los últimos años asuntos relacionados con el cumplimiento en distintas índoles, anticorrupción, anti-lavado, aduanero, fiscal, etc. Cada uno de ellos enfocados en sus respectivas áreas, pero todos en un solo sentido: Ser una guía para la empresa hacia el cumplimiento, evitando así contingencias derivadas de omisiones o errores que derivan en multas, y en acciones que las propias leyes intentan evitar.

Hemos visto incluso la creación de organismos en pro del tan citado “compliance” ya que es tal la importancia de este tema que se tiene que empujar y llevar a todos los actores s cumplir con todas sus obligaciones.
Tanto el “compliance”, como las guías de cumplimiento en distintos temas han ayudado a las empresas a ir, “por la derecha” en su día a día.

 

Para aquellos que están inmersos en el comercio exterior es bien sabido que el valor de las importaciones y de las exportaciones representa el 72% del Producto Interno Bruto (PIB) de México. Esta es una razón de varias, por las que para nuestro país es importantísimo, no sólo para las autoridades, sino para todos los actores directos e indirectos.

Así que para todos ellos es igualmente importante cumplir con las obligaciones que se generan de las operaciones de comercio exterior. Para la autoridad es importante que los importadores y exportadores cumplan, ya que en caso contrario emitirá multas, embargos, etc., y para los contribuyentes, les es importante cumplir a efectos de evitar las “coacciones” de las autoridades.

Una buena práctica y muy recomendada es que cada empresa tenga un programa de cumplimiento aduanero, basado en sus obligaciones.

Podemos pensar que las obligaciones no son solamente aduaneras sino que también se relacionan con otros ámbitos como los mencionados la inicio de éste artículo, es decir, que las obligaciones están interrelacionadas, por ejemplo, para cumplir correctamente en aduanas, dependiendo del producto, se está sujeto a cumplir con obligaciones de la ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Entonces, se debe tener en el “mapa”, todas las áreas que impactan al comercio exterior de manera general, y aquellas que de forma particular lo hacen, como puede ser por tipo de producto.

Entre las obligaciones que se relacionan de manera general podemos citar las fiscales, ya que para poder estar en posibilidades de importar o exportar se debe tener E.firma, domicilios activos y localizados, se debe tener (en algunos casos) el buzón tributario activo, con medios de contacto actualizados, etc.

Después debemos distinguir las obligaciones por pertenecer o tener ciertos registros, padrones o certificaciones como pueden ser los distintos padrones de importadores o exportadores, los registros (programas) IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), PROSEC (Programas de Promoción Sectorial), o las certificaciones en materia de IVA e IEPS, o la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA).

Por ejemplo, para inscribirse en el padrón de importadores los requisitos son sencillos: estar al corriente de las obligaciones fiscales y tener e.firma, sin embargo tiene un trasfondo bastante amplio, es decir que para estar al corriente de las obligaciones fiscales se tiene que tener control en todas las obligaciones que se tienen con el SAT y; tener e.firma implica también tener control de las obligaciones para no perderla.

Sin embargo, para poder mantener el padrón de importadores se tienen más de 40 ‘obligaciones’, que si bien no son obligaciones sino que son causales de suspensión, se convierten en obligaciones para evitar caer en esos supuestos. De lo anterior tendremos que una empresa que tiene padrón debe monitorear el cumplimiento de aquello que explícitamente se le requiere cumplir, pero también cumplir con aquello que evite caer en supuestos de infracción.

Ahora bien, para el caso de la importación o exportación de ciertas mercancías, una empresa que realice este tipo de operaciones debe tener total conocimiento de: qué debe cumplir para importar o exportar, qué requiere la mercancía en términos de permisos, avisos, normas de información comercial o normas técnicas (de seguridad o especificaciones), así que para cada producto deberá distinguir qué tendrá que cumplir, y qué hacer para mantenerse.

Para este caso tenemos ejemplos como: mercancías del Anexo 27 (que no pagan IVA) mercancías del Anexo 21 (que sólo se pueden despachar por ciertas aduanas), mercancías sujetas a aviso en términos de la Ley “Antilavado”, mercancías sujetas a avisos automáticos, a precios estimados, etc.

Vemos que únicamente citando ejemplos se alcanzan a distinguir muchas obligaciones, por lo que es preciso tenerlas identificadas, si se tiene con su respectivo fundamento a efectos de monitorear cambios es recomendable.

También se recomienda que se tengan calendarizadas las obligaciones en el propio plan, que se designe un responsable, que se tenga y se disponga de tiempo suficiente para la preparación de aquello que se debe de cumplir y notificaciones activas en equipos de cómputo de los involucrados. Asimismo se recomienda que se tengan revisiones periódicas al propio plan y sus fundamentos a efectos de monitorear cambios y realizar los ajustes en la calendarización.

Este análisis es una breve guía que evita que la empresa se encamine al incumplimiento de una actividad tan importante y que implica sanciones muy elevadas.

 

reino aduanero

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