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El dumping es un término que se utiliza dentro del comercio internacional y hace referencia al momento que un país o una compañía exporta un producto a un precio más bajo que en el país o región al que llegue: mercado importador. Lo cual puede poner en riesgo a las empresas e industrias locales que también producen dicho bien, pero que, por diversos motivos no pueden venderlo a un precio tan bajo como el producto traído del exterior. Estudiar las razones del por qué una determinada compañía sí puede bajar tanto sus precios de producción es clave para entender el dumping. Aprende más aquí sobre el comercio internacional

Adicionalmente “el Dr. Oscar Cruz Barney, citando al Dr. Rodolfo Cruz Miramontes señala que dumping, gerundio del verbo inglés to dump significa arrojar fuera, descargar con violencia o vaciar de golpe se entiende la venta en un mercado extranjero de mercancías a un precio menor que el ordinario en sus mismas condiciones, en el mercado doméstico de origen que amenaza o provoca causar un daño a la industria igual o similar del país de concurrencia, o impide el establecimiento de la misma.

Igualmente siguiendo al mismo autor considera al dumping denominado intermitente como el realmente dañino, pues en este se da el propósito rapaz o predatorio para impedir o eliminar la competencia en el mercado afectado”. Texto retomado del artículo del Mtro. Mauricio Jaime Ortega Peña, Catedrático y Especialista en Comercio Exterior y Derecho Aduanero, publicado en la Revista de Aduanas de Reino Aduanero. De lo que se entiende el significado y concepto del dumping. Esta actividad se encuentra dentro de las prácticas desleales del comercio internacional

 

Estas definiciones nos permiten entender mejor qué es el dumping en comercio exterior o en comercio internacional

 

¿Qué es el Dumping? ¿Cuáles son las Características del Dumping?

Complementando la información antes mencionada, la definición de dumping que proporciona la Organización Mundial del Comercio OMC refiere esta práctica como “una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados.

(…) es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama valor normal) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se llama precio de exportación) con el fin de poder realizar una comparación adecuada”.

 

Qué es el Antidumping Medida o Procedimiento Antidumping

¿Antidumping qué es y su significado? “La medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al valor normal o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente”, como refiere la propia OMC respecto a la definición de antidumping más adelante encontrará algunos ejemplos para defenderse del dumping que podrían verse como políticas antidumping o el derecho antidumping que tienen las naciones. 

Adicionalmente, dicha Organización autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando genere daños “genuinos” e “importantes” a las industrias establecidas en el país, pero se tiene que demostrar tal daño. La OMC señala lo siguiente como medidas comerciales para defenderse del dumping:

  • “Medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente bajos).
  • Subvenciones y derechos compensatorios especiales para compensar las subvenciones.
  • Medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a “salvaguardar” las ramas de producción nacionales”.

Para entender mejor el dumping y subvenciones se recomienda estudiar la imposición de aranceles

Acuerdo Antidumping

Nuevamente la OMC explica qué es el Acuerdo Antidumping el cual habla de la información relacionada a la prueba y evidencia de que existe el dumping, es decir que exista “el daño y la relación causal”, en:

Para la adopción de una investigación antidumping, deben existir:

  • Pruebas suficientes del dumping
  • El daño 
  • Relación causal

No te pierdas este análisis del Acuerdo Antidumping en pdf

 

Antecedentes del Dumping a Nivel Internacional

Del mismo artículo del Mtro. Mauricio Jaime Ortega Peña se retoman los siguientes antecedentes del dumping internacional.

“1.5.1. Canadá

El primer antecedente de una legislación propiamente anti-dumping lo encontramos en Canadá, a principios del siglo (1904). En esa época el partido liberal que ocupaba el gobierno atravesaba por una situación muy difícil porque prometió a los agricultores una reducción importante de los aranceles, dado que una buena parte de la fuerza con que contaba este partido provenía de dicho sector, el gobierno no podía dejar de cumplir sus promesas, puesto que ya había amenazas que dicho sector se iba a separar del partido y formar uno independiente; y por la otra parte, se había prometido a los industriales un alza de los aranceles, a cambio de sus aportaciones para las próximas elecciones.

Al respecto cabe destacar que este antecedente constituye una modalidad de práctica desleal la que hoy en día se denomina subsidio o subvención.

Por otra parte, los productores de acero canadiense estaban presionando fuertemente para lograr un incremento en los aranceles a los productores siderúrgicos, debido a que se descubrió que la construcción del ferrocarril era un excelente negocio, lo cual atrajo a varias productoras de los Estados Unidos de América entre ellas la empresa norteamericana U. S. Steel Co. Dicha empresa, ofreció a los constructores canadienses rieles de ferrocarril a precios muy bajos a lo que los productores canadienses alegaron que esta empresa estaba siendo deslealmente agresiva en el mercado canadiense.

El gobierno canadiense encontraba muy difícil el restringir la importación de los rieles norteamericanos dado que de aumentar los aranceles en contra de manufacturas de acero en general, limitaría la entrada de productos tales como equipos agrícolas o maquinaria para la industria textil.

El ministro canadiense de Finanzas, al presentar su propuesta de solución a este problema señalo:
“Hemos encontrado que en la actualidad, los países han desarrollado un sistema de comercio que se conoce como depredatorio, o tal vez la palabra que es más cotidianamente usada es la de “dumping,” lo que significa que un monopolio que ha obtenido el control de su propio mercado, y encontrando un excedente de producción, que puede colocarlo en el mercado de alguno de sus vecinos, para lograr así el control de ese mercado, éste puede poner a un lado toda consideración racional relativa al costo de producción o al precio justo de la mercancía, por lo que el único principio que se reconoce es el de vender las mercancías y apoderarse del mercado… Este dumping es un mal que en la actualidad nos aqueja y hemos decidido lidiar con él”.

Ese mismo argumento, en su época no era una novedad, dado que durante siglos fue la razón de mantener elevados los aranceles. Al momento de ser propuesto este sistema, los productores canadienses se opusieron a él, dado que al tachar de ilegal al dumping, se vendría abajo uno de los argumentos más efectivos para mantener en altos niveles los aranceles, pero tan pronto como fue publicada la Ley no escapó de la atención del resto de los productores.

El gobierno canadiense, entre 1905 y 1906, llevó a cabo audiencias con los productores de su país, a través de los cuales logró el apoyo de éstos. Ellos aceptaban los principios contenidos en la legislación aduanera de 1904, pero creían que era necesario tomar otras medidas para llevar a la práctica la ley y al respecto, aportaron diversas sugerencias con el fin de lograr que tal legislación fuera más efectiva.

Años más tarde, países como Nueva Zelanda y Australia promulgaron leyes antidumping muy similares a las de Canadá y a su vez, la legislación de los Estados Unidos de América tomó buena parte de los principios de estas leyes. Ya para 1921, los Estados Unidos, Francia, Inglaterra, y la mayoría de los países del Commonwealth Británico contaban ya con legislaciones antidumping.

1.5.2 Estados Unidos de América
En los Estados Unidos de América EUA, la evolución de la legislación antidumping tiene una historia diferente que en Canadá. En Canadá, la lucha contra el poder de los monopolios no pasó de ser mera retórica, por el contrario en los Estados Unidos pasó de la retórica a la acción y en un principio, la legislación antidumping en ese país, tan sólo fue una extensión de la legislación antimonopolios.

El término comercio desleal dentro del derecho anglosajón fue utilizado al principio en casos que involucran relaciones comerciales y no comerciales, posteriormente se utilizó para menospreciar aquellos bienes pertenecientes a un mercader considerados como inferiores por aquellos mercaderes que tuvieran productos de mejor calidad. Lo anterior se tradujo en la apropiación o el incorrecto uso de marcas.

Asimismo debe mencionarse que en el derecho anglosajón el término de comercio desleal en sus inicios se encuentra vinculado con los denominadas remedies o remedios en el derecho privado para después tener el carácter público reglamentado en los estatutos o instrumentos públicos en materia de derecho administrativo de las regulaciones comerciales.

Sherman Antitrust Act de 1890
El primer antecedente en la legislación antidumping lo podemos encontrar en la Sherman Antitrust Act de 1890, en la cual se prohibía, bajo severas penas, cualquier contrato o acuerdo que restringiera el comercio interestatal o el exterior, y cualquier intento por monopolizar este comercio. La aplicación de esta ley fue muy limitada, ya que la Suprema Corte de los Estados Unidos de América se negaba aplicarla en contratos de venta que habían sido efectuados en el territorio de país exportador y no en los Estados Unidos de América.

Wilson Tarff Act de 1894
En el artículo 73 de la “Wilson Tariff Act” de 1894, el Congreso de los Estados Unidos de América trató de ampliar la aplicación del Acta Sherman a las importaciones haciendo ilegal toda conspiración o combinación que: (a) comprometiera a importar, o (b) intentara restringir el comercio, o aumentar el precio, en los Estados Unidos de América, de un bien importado. Esta ley, según M. Finger, hasta 1923 había sido aplicada una sola vez en contra de los exportadores brasileños de café, por tratar de aumentar el precio de este producto en el mercado norteamericano.

Ley Antidumping de los Estados Unidos de América de 1916
Durante la Primera Guerra Mundial, el sentimiento anti-alemán y el consenso general de que los productores germanos tenían especialmente arraigada la costumbre de practicar el dumping predatorio, contribuyeron a aumentar la presión para que fueran elevadas las tarifas arancelarias. El Presidente Woodrow Wilson, al igual que el gobierno canadiense de 1904, no quiso correr el riesgo de revisar las tarifas y decidió recomendar la creación de un sistema específico en contra de este tipo de prácticas.

El Congreso de los Estados Unidos de América, en las secciones 800 y 801 de la “Revenue Act” de 1916, consideró ilegal el importar a un precio substancialmente inferior al precio real del mercado en el país exportador, o en los mercados a los que el bien fuera usualmente exportado, previendo que se tratara de destruir, dañar o evitar el establecimiento de una industria de los Estados Unidos de América, o bien limitar la competencia.

Ley Antidumping de los Estados Unidos de América de 1921
Cuando en 1916 surgió la primera legislación antidumping, ésta no logró reducir en mucho la presión originada por los productores norteamericanos, que pugnaban por una ley al estilo canadiense y por lo mismo, muy pronto fueron presentadas al Congreso propuestas para lograr una ley de ese tipo.

Aunque la mayoría de los casos de competencia con empresas extranjeras analizados en el año de 1919, por una comisión del propio Congreso norteamericano, no tuvieron nada que ver con la venta de productos en el mercado de los Estados Unidos de América por debajo de los precios de venta en los mercados domésticos de los exportadores, esta comisión recomendó la creación de una ley al estilo de la canadiense.

Esta ley daba facultades a la Secretaría del Tesoro de los Estados Unidos de América, de donde dependía el servicio de Aduanas, para llevar a cabo investigaciones tendientes a determinar cuando una empresa norteamericana estaba siendo o era amenazada con ser dañada, o bien se estaba tratando de evitar su establecimiento, por importaciones de un producto a un precio por debajo de su justo valor en el mercado del país exportador o en otro mercado de exportación; y en tal caso, también se autorizaba a la mencionada Secretaría a imponer un impuesto especial a la importación de tal producto.

Posteriormente, el Congreso reasignó la labor de llevar a cabo las investigaciones relativas al daño a la industria norteamericana, facultando a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (antes la Comisión de Aranceles), por lo que se refiere a la determinación de la existencia de dumping, el congreso encomendó la labor al Departamento de Comercio. Hasta la fecha, se han llevado a cabo numerosos cambios a la legislación, tendientes a ampliar los detalles técnicos de las investigaciones de este tipo pero el fondo y la forma de la ley, prácticamente han permanecido sin cambios.

El Acta Fordney McCumber de 1922
Cuando fueron revisados los aranceles en los Estados Unidos de América, surgió el Acta Fordney McCumber de 1922, la cual estableció que para desalentar las importaciones a precios dumping, se impondría un impuesto especial adicional al arancel que las importaciones estuvieran sujetas, además también estableció los mecanismos de revisión, por la Corte, de las decisiones de la Comisión de Aranceles, por lo que a la aplicación de la ley se refiere”.

 

Tipos de Dumping

Entre las distintas clases y tipos de dumping que existen se tienen a saber:

  • Dumping Esporádico. Cuando se tiene un excedente de producción, se canaliza lo sobrante a un mercado extranjero, es decir, se exporta el producto sobrante y para evitar pérdidas totales se vende en el exterior a un precio muy bajo, pero esto sucede de forma ocasional. No es algo planificado de manera estratégica. Y podría verse como una de las causas del dumping.
  • Dumping Predatorio. Se ingresa al mercado extranjero por medio del comercio exterior y de exportar sus productos bajo la misma premisa de precios muy bajos, pero la hace como una estrategia de penetración de un nuevo mercado para dominar un sector y posteriormente controlar los precios para que a futuro los incremente, debido a su poder y dependencia creada. Habrá quien lo conozca también como dumping depredador.
  • Dumping Persistente. Cuando la exportación del producto a precios muy por debajo del mercado al que llega se mantiene de forma continua y permanente.

Hay autores que añaden otros tipos o usos del dumping como el:

  • Social. El dumping social consiste en bajar por sistema el sueldo de los trabajadores, de esta forma se puede reducir costos para vender un producto a un precio más bajo. Podría verse como Dumping laboral y Dumping empresarial
  • Por Tipo de cambio. Jugar y aprovecharse de los tipos de cambios de un país con otro para sacar ventaja en los precios.
  • Oficial
  • Cíclico
  • Exchange dumping
  • Freight dumping
  • Dumping escondido
  • Dumping ecológico o medioambiental 

 

Ejemplo de Dumping

Alguno de los ejemplos de dumping lo retomamos de en caso real de dumping en la importación de acero estructural y sus efectos.

El Departamento de Comercio de Estados Unidos, argumentó que productores y exportadores acereros de Canadá, China y México recibieron subsidios gubernamentales:

  • China a tasas de entre 27.34% y 206.49%
  • México entre 0.01% y 68.87%.

Por lo que vendía sus productos por debajo del precio en EUA:

  • Canadá a una tasa de hasta 6.70%
  • China 61.71% y 154.14%
  • México hasta 30.58%

Estados Unidos aplicó cuotas compensatorias:

  • Canadá 6.70%
  • China 72.19% al 164.14%
  • México 8.47% y el 30.85%.

Entonces ¿qué es el dumping en economía? Como se puede apreciar el dumping afecta la economía y en el aspecto comercial de cada país. Como lo vimos en la definición expuesta al inicio del presente texto, y con el ejemplo, es muy claro como puede perjudicar y dañar esta práctica a muchos productores locales. Por lo que saber que es el dumping y antidumping ayudará a entender a profundidad el funcionamiento de lo mercados internos y externos. 

 

Qué es Dumping

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